Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
17-02-2021

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210217-24

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

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RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático, por la que se aprueba el Plan de Acción contra el Ruido de la Red de Carreteras de la Comunidad de Madrid 2018-2023.

ANTECEDENTES

Con fecha 29 de octubre de 2020 tuvieron entrada en el Área de Calidad Atmosférica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, remitidos desde la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, el Plan de Acción contra el Ruido de la Red de Carreteras de la Comunidad de Madrid en su tercera fase, de las vías cuyo tráfico supera los 3.000.000 de vehículos por año. Estos planes de acción contra el ruido tienen como finalidad solucionar en su territorio las cuestiones relativas al ruido y sus efectos en los lugares próximos a los grandes ejes viarios evaluados previamente en los correspondientes mapas estratégicos de ruido y, en su caso, a su reducción, estableciendo las acciones prioritarias que se deban realizar en caso de superación de los valores límite, con el objetivo de promover una mejora de la calidad acústica en la Comunidad de Madrid.

La elaboración de este Plan de Acción contra el Ruido por parte de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid se realizó con el concurso de la consultoría Eurocontrol.

Una vez elaborado este Plan, la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras lo sometió al trámite de información pública por Resolución de 24 de julio de 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 181, de 30 de julio de 2020).

Las alegaciones presentadas durante el mencionado trámite de información pública fueron evaluadas y respondidas desde la Dirección General de Carreteras a cada interesado, en algunos casos incorporando las modificaciones solicitadas, y en otros, en el sentido de considerar que las alegaciones presentadas no hacían necesaria la introducción de modificaciones sobre El plan de Acción contra el Ruido elaborado, manteniéndose, por tanto, los contenidos y conclusiones de este.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Primero

Desde el punto de vista constitucional, los mandatos de protección de la salud y del medio ambiente (artículos 43 y 45 de la Constitución) engloban en su alcance la protección contra la contaminación acústica, vinculándose también esta protección con el derecho a la intimidad personal y familiar reconocido en el artículo 18.1 de la misma norma.

Segundo

Desde el punto de vista de derecho comunitario, la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de julio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, fija, entre otras, las siguientes finalidades: Determinar la exposición al ruido ambiental mediante la elaboración de mapas estratégicos de ruido según métodos de evaluación comunes a los Estados miembros, poner a disposición de la población la información sobre el ruido ambiental y sus efectos, así como adoptar planes de acción por los Estados miembros, tomando como base los resultados de los mapas de ruido.

Tercero

La transposición de esta norma comunitaria se lleva a cabo por la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, que, por una parte, incorpora parcialmente al derecho interno las previsiones de la citada Directiva, y, por otra parte, regula la contaminación acústica con un alcance y un contenido más amplio que el de la norma comunitaria, ya que, además de establecer los parámetros y las medidas para la evaluación y gestión del ruido ambiental, incluye el ruido y las vibraciones en el espacio interior de determinadas edificaciones. Esta Ley ha sido objeto de desarrollo por el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, de Evaluación y Gestión del Ruido Medioambiental, y por el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, de desarrollo de la Ley 37/2003, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Cuarto

Estas normas establecen la obligación de elaborar planes de acción contra el ruido correspondientes a cada uno de los grandes ejes viarios cuyo tráfico supere los 3.000.000 de vehículos/año y que cumplan los requisitos establecidos en el Anexo V del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental. En la tercera fase de aplicación de la Directiva, se contempla la revisión de los planes de acción contra el ruido y la remisión de los resultados a la Comisión Europea antes del 18 de julio de 2018.

Según lo recogido en el artículo 22 de la Ley 37/2003, dichos planes de acción deberán aprobarse previo trámite de información pública por un período mínimo de un mes, para lo cual las Administraciones Públicas competentes informarán de la manera en que los ciudadanos e interesados podrán consultar su contenido íntegro.

Quinto

De acuerdo con lo establecido en la Ley 37/2003, le corresponde a la Comunidad de Madrid, entre otros aspectos, la elaboración y aprobación de los mapas de ruido referidos a las infraestructuras viarias de su ámbito competencial, en este caso, los grandes ejes viarios de competencia autonómica, con un tráfico superior a los 3.000.000 de vehículos/año y, por tanto, de los correspondientes planes de acción contra el ruido.

En virtud de lo anterior, cabría establecer la diferenciación, entre la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, como entidad promotora de las infraestructuras y responsable de la elaboración de los mapas estratégicos de ruido referidos a las mismas y sus planes de acción, y la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, como entidad responsable de la aprobación de tales mapas y planes de acción contra el ruido, en orden a establecer una correcta evaluación y mitigación de los efectos acústicos generados por las mencionadas infraestructuras.

Sexto

Una vez evaluado el Plan de Acción contra el Ruido de la Red de Carreteras de la Comunidad de Madrid, cabe considerar que el mismo cumple los requisitos contemplados en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, de transposición de la misma, y los Reales Decretos 1513/2005, de 16 de diciembre, de Evaluación y Gestión del Ruido Medioambiental y 1367/2007, de 19 de octubre, de desarrollo de la Ley 37/2003 en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

En consecuencia,

RESUELVO

Primero

Aprobar el Plan de Acción contra el Ruido de la Red de Carreteras de la Comunidad de Madrid 2018-2023.

Segundo

Comunicar esta Resolución al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Tercero

Ordenar la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma, ante la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, conforme lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 2 de febrero de 2021.—La Directora General de Sostenibilidad y Cambio Climático, Beatriz Castillo Viana.

(03/3.894/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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