Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
17-02-2021

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210217-74

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

74
Villalbilla. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Convocatoria ayudas económicas para facilitar el desarrollo vital familiar de hogares en situación de vulnerabilidad económica durante al año 2021.

BDNS 547330

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (www.info-subvenciones.es) y en la página web del Ayuntamiento de Villalbilla, www.ayto-villalbilla.org. El código de identificación que ha asignado la BDNS a la convocatoria es 547330.

Primero. Personas beneficiarias.—1. Personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española o en el caso de extranjeros tener residencia legal en España

b) Estar empadronadas en el municipio de Villalbilla a la fecha de la solicitud, acreditar estar empadronadas con anterioridad al 1 de enero de 2021, y mantener el empadronamiento en el municipio de Villalbilla a la fecha de la resolución de la subvención.

No podrán solicitar la ayuda aquellas personas que estén empadronadas en establecimientos residenciales colectivos.

c) Constituir una unidad familiar, entendiéndose por tal la compuesta por la persona solicitante y en su caso su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos/as, con independencia de su edad, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar, que residan en la vivienda habitual.

En una misma unidad familiar sólo podrá ser solicitante una de las personas de entre las que reúnan todos requisitos solicitados.

En el supuesto de que en un mismo domicilio convivan más de una unidad familiar sólo podrá ser solicitado por una de ellas, aquella que ostente la titularidad de la vivienda ya sea en propiedad, usufructo o por contrato de arrendamiento.

d) Que la persona solicitante y todas las personas que integran la unidad familiar estén al corriente de sus obligaciones tributarias y fiscales con la Hacienda Municipal, Autonómica y Estatal, así como con la Seguridad Social.

e) Que todos los ingresos brutos de la unidad familiar, en el ejercicio 2020, no superen en su conjunto los siguientes límites establecidos

I. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual (en adelante IPREM).

II. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hija/o a cargo en la unidad familiar.

III. En el caso de unidad familiar con un solo progenitor el incremento aplicable por hijo/a a su cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo/a, debiendo acreditarse en su caso, que el progenitor solicitante ostenta en exclusiva la guarda y custodia de los hijos/as a su cargo.

IV. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 65 por 100 o una situación de dependencia en grados II o III el límite previsto en el subapartado I será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

2. A los efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por hija/o a cargo a quien conviva y dependa económicamente de la persona solicitante.

3. No podrá concederse la subvención en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

a) Cuando la persona o personas beneficiarias estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. La apreciación y alcance de la prohibición se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 4,5 y 6 del citado artículo 13 de la LGS.

b) Si la persona solicitante o cualquier miembro de la unidad familiar tiene pendiente de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Villalbilla, siempre que el plazo establecido para su justificación haya finalizado.

Segundo. Objeto.—Mejorar las condiciones de hogares en situación de riesgo o de vulnerabilidad económica, para facilitar el desarrollo vital familiar en la vivienda habitual y asegurar unas condiciones de vida dignas.

Tercero. Bases reguladoras.—Acuerdo de Pleno, adoptado el 13 de noviembre de 2020, por el que se aprobó inicialmente el Presupuesto General de este Ayuntamiento para el ejercicio económico 2021, incorporando en la Base de Ejecución 27.a el marco regulador de las ayudas económicas para facilitar el desarrollo vital familiar de hogares en situación de vulnerabilidad económica durante el año 2021.

Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento de fecha 22 de enero de 2021 por el que se convocan ayudas económicas, por procedimiento de concesión directa, para facilitar el desarrollo vital familiar de hogares en situación de vulnerabilidad económica durante el año 2021.

Cuarto. Cuantía de las ayudas.—Se fija en función de ingresos de la unidad familiar de la siguiente forma:

a) Grupo I: cantidad de 600 euros en el caso de unidades familiares que no superen una vez el IPREM a lo que se sumarían los incrementos en función de miembros de la unidad familiar conforme se establece en los requisitos.

b) Grupo II- cantidad de 500 euros en el caso de unidades familiares que no superen dos veces el IPREM con los correspondientes incrementos en función de miembros de la unidad familiar

c) Grupo III: cuantía de 400 euros en el caso de unidades familiares que no superen tres veces el IPREM con los correspondientes incrementos en función de miembros de la unidad familiar que se incrementará hasta cuatro veces el IPREM cuando alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 65 por 100 o una situación de dependencia en grados II o III.

Quinto. Presentación de solicitudes.—Las solicitudes se podrán presentar desde el día 1 de marzo de 2021 y hasta el día 30 de noviembre de 2021 en el Registro General del Ayuntamiento de Villalbilla, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Villalbilla, a 8 de febrero de 2021.—El secretario general del Ayuntamiento de Villalbilla, Alfredo Carrero Santamaría.

(03/4.759/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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