Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
17-02-2021

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210217-77

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

77
Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Procedimiento 20/2016

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

EDICTO

Dña. MARÍA DEL CARMEN PALOMA TUÑON LÁZARO, Letrada de la Administración de Justicia de la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

DOY FE: Que en el Procedimiento Ordinario 20/2016 se dictó Sentencia de fecha treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

F ALLAMOS

Que debemos ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el COLEGIO OFICIAL DE SECRETARIOS, INTERVENTORES Y TESOREROS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID contra los siguientes Acuerdos de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por los que —entre otros extremos— se determinan los órganos competentes para el ejercicio de las funciones de fe pública:

Núm. 32. Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno y Equidad, Derechos Sociales y Empleo.

Nº 33. Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones.

Nº 34. Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid de organización y competencias de los Distritos.

Nº. 36. Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno.

Nº 37.- Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía y Hacienda.

Nº 38. Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias.

Nº 39. Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto.

Nº 40. Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible.

Nº 41. Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

Nº 42. Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes.

N’ 43. Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad.

N° 44. Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid de organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía.

Y debemos declarar la nulidad de dichos Acuerdos en lo referente a que no reservan a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional la responsabilidad administrativa de las funciones de fe pública.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndolas que contra la misma cabe interponer Recurso de Casación que se preparará ante esta Sala en el plazo de 30 días, contados desde el siguiente al de la notificación de esta resolución, mediante escrito que deberá, en apartados separados que se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan, exponer que se da cumplimiento a los requisitos impuestos en el apartado nº 2 del artículo 88 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por los únicos motivos recogidos en el primer párrafo del apartado 3 del artículo 86 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia cuando concurran entre otras, las circunstancias recogidas en el apartado 2º del artículo 88 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y se presuma interés casacional objetivo en los términos recogidos en el apartado 3 de dicho artículo 88 de la citada Ley), previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no admitir a trámite dicho recurso.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2612-0000-93-0020-16 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2612-0000-93-0020-16 en el campo “Observaciones” o “Concepto de la transferencia” y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.

En su momento, devuélvase el expediente administrativo al departamento de su procedencia, con certificación de esta resolución.

Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. D. Juan Pedro Quintana Carretero. D. José Daniel Sanz Heredero D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez D. José Ramón Chulvi Montaner Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera Dª. Natalia de la Iglesia Vicente.

En dicho procedimiento se ha dictado auto de aclaración de sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Acordamos subsanar el error material de transcripción contenido en la sentencia dictada el 31 de octubre de 2017, señalando que en el Fallo de dicha sentencia debe añadirse, antes de la advertencia sobre el recurso procedente: “con expresa imposición de las costas a la parte demandada, con la limitación señalada en el FD OCTAVO de esta sentencia”.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que contra la misma no cabe recurso alguno.

Lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. anotados en el encabezamiento de la presente resolución.

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SANCHEZ D. JOSÉ DANIEL SANZ HEREDERO D. JOSÉ RAMÓN CHULVI MONTANER Dña. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA Dña. NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE

Asimismo, en el Recurso de Casación 655/2018 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo se ha dictado Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

(1º) No dar lugar al recurso de casación nº 655/2018 interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia nº 723/2017, de 31 de octubre, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y recaída en el recurso nº 20/2016.

(2º) Estar respecto de las costas a los términos del último de los fundamentos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Y para su publicación expido el presente edicto que firmo.

En Madrid, a 30 de noviembre de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/2.264/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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