Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
17-02-2021

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210217-51

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

51
Alcorcón. Organización y funcionamiento. Instrucción técnica pérgolas en terrazas

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2020, ha adoptado el acuerdo 23/383, relativo a la aprobación de la Modificación Puntual de la instrucción técnica sobre características de pérgolas a instalar en terrazas veladores anexas a establecimientos de hostelería, aprobada por la Junta de Gobierno Local de fecha 14 de mayo de 2013 (acuerdo 12/193), publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 146, de fecha 21 de junio de 2013, y criterios de aplicación del artículo 2.2.1 de la ordenanza municipal reguladora de terrazas de veladores (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 57, de fecha 8 de marzo de 2014), con el siguiente contenido:

Primero.—Modificar la redacción de los siguientes artículos de la Instrucción Técnica sobre Características de Pérgolas para atender a los cambios solicitados:

“1.3.1. Pérgolas que disponen de lona de cubrición sobre el armazón o estructura y la posibilidad de prever el cerramiento de hasta dos laterales:

— Puede instalarse con pilares centrales y estructura en voladizo o con estructura convencional, con posibilidad de un cuelgue vertical a modo de goterón con un máximo de 30 cm de longitud, y una altura libre mínima sobre el suelo de 230 centímetros.

— En caso de estructuras adosadas a fachada, se aportará autorización expresa de la comunidad de propietarios o propiedad de la finca afectada.

— Las lonas a emplear en el cerramiento lateral deberán ser transparentes al menos en el 80 por 100 de su superficie.

— Su instalación requiere que las aceras dispongan de un ancho igual o superior a 4 metros, dejando un espacio libre de acera mínimo de 2 metros para paso peatonal que no puede verse reducido por la existencia de alcorques, mobiliario urbano u obstáculos de cualquier naturaleza en todo su recorrido”.

Además, se deberá modificar el artículo 1.3.4.1, cuya redacción sería la siguiente:

“1.3.4.1. Condiciones de ubicación:

— En aceras o espacios libres de anchura inferior a cuatro metros no se admite la instalación de pérgolas.

— La distancia mínima de seguridad entre poste exterior de la pérgola y bordillo acera-calzada será de 30 cm.

— En el supuesto de que la fachada del local disponga de marquesina o de toldo móvil, deberá mantenerse, en todo caso, una separación mínima de 1 metro entre tales elementos y la pérgola que se ubique frente al establecimiento. Ese espacio de separación no podrá ser cubierto con ningún material ni bajo condición alguna. En este mismo sentido, se prohíbe expresamente que las pérgolas dispongan de toldos móviles que se extiendan fuera del perímetro de la estructura autorizada”.

Segundo.—Con carácter temporal, mientras estemos bajo la situación excepcional de COVID-19, se incorpora a la instrucción la siguiente:

“DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Durante la situación excepcional de COVID-19, con carácter temporal para poder dar servicio de hostelería en el exterior de locales, podrán presentarse propuestas que no tengan la consideración de pérgola, que serán estudiadas por los Servicios Técnicos Municipales, para su posterior aprobación, si procede, por el órgano municipal correspondiente”.

Tercero.—Respecto a la instalación de elementos móviles y desmontables recogidos en la ordenanza municipal reguladora de terrazas de veladores en su artículo 2.2.1, deberán cumplir lo siguiente:

“a) Sombrillas móviles: elemento compuesto únicamente por fuste y varillaje cubierto de tela que puede extenderse o plegarse. Su base tiene suficiente peso y dimensión estricta para evitar su caída, sin sujeción al pavimento y no dispone de ningún cerramiento vertical.

b) Elemento separador móvil: protección lateral portátil y de escaso impacto visual, transparente al menos un 80 por 100 para garantizar la permeabilidad de las vistas, que delimita verticalmente la parte del terreno ocupado por cada terraza y sin sistema de fijación al pavimento. Su altura máxima podrá ser de 1,80 m.

Estos elementos deberán ser retirados finalizado el horario diario establecido en ordenanza para el ejercicio de la actividad y no podrán afectar al itinerario peatonal”.

Cuarto.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para conocimiento, constancia y difusión entre sus destinatarios.

Alcorcón, a 5 de febrero de 2021.—El concejal-delegado de Urbanismo, Obras Públicas y Mantenimiento, Miguel Ángel González García.

(03/4.202/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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