Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
17-02-2021

Sección 1.4.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210217-38

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

38
CONVENIO de 3 de febrero de 2021, entre el Servicio Madrileño de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid para la distribución de mascarillas en las oficinas de farmacia de la Comunidad de Madrid a las personas mayores de sesenta y cinco años.

Madrid, a 3 de febrero de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Servicio Madrileño de Salud, representado por D. Juan Jorge González Armengol, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Director General del Servicio Madrileño de Salud, nombrado mediante Decreto 90/2020, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3 del Decreto 307/2019 de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad; el artículo 1.2 del Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud; el artículo 23.2 a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.

De otra parte, el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, representado en este acto por D. Luis González Díez, Presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, en representación de los farmacéuticos colegiados ejercientes en la Comunidad de Madrid, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.3 y 5 de la Ley 2/1974 de 13 de febrero sobre Colegios Profesionales; en el artículo 13 de la Ley 19/1997 de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, y los artículos 6.1.b) y 37 de sus vigentes estatutos aprobados en la Asamblea General Extraordinaria de 11 de diciembre de 2012 e inscritos en el Registro de Colegios Profesionales el 8 de mayo de 2013 y publicados por Orden 1157/2013 de 30 de abril, de la Consejería de Presidencia Justicia y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y

MANIFIESTAN

1. El Servicio Madrileño de Salud, según el artículo 2 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece su régimen jurídico y de funcionamiento, es un ente de derecho público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que se adscribe a la Consejería de Sanidad.

El artículo 4.a) del Decreto 24/2008 recoge entre sus fines la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales.

2. El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid ostenta, de conformidad con sus Estatutos y la normativa aplicable, la representación institucional exclusiva de la profesión farmacéutica en su ámbito territorial y tiene entre sus fines esenciales la cooperación con los poderes públicos en la defensa y promoción de la salud.

3. La Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de ordenación y atención de los servicios y establecimientos farmacéuticos de la Comunidad de Madrid, dispone en su artículo 9.1 que “las oficinas de farmacia son establecimientos sanitarios privados de interés público, sujetos a planificación sanitaria, según los requisitos establecidos en las leyes antes citadas y en la presente Ley, en las que el farmacéutico titular-propietario de las mismas, asistido, en su caso, de ayudantes o auxiliares, deberá llevar a cabo las funciones y servicios a la población que se establecen a continuación”, avanzando el artículo 9.2 que “las oficinas de farmacia podrán concretar cualquier otro servicio con la Administración pública en beneficio de la salud de la población” y concretando el punto 3 del mismo artículo que las funciones y servicios de las oficinas de farmacia son, entre otros, la adquisición, conservación, custodia y dispensación de medicamentos y productos sanitarios, y funciones relacionadas con la prevención y promoción de la salud.

4. La Comunidad de Madrid y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid vienen colaborando de manera habitual desde hace años en beneficio de la población y la satisfacción de las necesidades del sistema madrileño de salud, a cuyos efectos suscribieron el Concierto entre la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, suscrito el 29 de abril de 2015, modificado y prorrogado en sucesivas ocasiones y actualmente vigente.

5. En el marco de la situación de emergencia sanitaria provocada por el denominado “Coronavirus”, debido a la cual se aprobó, primero el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y después el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, surge la necesidad de llevar a cabo actuaciones que permitan generalizar el acceso de la población a productos que resultan básicos en esta situación, con el fin de reducir la transmisión de la infección y controlar así la pandemia.

6. Ante esta circunstancia, el Servicio Madrileño de Salud ha realizado múltiples adquisiciones de material de protección individual necesario para combatir esta crisis sanitaria, entre las que se encuentran las mascarillas, destinadas a evitar la propagación del virus y su contagio.

7. En este contexto, las partes suscribieron el 9 de mayo de 2020 el Convenio entre el Servicio Madrileño de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid para la distribución de mascarillas en las oficinas de farmacia de la Comunidad de Madrid, por el que se distribuyeron un máximo de dos mascarillas por cada ciudadano de la Comunidad de Madrid. Además, el Convenio fue prorrogado el 14 de julio de 2020, con el fin de distribuir un máximo de otras dos mascarillas adicionales para los ciudadanos de la Comunidad de Madrid que tuvieran cumplidos los 65 años de edad.

8. El Servicio Madrileño de Salud continúa entendiendo que el canal más efectivo para hacer llegar de manera ordenada este material a la población de la Comunidad de Madrid, son las oficinas de farmacia establecidas en la misma.

9. Y basándose en el fin común que persiguen las partes, se comprometen a contribuir en la gestión eficiente de la crisis actual causada por el COVID-19, y, en general, al restablecimiento del bienestar común a través de acciones como las de este Convenio.

En virtud de las atribuciones conferidas, acuerdan suscribir el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto y ámbito de aplicación del Convenio

El objeto del presente Convenio es articular la colaboración entre el Servicio Madrileño de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid para el traslado y la distribución de un máximo de 2,4 millones de mascarillas FFP2 a las diversas oficinas de farmacia de la Comunidad de Madrid para su posterior distribución por éstas a los ciudadanos, de cara a la desescalada por el COVID-19.

Las mascarillas, que serán gratuitas para los ciudadanos que hayan cumplido los 65 años de edad en el momento de la entrega de las mascarillas, se repartirán en las oficinas de farmacia, utilizando el aplicativo de Receta Electrónica y podrán dispensarse a todos los ciudadanos que presenten una tarjeta sanitaria, o en su defecto, el documento nacional de identidad.

Se repartirán un máximo de dos mascarillas por cada ciudadano, distribuidas de la siguiente forma:

— La primera de las mascarillas podrá recogerse en las oficinas de farmacia a partir del 4 de febrero hasta el 13 de julio de 2021, ambos incluidos.

— La segunda de ellas podrá recogerse también en las oficinas de farmacia entre el 19 de febrero y el 28 de julio de 2021, ambos incluidos.

Segunda

Compromisos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid

El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid se compromete a:

1. Facilitar la distribución completa de las mascarillas en las oficinas de farmacia y garantizar el acceso de la población a ellas en las condiciones establecidas en este Convenio.

2. Contribuir a la difusión de esta acción en todas las oficinas de farmacia y controlar su aplicación efectiva, de acuerdo con las condiciones de aplicación establecidas en este Convenio.

3. Garantizar el cumplimiento y la aplicación por parte de los titulares de las oficinas de farmacia del conjunto de condiciones previstas y gestionar la distribución de las mascarillas disponibles.

4. Cumplir con las instrucciones del Servicio Madrileño de Salud, colaborar y coordinarse con él en relación con la acción prevista por este Convenio, con el fin de facilitar el cumplimiento de los fines de este Convenio con la máxima eficiencia posible.

5. Informar, en soporte informático, al Servicio Madrileño de Salud del número de mascarillas entregadas a cada oficina de farmacia, así como del número de mascarillas que cada una de ellas ha entregado a los ciudadanos.

6. Recoger de las oficinas de farmacia las mascarillas que, por cualquier motivo, no hayan sido entregadas a los ciudadanos en el plazo establecido y devolverlas al Servicio Madrileño de Salud.

Tercera

Compromisos del Servicio Madrileño de Salud

El Servicio Madrileño de Salud asume los siguientes compromisos:

1. Facilitar los mecanismos de seguimiento y control de los usuarios a través del sistema de receta electrónica en las oficinas de farmacia.

2. Garantizar que las mascarillas objeto de este Convenio cumplen con las especificaciones técnicas autorizadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, habiendo sido declaradas equivalentes a las autorizadas por la Unión Europea, a través de la Resolución de 23 de abril de 2020, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, referente a los equipos de protección individual en el contexto de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

3. A efectos de la dispensación en las oficinas de farmacia, se creará un registro asociado a cada ciudadano en el módulo de receta electrónica que permita la dispensación con los Códigos Nacionales de Fórmulas Magistrales No Tasadas 500050 y 500051. La aportación del paciente para este producto será de 0 euros.

4. Dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos de este Convenio.

Cuarta

Financiación

Las partes asumirán los costes que se deriven del cumplimiento de las obligaciones asumidas en este Convenio y, en concreto, de las previstas en sus cláusulas segunda y tercera, con sus propios medios disponibles.

La suscripción del presente Convenio no supone para el Servicio Madrileño de Salud la asunción de nuevos compromisos de gasto respecto de los ya autorizados y previstos.

Quinta

Protección de datos personales

Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la normativa nacional que lo desarrolle o modifique.

Los datos de carácter personal que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del Convenio serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este Convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Sexta

Seguimiento, vigilancia y control

Se crea una Comisión mixta de coordinación y seguimiento del Convenio, integrada por dos representantes del Servicio Madrileño de Salud y dos representantes del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid.

Serán funciones de la citada Comisión:

— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan con respecto a la interpretación y aplicación del Convenio.

— Desarrollar, controlar y supervisar las actuaciones concretas que se realicen al amparo de éste.

La Comisión se reunirá cuando lo solicite una de las partes y las reuniones se llevarán a cabo, preferentemente, de manera telemática.

En todo lo no previsto en este acuerdo, la Comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima

Vigencia y prórroga

El plazo de vigencia del presente Convenio es de diez meses desde la fecha de su firma.

El Convenio podrá prorrogarse expresamente por iguales períodos con el acuerdo de las partes en el caso de que sea necesario distribuir más mascarillas, se decidiera por algún motivo ampliar el plazo para su retirada de las oficinas de farmacia, o cualquier otro motivo que, de común acuerdo, decidiesen las partes.

Octava

Causas de terminación y resolución del Convenio

El presente Convenio finalizará por la terminación de la vigencia establecida en la cláusula anterior.

El Convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:

a) Por mutuo acuerdo escrito de las partes.

b) Por incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el Convenio.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 7 días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa no dará lugar a ningún tipo de indemnización económica.

c) Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.

Novena

Régimen jurídico

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se somete a las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando asimismo excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.2, sometiéndose, de acuerdo con el artículo 4 de la misma, a los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de Derecho administrativo, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.

Décima

Controversias

Dada la naturaleza administrativa del Convenio, las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta se someterán a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, firman por duplicado el presente Convenio en el lugar y la fecha señalados en el encabezamiento.

Madrid, a 3 de febrero de 2021.—Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Director General del Servicio Madrileño de Salud, Juan Jorge González Armengol.—Por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, el Presidente, Luis González Díez.

(03/5.519/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID

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