Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
17-02-2021

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210217-186

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 7

186
Alicante número 7. Ejecución 4/2020

EDICTO

D.ª SILVIA MARÍA FUENTES GUZMÁN, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO SIETE DE ALICANTE.

Notifica: En la ejecución nº 4/2020 autos nº 672/2017 seguido en este Juzgado, a instancias de KATERIA ODETE VIEGAS LETONDEUR y ANA MARIA TEROL GONZALEZ frente a ICLINIC GESTORIA DENTAL, S.L., IFACTORY LABORATORIO, S.L., IFACTORY GLOBAL LAB, S.L., DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, S.L., MEDIACAL GLOBAL INVESTIMENTS, S.L., RANDOM CORP, S.L., ESPARTANOS REFORMAS, S.L., UCSO GESTIONA, S.L., UCS GLOBAL TRAINING, S.L., UCS ALDENTE, S.L., SYSTHEX IBERIA, S.L., I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO, S.L., WESTON HILL ASSET MANAGEMENT, S.L., WESTON HILL INVESTMENT, S.L., WESTON HILL CAPITAL, S.L., MAXDUELL GRAN, S.L., DENTAL GRUPO HOSPITALARIO ODONTOLÓGICO, S.L. y PROYECTO NEO CONCEPT, S.L. se ha dictado resolución que, en lo necesario, dice así:

DECRETO Nº 388

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA D/Dª SILVIA MARÍA FUENTES GUZMÁN

En Alicante, a veintitrés de noviembre de dos mil veinte.

HECHOS

PRIMERO.- En el procedimiento seguido en este Juzgado de lo Social con el número 672/2017, en reclamación sobre Cantidades y con el número de Ejecución 4/2020 y acordado el embargo de bienes al/a deudor/a para la exacción de las cantidades que por el principal y costas se le reclamaban en las presentes actuaciones en trámite de ejecución, dieron resultado negativo las practicadas al efecto. Recabada información documental a los Organismos y Registros del domicilio del apremiado, acerca de los bienes que pudieran atribuírsele, fue así mismo negativa.

SEGUNDO. En Decreto de fecha 27/01/20 se acordó la ACUMULACION de la/s ejecución/es registrada/s con los números 8/20 a la presente, registrada con el nº 4/2020, dejando constancia en aquella/s mediante testimonio de la presente resolución y continuando, por tanto, las actuaciones por un principal total para los procesos acumulados ascendentes a la cantidad de 90353,56 euros más otros 14456,56 euros que se fijan provisionalmente para intereses y costas.

TERCERO.- Se ha dado audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante sin que nada hayan interesado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Que no conociéndose bienes del/a ejecutado/a, susceptibles de traba y practicada que ha sido la información pertinente a tal efecto, y oído el Fondo de Garantía Salarial, procede, a tenor de lo previsto en el artículo 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, declarar la insolvencia del/a mismo/a, con carácter provisional, y sin perjuicio de continuar la ejecución cuando mejore de fortuna.

VISTO el precepto citado y los de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO: Declarar insolvente provisional al/a ejecutado/a ICLINIC GESTORIA DENTAL, S.L., IFACTORY LABORATORIO, S.L., IFACTORY GLOBAL LAB, S.L., DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, S.L., MEDIACAL GLOBAL INVESTIMENTS, S.L., RANDOM CORP, S.L., ESPARTANOS REFORMAS, S.L., UCSO GESTIONA, S.L., UCS GLOBAL TRAINING, S.L., UCS ALDENTE, S.L., SYSTHEX IBERIA, S.L., I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO, S.L., WESTON HILL ASSET MANAGEMENT, S.L., WESTON HILL INVESTMENT, S.L., WESTON HILL CAPITAL, S.L., MAXDUELL GRAN, S.L., DENTAL GRUPO HOSPITALARIO ODONTOLÓGICO, S.L. y PROYECTO NEO CONCEPT, S.L. por la cantidad de 90.353,56 euros de principal, sin perjuicio de que llegara a mejor fortuna y pudieran hacerse efectivas en sus bienes, las cantidades que por principal y costas está obligado/a a satisfacer.

De conformidad con lo establecido en el artículo 276. 5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, anótese la declaración de insolvencia decretada en el Registro correspondiente, una vez adquiera firmeza la presente resolución.

Verificado, archívense las actuaciones.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN, en el plazo de TRES DIAS, ante este Juzgado, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respeto a la resolución recurrida, y con los requisitos establecidos en el artículo 188 de la LRJS, debiendo efectuar, quienes no tengan la condición de trabajador, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, funcionario o personal estatutario en su actuación ante este orden jurisdiccional como empleados públicos, la previa consignación de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones en BANCO SANTANDER S.A. número 0122-0000-64-000004/2020, no admitiéndose a trámite el recurso cuyo depósito no se encuentre constituido.

Lo acuerdo y firmo. DOY FE.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación en forma a la empresa demandada ICLINIC GESTORIA DENTAL, S.L., IFACTORY LABORATORIO, S.L., IFACTORY GLOBAL LAB, S.L., DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, S.L., MEDIACAL GLOBAL INVESTIMENTS, S.L., RANDOM CORP, S.L., ESPARTANOS REFORMAS, S.L., UCSO GESTIONA, S.L., UCS GLOBAL TRAINING, S.L., UCS ALDENTE, S.L., SYSTHEX IBERIA, S.L., I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO, S.L., WESTON HILL ASSET MANAGEMENT, S.L., WESTON HILL INVESTMENT, S.L., WESTON HILL CAPITAL, S.L., MAXDUELL GRAN, S.L., DENTAL GRUPO HOSPITALARIO ODONTOLÓGICO, S.L. y PROYECTO NEO CONCEPT, S.L., actualmente en ignorado paradero, y para su publicación en el Boletín Oficial de esta Provincia, expido y firmo el presente.

En Alicante, a treinta de noviembre de dos mil veinte.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/2.258/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210217-186