Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
17-02-2021

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210217-97

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

97
Madrid número 18. Procedimiento 1373/2020

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 1373/2020 entre D./Dña. ESTEBAN ALFONSO IGLESIAS FRANCHETEAU y D./Dña. ANDERSON EDUARDO PINZON JIMENEZ, D./Dña. LUIS EDUARDO LANDINEZ LUGO, D./Dña. ANDERSON EDUARDO PINZON JIMENEZ y D./Dña. LUIS EDUARDO LANDINEZ LUGO por un presunto delito de Lesiones, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N° 329

JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ: D./Dña. ANGEL JOSE LERA CARRASCO.

Lugar: Madrid.

Fecha: treinta de noviembre de dos mil veinte.

Vistos por mí, D./DÑA. ANGEL JOSE LERA CARRASCO, MAGISTRADO-JUEZ de este Juzgado de Instrucción n° 18 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre Delito Leve n° 1373/2020, contra D./Dña. ANDERSON EDUARDO PINZON JIMENEZ, D./Dña. LUIS EDUARDO LANDINEZ LUGO, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el turno de reparto se tuvo noticias en este Juzgado de los hechos por los que se siguieron las presentes actuaciones y previos los trámites legales, se dictó providencia señalándose para la celebración del juicio correspondiente y se citó a las partes para el día fijado, llegado el cual se celebró el acto con el resultado que figura en autos.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal interesó la absolución del denunciado por falta de pruebas . La parte denunciante mostró su conformidad.

TERCERO.- En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales, salvo su señalamiento a juicio dentro del plazo legal por el cúmulo de asuntos de igual clase.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- No se han acreditado los hechos denunciados en el presente procedimiento y ante la falta de acusación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En el acto deÚ juicio no se ha aportado ninguna prueba de cargo que acredite la realidad de los hechos denunciados y para poder declarar la responsabilidad penal del denunciado, no habiéndose formulado acusación.

Por lo tanto es de aplicación el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

FALLO

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D./Dña. ANDERSON EDUARDO PINZON JIMENEZ y D./Dña. LUIS EDUARDO LANDINEZ LUGO, de los hechos aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.

Contra esta resolución cabe RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de CINCO DÍAS que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de Letrado.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrada audiencia pública; doy fe.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. LUIS EDUARDO LANDINEZ LUGO y ANDERSON EDUARDO PINZON JIMENEZ, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 20 de enero de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/2.205/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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