Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
17-02-2021

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210217-99

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 28

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Madrid número 28. Procedimiento 1447/2020

EDICTO

Dña. Rosa de Paz Gómez, letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción N° 28 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves n° 1447/2020 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

SENTENCIA N° 161/2020

Madrid, a 31 de agosto de 2020.—Juez/magistrado-juez: D. Jaime Serret Cuadrado.

El Magistrado-Juez D. Jaime Serret Cuadrado Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número 28 de Madrid, habiendo visto y examinado los presentes autos de Juicio por Delito Leve inmediato sobre hurto, en los que han sido partes además del Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública cuya representación ostenta, como denunciante el representante de la entidad mercantil Mercadona Patricia Machuca Anillo, colegiada 94975, y como denunciada ROSA LINARES SÁNCHEZ; cuyas circunstancias personales constan debidamente reseñadas en las actuaciones, y, en atención a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—En este Juzgado se tramita Juicio por Delito Leve inmediato con el número 1447/2020 en virtud de atestado relativo a los hechos ocurridos el día 28 de agosto de 2020, que después se relatan en esta resolución, e incoado el oportuno procedimiento penal y practicadas las diligencias preparatorias indispensables, se convocó a juicio oral al Ministerio Fiscal y a las partes implicadas, que se celebró el día señalado con el resultado que obra en el acta extendida al efect9. y:que en lo menester se da aquí por reproducida.

Segundo.—En trámite de informe por el Ministerio Fiscal se solicitó la condena de ROSA LINARES SÁNCHEZ como autora de un delito leve intentado de hurto del artículo 234 numero 2, en relación con los artículos 16 y 62 todos del Cp., a la pena de 29 días de multa a razón de seis euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista legalmente, y costas, con entrega definitiva de los efectos a su legal propietario.

La acusación particular se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Fiscal.

Tercero.—En la tramitación de estas diligencias se han observado las reglas y prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

De lo actuado en juicio ha quedado probado y así se declara expresamente que el día 28 de agosto de 2020 la acusada ROSA LINARES SÁNCHEZ se introdujo en el establecimiento comercial MERCADONA sito en el Camino Viejo de Leganés de Madrid, con la intención de obtener un ilícito enriquecimiento, ocultó seis productos de alimentación con un precio de venta al Público de 26,71 euros, saliendo del establecimiento sin abonar previamente su importe.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.—Los hechos que han sido declarados probados son constitutivos de un delito leve de Hurto, en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 234.2, en relación con el 16 y 62, todos del Cp., al concurrir todos los elementos de la anterior infracción penal: apoderamiento de cosa mueble ajena, sin emplear la violencia o intimación en las personas ni la fuerza en las cosas, y con la intención, de obtener un enriquecimiento ilícito, bastando un genérico dolo o ánimo de lucro. Sin que conste la efectiva disponibilidad de los efectos sustraídos.

La prueba de cargo ha consistido en el supuesto de autos en la declaración del vigilante, testigo presencial de los hechos y quien ha ratificado en el plenario la denuncia y cómo procedió a identificar a la acusada ROSA LINARES SÁNCHEZ. Testifical que constituye material incriminatorio de la suficiente entidad para formar la convicción inculpatoria judicial, al narrar de forma persistente y. sin apreciar contradicciones o ambigüedades en su declaración de cómo ocurrieron los hechos, ni animadversión o afán incriminatorio alguno que haga dudar de la objetividad y credibilidad de lo manifestado por dicho vigilante, que actuaba en el ejercicio de la labor de vigilancia encomendada como su trabajo sin que la denunciada haya comparecido al plenario a fin de negar los hechos u ofrecer versión exculpatoria.

Segundo.—Del anterior delito leve de hurto resulta penalmente responsables en concepto de autora ROSA LINARES SÁNCHEZ por su participación directa, material y voluntaria, conforme dispone el artículo 28 del CP.

Tercero.—Procede imponer a ROSA LINARES SÁNCHEZ la pena de veintinueve días multa, a razón de una cuota diaria de seis E, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista legalmente en el artículo 53 del Cp. Cantidad que se estima ponderada a los parámetros del artículo 50.5 del CP.

Cuarto.—Las costas procesales vienen impuestas por. Ley a los declarados penalmente responsables de todo delito o falta.

Vistos los preceptos legales citados y demás de concorde y común aplicación

FALLO

Que debo condenar y condeno a ROSA LINARES SÁNCHEZ como autora de un delito leve de hurto en grado de tentativa ya definido a la pena de veintinueve días multa a razón de una cuota diaria: de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista legalmente en caso de impago, y al pago de las costas procesales si las hubiere.

Hágase entrega del efecto depositado a su propietaria, 'quedando a su libre y definitiva disposición.

Dedúzcase testimonio de la presente resolución que se unirá al expediente de su razón, llevando su original al Libro de Sentencias Penales de tal carácter obrante en este Juzgado.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN

Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrada audiencia pública; doy fe.

Y para que sir va de notificación de sentencia a ROSA LINARES SÁNCHEZ, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.

En Madrid, a 15 de enero de 2021

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/2.278/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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