Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
17-02-2021

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210217-164

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

164
Madrid número 32. Ejecución 13/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 13/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CAUTAR SERROUKH BENLAALAM frente a SPANISHOMESELLER SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a veintidós de enero de dos mil veintiuno.

PARTE DISPOSITIVA

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D./Dña. CAUTAR SERROUKH BENLAALAM frente a la demandada SPANISHOMESELLER SL, parte ejecutada, por un principal de 2.431 euros más 200 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad Banco Santander 2805-0000-64-0013-21.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. Mª LUISA GIL MEANA.

EL MAGISTRADO-JUEZ

DECRETO

En Madrid, a veintidós de enero de dos mil veintiuno.

PARTE DISPOSTIVA

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

- Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.

- Se acuerda el embargo de los saldos acreedores existentes en las Cuentas corrientes, depósitos de Ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de los apremiados, en los que la correspondiente entidad financiera actuará de depositario o mero intermediario, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. A tal fin, se procede a cumplimentar la referida orden de embargo a través del Sistema de Embargo de Cuentas a la Vista proporcionado por el Punto Neutro Judicial.

La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: 2805-0000-64-0013-21 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO

Y para que sirva de notificación en legal forma a SPANISHOMESELLER SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintidós de enero de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/2.292/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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