Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2021

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210218-42

Páginas: 19


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOS MOLINOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

42
Los Molinos. Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal

No habiéndose presentado alegaciones al acuerdo adoptado por el Pleno Municipal el día 3 de diciembre de 2020, relativo a la aprobación inicial del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Los Molinos, se eleva a definitivo, procediéndose a su publicación, tal y como establece el art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE LOS MOLINOS

PREÁMBULO

El presente Reglamento Orgánico tiene como objetivo unificar en un único texto toda la normativa vigente en materia de organización y funcionamiento del Gobierno y Administración municipal.

Las sucesivas modificaciones de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), introducidas por la Ley Orgánica 5/1985, de Régimen Electoral General (LOREG); Ley 11/1999, de 21 de abril; Ley 57/2003, de 16 de diciembre y Ley 27/2013, de 27 de diciembre, quedan reflejadas en este Reglamento de Organización y Funcionamiento Municipal.

TÍTULO I

Del Gobierno y Administración Municipal

Capítulo 1.o

Disposiciones generales

Artículo 1. El Ayuntamiento Pleno de Los Molinos, en uso de las competencias que le confieren los artículos 4.1.a) y 22.2.d) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, aprueba el presente Reglamento Orgánico de la Corporación Municipal.

Art. 2. 1. El Gobierno y la Administración municipal corresponden al Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales, que se constituirá periódicamente, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica n.o 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (art. 19 de la Ley 7/1985, de 2 de abril).

2. La determinación del número de miembros de las Corporaciones Locales, el procedimiento para su elección, la duración de su mandato y los supuestos de inelegibilidad e incompatibilidad son los regulados en la legislación electoral.

3. El Concejal que resulte electo, presentará su credencial en la Secretaría para su custodia, siendo estas devueltas a la finalización del mandato corporativo, o en caso de renuncia o cese a la condición de concejal.

Art. 3. Constitución de la Corporación Municipal.—1. El tercer día anterior al señalado por la legislación electoral para la sesión constitutiva de los Ayuntamientos, los Concejales cesantes, tanto del Pleno como, en su caso, de la Junta de Gobierno Local, se reunirán en sesión convocada al solo efecto de aprobar el acta de la última sesión celebrada.

2. El Secretario-Interventor o, en su caso, el Secretario y el Interventor tomarán las medidas precisas para que el día de la constitución de las nuevas Corporaciones Locales se efectúe un arqueo y estén preparados y actualizados los justificantes de las existencias en metálico o valores propios de la Corporación, depositados en la Caja Municipal o entidades bancarias, así como la documentación relativa al inventario del patrimonio de la Corporación y, en su caso, de sus Organismos autónomos y empresas municipales, si existieren.

Art. 4. Sesión constitutiva.—1. Las Corporaciones municipales se constituyen en sesión pública el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones, salvo que se hubiese presentado recurso contencioso electoral contra la proclamación de los Concejales electos, en cuyo supuesto se constituye el cuadragésimo día posterior a las elecciones.

2. A tal fin se constituye una Mesa de Edad integrada por los elegidos de mayor y menor edad presentes en el acto, actuando como Secretario el que lo sea de la Corporación.

3. La Mesa comprobará las credenciales presentadas o acreditaciones de la personalidad de los electos, con base a las certificaciones que al Ayuntamiento hubiera remitido la Junta Electoral de Zona.

4. Realizada la operación anterior, la Mesa declarará constituida la Corporación si concurre la mayoría absoluta de los Concejales electos. En caso contrario se celebrará sesión dos días después, quedando constituida la Corporación, cualquiera que fuese el número de Concejales presentes. Si por cualquier circunstancia no pudiese constituirse la Corporación, procede la constitución de una Comisión Gestora en los términos previstos por la legislación electoral general.

5. Constituida la Corporación, se procederá, en la misma sesión, a la elección de la Alcaldía-Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en la legislación electoral.

Art. 5. Elección de la Alcaldía.—1. Quien resulte proclamado Alcalde o Alcaldesa tomará posesión ante el Pleno de la Corporación, de acuerdo con la forma general establecida para la toma de posesión de los cargos públicos.

2. Si no se hallare presente en la sesión de constitución, será requerido para tomar posesión en el plazo de cuarenta y ocho horas, igualmente ante el Pleno corporativo, con la advertencia de que, caso de no hacerlo sin causa justificada, se estará a lo dispuesto en la legislación electoral para los casos de vacante en la Alcaldía.

Art. 6. Sesión extraordinaria de organización.—Dentro de los treinta días siguientes al de la Sesión Constitutiva, la Alcaldía convocará la sesión o sesiones extraordinarias del Pleno de la Corporación que sean precisas, a fin de resolver sobre los siguientes puntos:

a) Periodicidad de sesiones del Pleno.

b) Creación y composición de las Comisiones Informativas.

c) Nombramientos de representantes de la Corporación en órganos colegiados, que sean de la competencia del Pleno.

d) Conocimiento de las resoluciones de la Alcaldía en materia de nombramientos de Tenencias de Alcaldía, miembros de la Junta de Gobierno Local, así como de las delegaciones que la Alcaldía estime oportuno conferir.

Art. 7. Duración del mandato Corporativo.—1. El mandato de los miembros de los Ayuntamientos es de cuatro años, contados a partir de la fecha de su elección.

2. Una vez finalizado su mandato, los miembros de las Corporaciones cesantes continuarán sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores, y en ningún caso podrán adoptar acuerdos para los que legalmente se requiere una mayoría cualificada.

Capítulo 2.o

De los Órganos de Gobierno

Art. 8. Los Órganos unipersonales del Ayuntamiento de Los Molinos son:

a) La Alcaldía.

b) Las Tenencias de Alcaldía.

c) Las Concejalías Delegadas.

Art. 9. Los Órganos colegiados del Ayuntamiento de Los Molinos son:

a) El Pleno de la Corporación Municipal.

b) La Junta de Gobierno Local.

c) Las Comisiones Informativas.

d) La Comisión Especial de Cuentas.

Capítulo 3.o

De la Administración Municipal

Art. 10. La Administración Municipal está dirigida por el Alcalde, Junta de Gobierno Local, y Concejales Delegados, que a efectos de actuación Corporativa se identificara como “Equipo de Gobierno”.

Art. 11. La organización administrativa municipal se estructura en los Servicios, Secciones, Negociados y otras unidades administrativas análogas, que se integran en las correspondientes Concejalías o Áreas que puedan crearse, o bajo la dependencia directa de la Alcaldía.

El establecimiento y número de los citados servicios en que se estructure la Administración Municipal se realizará por resolución de Alcaldía y deberá tener su reflejo en la Relación de Puestos de Trabajo o instrumento de Ordenación análogo.

TÍTULO II

De los grupos políticos municipales y concejales no adscritos

Capítulo 1.o

Grupos Municipales. Medios

Art. 12. Constitución y composición de los Grupos Municipales.—1. Los miembros de la Corporación, a efectos de su actuación corporativa, se constituyen en Grupos Municipales (art. 73.3 Ley 7/1985), que se corresponderán con los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hayan obtenido puestos en la Corporación. Cada Grupo tendrá un mínimo de un componente. Ningún Concejal podrá pertenecer a más de un Grupo Municipal.

2. Todos los Concejales elegidos de una lista electoral, se integrarán en el mismo Grupo Municipal, no pudiendo formar otro distinto o separado de este.

3. Aquellos Concejales que abandonen o sean dados de baja en el partido o coalición del partido político por el que fue elegido, cesando en el grupo municipal correspondiente en el que inicialmente estuvieran integrados, o no se integren en el mismo, adquirirán la condición de Concejales no Adscritos.

4. La constitución o modificación del Grupo Municipal se formaliza mediante escrito firmado por todos sus integrantes, dirigido a la Alcaldía, y que se presentará en la Secretaría de la Corporación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la constitución de la Corporación. En el mismo escrito de constitución se hará constar la designación de Portavoz del Grupo Municipal, pudiendo designarse también suplentes o adjuntos.

5. De la constitución de los Grupos Municipales, de sus integrantes, y sus Portavoces, la Alcaldía dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.

6. El Concejal que adquiera su condición con posterioridad a la sesión constitutiva de la Corporación, deberá incorporarse al Grupo correspondiente a la lista en que haya sido elegido o, en su caso, quedará como Concejal no adscrito.

En el primer supuesto dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde que tome posesión de su cargo, para acreditar su incorporación al Grupo que corresponda mediante escrito dirigido a la Alcaldía, que irá firmado también por el correspondiente Portavoz.

7. Durante el mandato de la Corporación, cada Grupo Municipal podrá variar a sus representantes en los órganos colegiados mediante escrito de su Portavoz presentado en la Secretaría. Cuando la mayoría de los concejales de un grupo político municipal abandonen la formación política que presentó la candidatura por la que concurrieron a las elecciones o sean expulsados de la misma, serán los concejales que permanezcan en la citada formación política los legítimos integrantes de dicho grupo político a todos los efectos. En cualquier caso, el secretario de la corporación podrá dirigirse al representante legal de la formación política que presentó la correspondiente candidatura a efectos de que notifique la acreditación de las circunstancias señaladas.

8. Si como consecuencia de la baja de un Concejal en un Grupo Municipal, este quedare sin representación en un órgano colegiado complementario o se alterase sustancialmente la proporcionalidad de su representación, se procederá:

a) Si la baja ha de ser cubierta por otro integrante de la misma lista electoral, por el Portavoz del Grupo se podrá designar un representante provisional en el órgano colegiado afectado, sin perjuicio de la realización de las designaciones definitivas una vez incorporado el nuevo Concejal a la Corporación.

b) Si la baja se produce por su pase a la condición de Concejal no Adscrito, el Concejal que da lugar a que su antiguo Grupo Municipal quede sin representación en el órgano colegiado, causará automáticamente baja en el mismo, sin perjuicio de la posibilidad de que se integre en él como Concejal no Adscrito. El Grupo en el que causó baja designará un nuevo representante en ese órgano colegiado en la forma prevista en el apartado anterior.

Art. 13. Medios de los Grupos Municipales para el ejercicio de sus funciones.—1. El Ayuntamiento pondrá a disposición de cada Grupo Municipal despacho o local, y medios materiales suficientes para el desarrollo de sus funciones, en atención fundamentalmente al número de sus miembros.

2. El Pleno de la Corporación, con cargo a los Presupuestos anuales, podrá consignar dotación económica, con dos componentes: Uno fijo igual para todos los grupos, y otro variable, en función de número de concejales.

Dicha dotación, en el caso de ser aprobada, será abonada mensualmente, para la atención exclusiva de gastos de funcionamiento, sin que puedan ser destinados a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial, o al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación (73.3.Ley 7/1985). Se entiende incluidos, entre otros, los gastos de adquisición de material de oficina consumible, el mantenimiento y alquiler de equipos de oficina y ofimática, gastos de impresión y publicaciones, kilometraje y dietas por actividades del grupo, publicidad y propaganda del grupo, gastos de correo y reparto, etc.

3. Los Grupos Municipales están obligados a llevar una contabilidad específica de dicha dotación (73.3 Ley 7/1985) y a justificar la misma al finalizar la legislatura.

La referida contabilidad será fiscalizada por la Intervención Municipal.

4. El abandono o no incorporación de concejales al grupo municipal de la formación electoral por la que fueron elegidos, con excepción de la reducción de la dotación económica, no implicará ninguna otra restricción a los de efectos del grupo, que conservarán los que le corresponderían antes del abandono o no incorporación a todos los efectos: disposición de despachos y demás medios materiales, situación y orden de intervención en las sesiones plenarias, actos protocolarios, etc.

5. Todos los grupos municipales dispondrán en la Casa Consistorial de una carpeta y de una cuenta de correo electrónico para recibir la correspondencia.

Capítulo 2.o

Concejales no adscritos

Art. 14. 1. Los concejales no adscritos a que se refiere el apartado 4.o del artículo 12, conservarán cuantos derechos les correspondan por su condición de miembros de la Corporación, pero no los que la ley otorga a estos en virtud de su pertenencia a un grupo político municipal.

2. Tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en el debate y votación de los asuntos que se sometan al Pleno, Comisiones Informativas.

b) Presentar propuestas, mociones y a formular ruegos y preguntas.

3. No tendrán derecho:

a) A los medios materiales que se reconocen a los grupos municipales en el artículo 13.

b) A dotación económica de grupo municipal, por no estar integrados en ningún grupo.

4. De conformidad con el artículo 73.3 de Ley 7/1985, de 2 de abril, el régimen de percepciones por asistencia a sesiones del Pleno y Comisiones Informativas será el mismo que el acordado por el Pleno para el resto de miembros de la corporación, sin que en ningún caso sea superior al que le hubiera correspondido percibir de permanecer en el grupo de procedencia.

TÍTULO III

Derechos y deberes

Capítulo 1

Derechos

Art. 15. Derechos honoríficos y protocolarios.—1. Todos los Concejales, una vez que hayan tomado posesión de su cargo, disfrutarán de los honores, prerrogativas y distinciones propias del mismo, de conformidad con lo establecido por la legislación vigente, y estarán asimismo obligados al estricto cumplimiento de los deberes y obligaciones inherentes a su condición de concejal.

2. No obstante, quedará suspendido en sus derechos, prerrogativas y deberes cuando una resolución judicial firme condenatoria lo comporte.

Art. 16. Derechos políticos.—1. Los Concejales tendrán el derecho de asistir, con voz y voto a las sesiones del Pleno, y de los órganos colegiados de los que sean miembros, y cuantos actos oficiales y de protocolo organice y asista la Corporación, salvo justa causa que se lo impida, que deberán comunicar con la antelación necesaria a la Alcaldía-Presidencia. Podrán asistir, sin derecho a voz ni a voto, a las sesiones de los órganos colegiados de los que no formen parte, previo requerimiento de la Presidencia.

2. Cada Concejal tendrá derecho a pertenecer al menos a una Comisión Informativa, si ello fuera posible, en función del número de Comisiones Informativas que para cada periodo legislativo se fijen.

3. La participación en las sesiones de los órganos colegiados se deberá observar la debida cortesía y las normas de orden y disciplina establecidas en el presente Reglamento; y a guardar secreto sobre las deliberaciones y resoluciones que tengan este carácter.

Art. 17. Derechos económicos (art. 75 Ley 7/1985).—1. Todos los Concejales tendrán derecho a percibir, con cargo al Presupuesto anual, las retribuciones o asistencias que procedan, en la cuantía que se determine por el Pleno de la Corporación, y dentro de los límites establecidos en la legislación aplicable.

2. Los gastos justificados que se deriven directamente del ejercicio del cargo de Concejal miembro del equipo de gobierno, en concepto de dietas de alojamiento, manutención y gastos de locomoción y demás previstos en la normativa general aplicable, serán objeto de indemnización económica, no pudiendo justificar, en este caso, dichos gastos en cuenta justificativa de la subvención económica a los grupos políticos municipales (Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio).

3. Los concejales que no tengan dedicación exclusiva ni parcial, percibirán las cuantías que señale el Pleno por la “asistencia efectiva” a las sesiones de los órganos colegiados de los que sean miembros, sin que los diferentes cargos o delegaciones ostentados por los mismos puedan justificar la asignación de mayores cuantías.

4. Los miembros de las Corporaciones locales que desempeñen sus cargos con dedicación exclusiva percibirán retribuciones por el ejercicio efectivo de los mismos, en cuyo caso serán dados de alta en el Régimen general de la Seguridad Social, asumiendo las Corporaciones el pago de las cuotas empresariales que corresponda. Tales retribuciones, su percepción será incompatible con la de otras retribuciones con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas y de los entes, organismos o empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades, todo ello en los términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

5. Los miembros de las Corporaciones locales que desempeñen sus cargos con dedicación parcial, percibirán retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas, en cuyo caso serán igualmente dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en tal concepto, asumiendo las Corporaciones las cuotas empresariales que corresponda, salvo lo dispuesto en el artículo anterior. Dichas retribuciones no podrán superar en ningún caso los límites que se fijen, en su caso, en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. En los acuerdos plenarios de determinación de los cargos que lleven aparejada esta dedicación parcial y de las retribuciones de los mismos, se deberá contener el régimen de la dedicación mínima necesaria para la percepción de dichas retribuciones.

6. Los miembros de las Corporaciones locales que sean personal de las Administraciones públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes solamente podrán percibir retribuciones por su dedicación parcial a sus funciones fuera de su jornada en sus respectivos centros de trabajo, en los términos señalados en el artículo 5 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 75.6 Ley 7/1985.

Art. 18. Derecho a la Información (art. 77 Ley 7/1985).—1. Todos los Concejales tienen derecho a obtener de la Alcaldía cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los Servicios de la Corporación que resulten precisos para el desarrollo de su función.

2. La petición de información se canalizará a través de la Secretaría de Alcaldía, y habrá de ser resuelta en el plazo de los cinco días naturales siguientes a aquel en que se hubiese presentado. Se entenderá concedida por silencio administrativo en el caso de que el órgano a que se ha hecho la solicitud no dicte resolución expresa en plazo. La denegación será motivada, y podrá ser impugnada mediante recurso de reposición y/o recurso contencioso-administrativo.

Art. 19. 1. La consulta o examen de expedientes, libros y demás documentación, se hará de acuerdo con las normas que siguen:

a) Los documentos originales no podrán salir de la Casa Consistorial o de las oficinas o dependencias municipales situadas fuera de ella.

b) Las consultas de los Libros de Actas y de Resoluciones de la Alcaldía o de las Concejalías Delegadas, deberán hacerse en la Secretaría, o a través de la plataforma informática del Ayuntamiento.

c) El examen de expedientes sometidos a sesión plenaria se llevará a cabo en la Secretaría, o a través de la plataforma informática del Ayuntamiento.

d) El examen o consulta de expediente “en tramitación” se llevara a cabo en el correspondiente departamento competente de su llevanza, o a través de la plataforma informática del Ayuntamiento.

2. La obtención de copias de documentos o informes que obren en expedientes que no sean de acceso libre se canalizará a través de la Secretaría, y habrá de ser resuelta motivadamente en el plazo de cinco días hábiles siguientes a aquel en que se hubiese presentado. Se entenderá concedida por silencio administrativo en el caso de que el órgano a que se ha hecho la solicitud no dicte resolución expresa en plazo. La denegación será motivada, y podrá ser impugnada mediante Recurso de Reposición y/o Recurso Contencioso-Administrativo.

3. Los Concejales tienen el deber de guardar reserva en relación con las informaciones que se les faciliten para hacer posible el desarrollo de su función, singularmente de las que han de servir de antecedente para decisiones que aún se encuentren pendientes de adopción.

Capítulo 2

Deberes

Art. 20. Deberes políticos (75.7 Ley 7/1985 y Ley 53/1984, de 26 de diciembre).—1. El Concejal que resulte proclamado electo, deberá presentar su credencial ante la Secretaría para su custodia, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 4 del presente Reglamento.

2. Los Concejales deberán observar en todo momento las normas sobre incompatibilidad y deberán poner en conocimiento de la Corporación cualquier hecho que pudiera constituir causa de la misma.

3. Producida una causa de incompatibilidad y declarada la misma por el Pleno corporativo, el afectado por tal declaración deberá optar, en el plazo de los diez días siguientes a aquel en que reciba la notificación de su incompatibilidad, entre la renuncia a la condición del Concejal o el abandono de la situación que dé origen a la referida incompatibilidad.

4. Transcurrido el plazo señalado en el número anterior sin haberse ejercitado la opción se entenderá que el afectado ha renunciado a su puesto de Concejal, debiendo declararse por el Pleno corporativo la vacante correspondiente y poner el hecho en conocimiento de la Administración electoral a los efectos previstos en los artículos 182 y 208 de la Ley Orgánica 5/1985.

Art. 21. 1. Los concejales tiene el deber de asistir a las sesiones del Pleno y a las de aquellos otros órganos colegiados de que formen parte, salvo justa causa que se lo impida, que deberán comunicar con la antelación necesaria al Presidente de la Corporación.

2. Las ausencias del término municipal de los miembros de la Corporación que tengan duración superior a ocho días, deberán comunicarse a la Alcaldía, de palabra o por escrito, bien personalmente, o a través del portavoz del respectivo Grupo político a que pertenezca el interesado, con indicación de la duración previsible de la ausencia, a fin de que pueda esta justificarse en las sesiones que se celebren mientras la misma dure (art. 73 TRRL y 78.4 LBRL)

3. El Presidente de la Corporación podrá sancionar con multa a los miembros de la misma, por falta no justificada de asistencia a las sesiones o incumplimiento reiterado de sus obligaciones, en los términos que determine la Ley de la Comunidad Autónoma y, supletoriamente, la del Estado.

Art. 22. 1. Los miembros de la Corporación están sujetos a responsabilidad civil o penal, por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo. Las responsabilidades se exigirán ante los Tribunales de Justicia competentes y se tramitarán por el procedimiento ordinario aplicable (art. 78 Ley 7/1985).

2. Son responsables de los acuerdos municipales los miembros de la Corporación que los hubiesen votado favorablemente.

3. La Corporación podrá exigir la responsabilidad de sus miembros, cuando por dolo o culpa grave, haya causado daños y perjuicios a la Corporación o a terceros, si estos hubiesen sido indemnizados por aquella (art. 78.3 Ley 7/1985).

Art. 23. Sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas por la Ley, los miembros de las Corporaciones locales deberán abstenerse de participar en la deliberación, votación y ejecución de todo asunto cuando concurra alguna de las causas a que se refiere la legislación de régimen jurídico del Sector Público. La actuación de los miembros en que concurran tales motivos implicará, cuando haya sido determinante, la invalidez de los actos en que hayan intervenido, dando lugar a la responsabilidad que proceda (art. 23 Ley 40/2015,de 1 de octubre).

TÍTULO IV

De los Órganos de Gobierno

Capítulo 1

Órganos unipersonales

SECCIÓN 1.a

De la Alcaldía

Art. 24. 1. La Alcaldía ostenta la máxima representación del Municipio, dirige el gobierno y administración municipal, ejerce las demás atribuciones que le confiera la legislación básica de régimen local, y es responsable de la gestión política ante el mismo.

2. En el ejercicio de sus competencias, la Alcaldía podrá dictar Bandos y Decretos, así como Instrucciones para dirigir la actuación de los órganos municipales.

Art. 25. La Alcaldía podrá delegar, mediante Decreto, el ejercicio de determinadas atribuciones en la Junta de Gobierno Local, en los Tenientes de Alcalde y en las demás Concejalías, especificando si estas delegaciones son genéricas o específicas.

Art. 26. 1. La Alcaldía podrá renunciar a su cargo, sin que ello suponga la pérdida de su condición de Concejal; deberá hacerse efectiva por escrito en el Registro Municipal dirigido al Pleno de la Corporación, que deberá adoptar acuerdo de conocimiento dentro de los diez días siguientes procediendo a cubrir su vacante en la forma establecida en la Ley Orgánica 5/1985.

2. Vacante la Alcaldía por renuncia de su titular, fallecimiento o sentencia firme, la sesión extraordinaria para la elección de un nuevo Alcalde se celebrará, con los requisitos establecidos en la legislación electoral, dentro de los diez días siguientes a la aceptación de la renuncia por el Pleno, al momento del fallecimiento o a la notificación de la sentencia, según los casos.

3. En el supuesto de que prospere una moción de censura contra el Alcalde o Alcaldesa, este/ésta cesará en su cargo en el momento de la adopción del acuerdo. Quien resulte proclamado como Alcalde deberá tomar posesión del cargo en la forma establecida en el artículo 5.

Art. 27. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la Alcaldía, temporalmente asumirá su ejercicio la Tenencia de Alcaldía por orden de su nombramiento, que no podrá, en ningún caso, revocar las delegaciones que hubiere otorgado el primero; aunque sí podrá avocar puntualmente, y por motivos de urgencia, alguna de las delegaciones efectuadas.

Art. 28. La Alcaldía podrá disponer, si es aprobado por el Pleno, de un Gabinete para que preste tareas de confianza y asesoramiento especializado, también realizará tareas de comunicación. Estos asesores y/o colaboradores tendrán la condición de personal eventual, o funcionarios de carrera, y serán nombrados y cesados mediante Decreto de Alcaldía. En todo caso, el personal eventual cesará automáticamente cuando cese la autoridad que lo nombró.

SECCIÓN 2.a

De las Tenencias de Alcaldía y Concejalías Delegadas

Art. 29. Los Tenientes de Alcalde serán libremente nombrados y cesados mediante Decreto de Alcaldía entre los miembros de la Junta de Gobierno Local, que le sustituirán sin más trámite, por el orden de su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad; y además ejercerán las atribuciones genéricas que le sean delegadas. El número de Tenientes de Alcalde no podrá exceder del número de concejales de la Junta de Gobierno Local.

Art. 30. Las Concejalías Delegadas ejercen sus atribuciones en el marco de la delegación efectuada por la Alcaldía, bien con carácter genérico para resolver mediante actos administrativos con efectos para terceros y la resolución de recursos de reposición frente a los mismos, o solo para dirigir o gestionar los servicios correspondientes.

Art. 31. La Alcaldía podrá delegar con carácter genérico el ejercicio de determinadas atribuciones en los Tenientes de Alcalde, referidas a una o varias áreas en que se organice la actividad administrativa de la Corporación. También podrá delegar competencias específicas relativas a un determinado servicio, a favor de cualquier concejal de la Corporación.

Art. 32. 1. La delegación/designación, para ser eficaz, debe ser aceptada por el Delegado, por escrito, en plazo máximo de tres días siguientes a la notificación de la delegación, entendiéndose aceptada tácitamente si en dicho plazo no hace manifestación expresa en contrario.

2. La delegación/designación surtirá efectos desde el día siguiente a la fecha del Decreto, dando en todo caso cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre con posterioridad al decreto de delegación/designación.

3. Los actos dictados por la concejalía delegada se entienden dictados por la Alcaldía delegante.

Art. 33. La condición de Teniente de Alcalde y/o de Concejal Delegado, se pierde por las causas siguientes:

a) Por renuncia expresa, formalizada por escrito, y no surtirá efectos hasta que sea aceptada por la Alcaldía.

b) Por revocación, mediante Decreto de Alcaldía, con efectos desde su notificación.

c) Por la pérdida de la condición de miembro de la Junta de Gobierno Local, en el caso de Teniente de Alcalde; y por pérdida de la condición de miembro de la Corporación Municipal en el caso del Concejal Delegado.

d) Cambio de titularidad de la Alcaldía.

e) Renovación de la Corporación por la celebración de elecciones locales.

Capítulo 2.o

Órganos Colegiados

SECCIÓN 1.a

Del Pleno de la Corporación Municipal

Art. 34. El Pleno es el órgano de máxima representación política de los vecinos del municipio en el Ayuntamiento; y controla y fiscaliza la gestión de los órganos municipales.

Art. 35. 1. El Pleno está integrado por todos los Concejales y presidido por la Alcaldía.

2. El Pleno podrá delegar en la Alcaldía o en la Junta de Gobierno Local, el ejercicio de sus atribuciones, con excepción de aquellas que la normativa sobre Régimen Local lo prohíba expresamente.

3. El acuerdo de delegación se adoptará por mayoría simple, y surtirá efectos al día siguiente de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4. Las delegaciones en materia de gestión financiera, podrán conferirse a través de las Bases de ejecución del Presupuesto.

SECCIÓN 2.a

De las sesiones

Art. 36. Lugar de celebración.—El Pleno de la Corporación Municipal celebrará sus sesiones en la Casa Consistorial, salvo causas de fuerza mayor, en cuyo caso, mediante resolución de la Alcaldía dictada previamente y notificada a todos los Concejales, podrá habilitarse otro edificio o local a tal efecto. También, en caso de fuerza mayor podrán realizarse sesiones plenarias de forma telemática. En todo caso, deberá constar en el Acta esta circunstancia. Tanto las sesiones presenciales como telemáticas podrán ser grabadas.

Art. 37. Orden de colocación.—1. Los concejales tomarán asiento en el salón de sesiones conforme a su adscripción a los grupos municipales.

2. El orden de colocación de los grupos se determinará al inicio de la legislatura por el Presidente, oídos los portavoces, en función a su representación política, tendiendo a facilitar la emisión y recuento de votos.

Art. 38. Régimen de Sesiones (art. 46 Ley 7/1987).—1. Las sesiones del Pleno de la Corporación Municipal pueden ser:

a) Ordinarias.

b) Extraordinarias.

c) Extraordinarias de carácter urgente.

2. La periodicidad de las sesiones ordinarias y el día y la hora de celebración de las mismas será fijado por acuerdo del Pleno en la sesión extraordinaria referida en el artículo 6 del presente Reglamento, así como su fecha y la hora en el caso de la celebración de las mismas coincidan con fechas festivas. Con carácter excepcional, y en caso de que sobrevinieran causas de fuerza mayor u otros motivos de índole oficial o de representatividad institucional, el órgano competente para la convocatoria podrá, con la debida antelación y consulta con los Portavoces de los grupos municipales, establecer otra fecha y hora de la correspondiente sesión ordinaria.

3. Son sesiones extraordinarias las que se convoquen para tratar sobre la Moción de Censura, la Cuestión de Confianza, y aquellas otras que convoque la Alcaldía con tal carácter, bien por iniciativa propia, o solicitud de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún concejal pueda solicitar más de tres anualmente. Tal solicitud habrá de hacerse por escrito en el que razone el asunto o asuntos que la motiven, firmado personalmente por todos los Concejales que la suscriban.

4. La convocatoria de la sesión extraordinaria a instancia de miembros de la Corporación deberá efectuarse dentro de los cuatro días siguientes a la petición y no podrá demorarse su celebración por más de dos meses desde que el escrito tuviera entrada en el Registro General.

Contra la denegación expresa o presunta de la solicitud a que se refiere el artículo anterior, podrán interponerse por los interesados los correspondientes recursos, sin perjuicio de que la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma respectiva pueda hacer uso de las facultades de requerimiento cuando considere que en el ámbito de sus respectivas competencias, que un acto o Acuerdo de alguna Entidad Local infringe el Ordenamiento Jurídico, podrá requerirla, invocando expresamente el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

5. Son sesiones extraordinarias y urgentes aquellas que la urgencia del asunto/s a tratar no permite convocar la sesión, por la Alcaldía, con la antelación mínima de dos días hábiles. En este caso debe incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento del Pleno sobre la urgencia. Si esta no resulta apreciada por el mismo, se levantará acto seguido la sesión.

Art. 39. Sesión Plenaria de aprobación del Presupuesto General.—El Presupuesto Municipal anual podrá ser debatido y votado en una sesión monográfica extraordinaria convocada a tal efecto, o en sesión ordinaria si se celebra en el mismo horario y día establecido por el pleno organizativo para las sesiones ordinarias.

Art. 40. Duración de las sesiones. Recesos.—1. Toda sesión ordinaria o extraordinaria, habrá de respetar el principio de unidad de acto, terminando el mismo día de su comienzo. Excepcionalmente, a criterio de la Alcaldía-Presidencia, podrá continuar, que deberá valorar la necesidad de continuar la misma, ponderando la importancia de los asuntos pendientes, teniendo en cuenta la urgencia de su aprobación, el número de asuntos pendientes, etc.

2. La Secretaría dejará constancia en el Acta, del momento y puntos del orden del día que se desarrolle quebrando el principio de unidad de acto.

3. Durante el transcurso de la sesión, el Presidente podrá acordar interrupciones a su prudente criterio, o a petición de cualquier grupo político, bien para permitir las deliberaciones de los grupos por separado sobre la cuestión debatida, o bien para hacer un descanso de los debates.

SECCIÓN 3.a

De la convocatoria y orden del día

Art. 41. Convocatoria.—1. Las sesiones del Pleno se convocan por la Alcaldía-Presidencia con, al menos, dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias urgentes, acompañadas en todos los casos, del Orden del día de los asuntos a tratar.

2. La convocatoria de sesión ordinaria irá acompañada, además, del borrador del Acta de la sesión anterior, cuya consideración será siempre el primer punto a tratar.

3. La convocatoria se notificará por medios electrónicos.

4. En todo caso, la Convocatoria de las sesiones extraordinarias y las urgentes deberán ser motivadas.

Art. 42. Orden del día.—1. El Orden del Día de las sesiones ordinarias será fijado por el Alcalde, con la asistencia de la Secretaría.

2. En el orden del día solo pueden incluirse los asuntos que hayan sido previamente dictaminados, informados o sometidos a consulta de la Comisión Informativa que corresponda.

3. El Alcalde, por razones de urgencia debidamente motivada, podrá incluir en el orden del día, a iniciativa propia o a propuesta de alguno de los Portavoces, asuntos que no hayan sido previamente informados por la respectiva Comisión Informativa, pero en este supuesto no podrá adoptarse Acuerdo alguno sobre estos asuntos sin que el Pleno ratifique, por mayoría simple, su inclusión en el orden del día.

4. Serán nulos los Acuerdos adoptados en sesiones extraordinarias sobre asuntos no comprendidos en su convocatoria, así como los que se adopten en sesiones ordinarias sobre materias no incluidas en el respectivo orden del día, salvo especial y previa declaración de urgencia, hecha por el órgano correspondiente, con el voto favorable de la mayoría absoluta.

5. En el orden del día de las sesiones ordinarias se incluirá siempre el punto de ruegos y preguntas.

Art. 43. Documentación relativa a los asuntos a incluir en el orden del día.—1. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el Orden del Día, que debe servir de base al debate, y en su caso, votación, estará a disposición de todos los Concejales desde el mismo día de la convocatoria de la sesión plenaria, en la Secretaría de la Corporación.

2. La entrega de la documentación se realizará mediante la plataforma informática del Ayuntamiento a todos los miembros de la Corporación.

Art. 44. Mociones de los grupos políticos.—1. Las mociones que los grupos municipales y concejales no adscritos pretendan incluir en el orden del día, deberán ser presentadas a través de sus portavoces en Registro de entrada de documentos, antes de las 14:30 horas del viernes anterior a la celebración del pleno ordinario, siempre que el asunto a tratar no requiera dictamen de la correspondiente Comisión informativa, debiendo ser presentadas, en el caso de requerir el asunto dictamen de la correspondiente Comisión Informativa, con una antelación de 7 días hábiles a la celebración de la sesión.

2. La proposición que no haya sido incluida en el Orden del día, por haber sido presentada fuera del plazo previsto en el artículo anterior, deberá ser incluida, en el orden del día de la siguiente sesión ordinaria, previo dictamen de la correspondiente Comisión Informativa.

SECCIÓN 4.a

Desarrollo de la sesión plenaria

Art. 45. Quórum de asistencia.—1. Para la válida celebración de las sesiones es requisito indispensable la asistencia (presencial o a distancia, art. 17.2 ley 40/15) del Presidente, de la Secretaría, o de quienes legalmente les sustituyan, y de un tercio del número legal de miembros. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.

En las sesiones que celebren los órganos colegiados a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares dentro del territorio español, siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, las videoconferencias.

2. Las sesiones se celebrarán en primera convocatoria, el día y hora en que se convoquen. Si transcurrida una hora desde la fijada en la convocatoria, no se hubiese alcanzado el quórum necesario, la sesión se entenderá automáticamente convocada a la misma hora, dos días después.

3. Si en la segunda convocatoria tampoco se alcanzara el quórum necesario, los asuntos previstos a tratar se pospondrán para el estudio en la primera sesión que se celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria.

4. Ningún concejal podrá ausentarse del salón de sesiones sin permiso de la Presidencia y la observación de la Secretaría, a efectos del cómputo de quórum necesario para continuar la sesión o adoptar acuerdos que lo requieran. Las ausencias que se produzcan durante la deliberación de un asunto equivaldrán a la abstención en la votación correspondiente.

Art. 46. 1. Las sesiones comenzarán preguntando el Presidente si algún miembro de la Corporación tiene que formular observación al Acta de la sesión anterior que se hubiere distribuido con la convocatoria.

2. Si no hubiera observaciones se considerará aprobada y si las hubiera se debatirán y decidirán las rectificaciones que procedan.

3. El fondo de los Acuerdos no podrá ser modificado en ningún caso, y solamente se podrán subsanar errores materiales o de hecho.

4. Los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día.

5. El Alcalde podrá alterar el orden de los temas, retirar un asunto cuando su aprobación exigiera una mayoría especial y esta no pudiera obtenerse en el momento previsto inicialmente en el orden del día.

6. En las sesiones ordinarias, una vez que ha concluido el orden del día, y antes de pasar al turno de ruegos y preguntas, el Alcalde preguntará si algún Grupo Político desea someter a la consideración del Pleno por razones de urgencia algún asunto no incluido en el orden del día, si así fuera, el Portavoz de ese Grupo Político propondrá el punto que se quiere tratar y la urgencia del mismo, votándose sobre la procedencia o no del debate, siendo necesaria para ello la mayoría absoluta.

7. Cuando sean asuntos que no se han incluido en el orden del día y que requieran informe preceptivo de la Secretaría o de la Intervención de este Ayuntamiento, si estos informes no se pudieran emitir en el acto, se deberá solicitar del Presidente que se aplace su estudio quedando sobre la mesa hasta la próxima sesión. Si la petición no fuera atendida, el Secretario lo hará constar expresamente en el Acta.

8. En las sesiones extraordinarias no podrán tratarse otros asuntos que los expresamente relacionados en el Orden del Día.

Art. 47. 1. La consideración de cada punto incluido en el Orden del Día comenzará con la lectura en extracto de la Propuesta o Moción por el Concejal proponente, esta intervención no podrá exceder de 7 minutos, con carácter general. Si tras la lectura de la Propuesta o Moción, ningún Concejal solicitare el uso de la palabra, se pasará a la votación de la misma.

2. Si se promoviese el debate, las intervenciones serán ordenadas por el Presidente conforme a las siguientes reglas:

— Primer turno de palabra: Después de la exposición del ponente de la propuesta o moción, intervendrán el portavoz del grupo u otro concejal del mismo de los restantes grupos municipales, de menor a mayor representación corporativa. Las intervenciones no podrán exceder de 5 minutos, con carácter general. No obstante, la Presidencia podrá ampliar este tiempo cuando se traten asuntos de especial trascendencia como por ejemplo los Presupuestos, Plan General de Ordenación Urbana, las Ordenanzas fiscales, y otros asuntos de naturaleza análoga o similar, a juicio de la Presidencia.

Los concejales no adscritos dispondrán de un tiempo máximo de intervención de 2 minutos.

— Segundo Turno de palabra: el ponente de la propuesta procederá a la réplica contando con 2 minutos de intervención para contestación a cada grupo municipal. Seguidamente se abrirá segundo turno de intervenciones, de 2 minutos por intervención, por orden de relación de menor a mayor representatividad política de grupo. Los concejales no adscritos dispondrán de un tiempo máximo de intervención de un minuto y medio. Este turno pondrá fin al debate en todo caso.

Finalizadas las réplicas de los grupos municipales el ponente dispondrá de una contrarréplica de 1 minuto por cada grupo municipal.

— Tercer turno (extraordinario): No obstante, lo expresado en el párrafo anterior, en los debates sobre Presupuesto Municipal, Plan General de Ordenación Urbana, y asuntos cuya aprobación requiera mayoría absoluta, se podrá abrir un tercer turno de intervenciones, si así lo solicita cualquier concejal. La duración de estas intervenciones será la prevista para el segundo turno.

Consumidos los turnos anteriores, la Alcaldía cerrará el debate con una intervención que no debería exceder de 5 minutos, sin posibilidad de réplica, ni nuevas intervenciones, tras la cual se procederá a la votación.

3. En sus intervenciones, los miembros de la Corporación procurarán evitar todo tipo de alusiones personales, pero si se realiza, la Alcaldía podrá conceder la palabra al concejal aludido, para que pueda dar oportuna contestación, que habrá de ser breve y concisa.

4. No se admitirán otras interrupciones que las del Presidente para llamar al orden o a la cuestión debatida.

5. La regulación contenida en el presente artículo será también de aplicación a las Mociones de urgencia y políticas.

Art. 48. Asesoramiento legal preceptivo.—1. Los funcionarios responsables de la Secretaría y de la Intervención podrán intervenir cuando fueren requeridos por el Presidente por razones de asesoramiento técnico o aclaración de conceptos.

2. Cuando dichos funcionarios entiendan que en el debate se ha planteado alguna cuestión sobre la que pueda dudarse sobre la legalidad o repercusiones presupuestarias del punto debatido podrán solicitar al Presidente el uso de la palabra para asesorar a la Corporación. En el caso de ser denegada, se hará constar en acta.

Art. 49. Cuestiones de Orden y Asuntos sobre la Mesa.—1. Los Concejales podrán, en cualquier momento del debate, pedir la palabra para plantear una cuestión de orden, indicando al efecto expresamente la norma cuya aplicación reclaman. El Presidente resolverá lo que proceda, sin que por este motivo se entable debate alguno.

2. Cualquier Concejal podrá pedir, durante el debate, la retirada de algún expediente incluido en el Orden del Día, o también que el expediente quede sobre mesa, aplazándose su discusión y votación para la siguiente sesión, a efectos de que se incorporen al mismo documentos o informes.

En ambos casos, la petición será votada, tras terminar el debate, y antes de proceder a la votación de la Propuesta sobre el fondo del asunto. Si la mayoría simple votase a favor de la petición, no habrá lugar a votar la Propuesta o Moción.

3. En cualquier momento del debate, el concejal ponente de una propuesta podrá retirar esta.

Art. 50. El Presidente podrá llamar al orden a aquellos concejales o personas que asistan como público que:

a) Profieran palabras o viertan conceptos ofensivos al decoro de la Corporación o de sus miembros, de las Instituciones públicas o de cualquier otra persona o entidad.

b) Produzcan interrupciones, exhiban pancartas, o de cualquier otra forma, alteren el orden de las sesiones.

c) Pretendan hacer uso de la palabra sin que les haya sido concedida, o una vez que les haya sido retirada.

Tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con advertencia en la segunda de las consecuencias de una tercera llamada, el Presidente podrá ordenar a la persona en cuestión que abandone la sala en que se esté celebrando la reunión, adoptando las medidas que considere oportunas para hacer efectiva la expulsión.

SECCIÓN 5.a

De las votaciones

Art. 51. 1. Los acuerdos de las Corporaciones locales se adoptan, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.

2. Se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones para la adopción de acuerdos en las materias del artículo 47.2 de LBRL.

3. En caso de empate, se efectuará una nueva votación y, si persistiere, decidirá el voto de calidad del Presidente, siempre que el asunto no requiera mayoría absoluta.

Art. 52. 1. Finalizado el debate de un asunto, se procederá a su votación.

2. Antes de comenzar la votación, el Presidente planteará clara y concisamente los términos de la misma, y la forma de emitir el voto.

3. Una vez iniciada una votación no puede interrumpirse por ningún motivo, y ningún concejal podrá abandonar ni entrar en la sala hasta que haya finalizado esta y dando cuenta del resultado.

Art. 53. Las votaciones pueden ser ordinarias, nominales, o secretas:

a) Son ordinarias: las votaciones que se manifiestan por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención. No obstante, cualquier Concejal podrá pedir que se haga constar en el Acta el sentido de su voto.

b) Son nominales: aquellas votaciones que se realizan mediante llamamiento, por la Secretaría de la lista nominal de concejales de cada grupo municipal por orden de representatividad en el Pleno, y siempre en último lugar el Presidente, y en las que cada Concejal, al ser llamado responde en voz alta “si”, “no” o “me abstengo”.

c) Son secretas: las que se realizan mediante sobre cerrado que cada Concejal deposita en una urna o similar.

Art. 54. 1. El sistema normal de votación será la ordinaria.

2. La votación nominal para un asunto concreto requerirá, a solicitud de un Grupo Municipal, ser aprobada por el Pleno, por mayoría simple en votación ordinaria.

3. La Votación secreta sólo podrá utilizarse para la elección o destitución de cargos corporativos.

4. Terminada la votación ordinaria, el Presidente declarará lo acordado. En caso de votación nominal, la Secretaría computará los votos emitidos y anunciará en voz alta su resultado, en vista del cual el Presidente proclamará el acuerdo adoptado.

Art. 55. Proposiciones.—A efectos del desarrollo de las sesiones y para definir el carácter de intervenciones de los Concejales en los debates, se utilizará la siguiente terminología:

1. Proposición, es la propuesta que se somete al Pleno relativa a un asunto incluido en el orden del día, que acompaña a la convocatoria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 82.3 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales. Contendrá una parte expositiva o justificación y un acuerdo, asimismo, a adoptar. No procederá entrar a debatir ni votar una proposición sin que previamente se haya ratificado, de acuerdo con lo dispuesto en el referido artículo 82.3, la inclusión del asunto en el orden del día.

Art. 56. Mociones.—1. Moción es la propuesta que se somete directamente a conocimiento del Pleno al amparo de lo prevenido en el artículo 91.4 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales. Podrá formularse por escrito u oralmente.

2. Carecen de eficacia precisa para la adopción inmediata de acuerdos, aquellas mociones que requieran de informes técnicos, jurídicos o económicos que garanticen la oportunidad y/o legalidad de los pronunciamientos a adoptar. Tendrán por objeto el pronunciamiento del Pleno sobre la necesidad de iniciar actuaciones concretas, conducentes a la apertura del correspondiente expediente administrativo en materias competencia del Pleno.

3. Cada grupo municipal podrá presentar un máximo de tres mociones por Pleno ordinario.

Art. 57. Ruegos y preguntas.

1. Ruego: Es la formulación de una propuesta de actuación dirigida a algunos de los órganos de gobierno municipal. Los ruegos formulados en el seno del Pleno podrán ser debatidos, pero en ningún caso sometidos a votación.

Pueden plantear ruegos todos los miembros de la Corporación, o los grupos municipales a través de sus portavoces.

Los ruegos podrán ser efectuados oralmente o por escrito y serán debatidos generalmente en la sesión siguiente, salvo que se presenten por escrito con una antelación de veinticuatro horas a la celebración de la sesión, o el Alcalde estime conveniente, en cuyo caso serán atendidos en la misma sesión.

2. Pregunta: Es cualquier cuestión planteada a los órganos de gobierno en el seno del Pleno. Pueden plantear preguntas todos los miembros de la Corporación, o los grupos municipales a través de sus portavoces. Las preguntas planteadas oralmente en el transcurso de una sesión serán generalmente contestadas por su destinatario en la sesión siguiente, sin perjuicio de que el preguntado quiera darle respuesta inmediata.

Las preguntas formuladas por escrito serán contestadas por su destinatario en la sesión siguiente, sin perjuicio de que el preguntado quiera darle respuesta inmediata.

Las preguntas formuladas por escrito con veinticuatro horas de antelación, serán contestadas ordinariamente en la sesión o, por causas debidamente motivadas, en la siguiente.

3. Los ruegos y/o preguntas serán atendidos por orden de registro de entrada, no pudiendo exceder los siguientes límites:

— 3 ruegos y/o preguntas por concejal con un máximo de 10 ruegos y/o preguntas por grupo político.

Los ruegos y preguntas se formularán de forma clara, breve y concisa, no pudiendo usar este punto del orden del día para cualquier otro fin. En ningún caso podrán dar lugar a debate, ni a votación, si bien será posible la réplica por un máximo de 1 minuto, previa autorización de la Presidencia y una contrarréplica del miembro del gobierno preguntado de un máximo de 1 minuto.

Art. 58. Enmiendas y votos particulares.—1. Enmiendas es la propuesta de modificación de un dictamen o proposición presentada por cualquier miembro, mediante escrito presentado al Presidente antes de iniciarse la deliberación del asunto.

2. Votos particulares: es la propuesta de modificación de un dictamen formulado por un miembro que forma parte de la Comisión Informativa. Deberá acompañar al dictamen desde el día siguiente a su aprobación por la Comisión.

Las Enmiendas y votos particulares se presentarán por escrito en registro general, como mínimo con 48 horas de antelación a la sesión. Si bien se podrán presentar enmiendas transaccionales durante el debate del asunto, que posteriormente se deberán formular por escrito para su constancia en el expediente y en el libro de actas. La Enmiendas y los votos particulares serán sometidos a votación con carácter previo al de la propuesta o moción, según proceda. En caso de prosperar, será rechazada la propuesta original, quedando por tanto aprobado el asunto en los términos de la enmienda.

Durante el debate de un asunto se podrán admitir enmiendas que tengan por finalidad subsanar errores o incorrecciones terminológicas o gramaticales, sin más trámite.

SECCIÓN 6.a

De la Moción de Censura, y de la Cuestión de Confianza

Art. 59. El debate y votación de las Mociones de Censura a la Alcaldía se ajustarán a las reglas establecidas en el artículo 197 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General.

Art. 60. El debate y votación de las Cuestiones de Confianza a la Alcaldía se ajustarán a las reglas establecidas en el artículo 197-bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General.

SECCIÓN 7.a

De la Junta de Gobierno Local

Art. 61. La Junta de Gobierno Local estará integrada por el Alcalde, que la preside, y los/las Concejales que este nombre, y cuyo número, excluida la presidencia, no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros de la Corporación. No se tendrán en cuenta los decimales que resulten de dividir por tres el número legal de miembros de la Corporación.

Art. 62. La Junta de Gobierno Local ejercerá las atribuciones resolutivas que le asigne la normativa en materia de Régimen Local, y las que le sean delegadas de modo general o puntual, bien por Decreto de Alcaldía, o bien por acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal adoptado por mayoría simple.

Art. 63. 1. La Alcaldía convocará la sesión constitutiva de la Junta de Gobierno Local dentro de los diez días siguientes a aquel en que haya designado a los miembros que la integran.

2. En el Decreto de delegación de funciones a la Junta de Gobierno, se determinará el día y hora de las sesiones ordinarias, que se celebrarán con una periodicidad quincenal, previa convocatoria de la Alcaldía que fijará el Orden del Día.

3. Las sesiones de la Junta de Gobierno Local podrán ser ordinarias o extraordinarias, y estas además, urgentes. Son sesiones extraordinarias las que sean convocadas en el plazo de dos días hábiles previos a su celebración en fecha distinta a la fijada ordinariamente. Será extraordinaria y urgente la convocada para fecha distinta de la ordinaria, sin respetar los dos días hábiles para su notificación.

4. La convocatoria y el Orden del Día de las sesiones ordinarias y extraordinarias se notificarán con una antelación mínima de 24 horas; las sesiones extraordinarias y urgentes se convocarán por decisión motivada de Alcaldía, con la antelación suficiente que permita la notificación a todos sus miembros.

Art. 64. Para la válida constitución de la Junta de Gobierno Local, se requiere la asistencia de la mayoría absoluta de sus componentes. Si no existiera quórum, se constituirá en segunda convocatoria, una hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros y, en todo caso, un número no inferior a tres. En todo caso, para la celebración de la sesión se requiere la asistencia del/la Secretario/a General o funcionario que actuase en sustitución de aquel o aquella.

Art. 65. 1. La Junta de Gobierno Local tratará sobre los asuntos establecidos en el Orden del Día, si bien, no obstante, por decisión unánime, se podrán tratar otros asuntos, cuya resolución se considere de interés, previa declaración de su urgencia, acordada previamente por mayoría simple.

2. En caso de que la Junta de Gobierno ejerza competencias delegadas por el Pleno, será preceptivo previo informe de la Comisión Informativa correspondiente.

3. Durante las deliberaciones de la Junta de Gobierno Local, se podrá requerir la presencia del personal funcionario municipal al efecto de informar en lo relativo a su ámbito de actividades.

Art. 66. Las deliberaciones de la Junta de Gobierno Local son reservadas, y los asistentes a la sesión están obligados a guardar discreción sobre las opiniones y votos emitidos, así como sobre la documentación a que hayan podido tener acceso por razón de su cargo.

Art. 67. 1. Los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local se notificarán y/o publicarán a los interesados, en la forma legalmente prevista.

2. Una vez aprobada el acta de la sesión, se remitirá al resto de concejales de la Corporación a través de la aplicación informática del Ayuntamiento.

3. Asimismo, se publicará un extracto de la misma en el portal de transparencia de la página web municipal, respetando en todo caso aquellos datos que deban quedar protegidos.

SECCIÓN 8.a

De las Comisiones Informativas

Art. 68. Las Comisiones Informativas están integradas exclusivamente por Concejales miembros de las mismas. Son órganos colegiados sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, informe o consulta en los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno.

El dictamen de la Comisión Informativa correspondiente tiene carácter preceptivo y no vinculante, salvo en los supuestos de asuntos de urgencia así declarados por el Pleno de la Corporación.

Art. 69. Las Comisiones Informativas pueden ser permanentes, o especiales:

1. Son Comisiones Informativas permanentes las que se constituyen con carácter general, distribuyendo entre ellas las materias que han de someterse al Pleno. Su número, componentes, y denominación, así como cualquier variación de las mismas durante el mandato corporativo, se decidirán mediante acuerdo adoptado por el Pleno a propuesta de la Alcaldía.

2. Son Comisiones Informativas Especiales, las que el Pleno acuerde constituir para el estudio de un asunto concreto en consideración a sus características especiales de cualquier tipo. Estas Comisiones se extinguen automáticamente una vez haya informado sobre el asunto que constituye su objeto, salvo que el acuerdo plenario que las creó dispusiere otra cosa.

Art. 70. En el Acuerdo de creación de las Comisiones informativas se determinará la composición concreta de las mismas, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) La Presidencia corresponde a la Alcaldía, o en el Concejal en quien delegue.

b) Cada Comisión se compondrá de forma proporcional y ponderada a la de los Grupos Municipales presentes en la Corporación, garantizando la presencia de todas las fuerzas políticas con respaldo electoral en todas ellas.

c) La adscripción concreta a cada Comisión de los Concejales que deban formar parte de la misma en representación de cada Grupo Municipal se realizará mediante escrito del portavoz del mismo dirigido a la Alcaldía, y del que se dará cuenta al Pleno. Igualmente podrán designarles suplentes.

Art. 71. Las Comisiones Informativas celebrarán sesiones ordinarias, siempre que haya asuntos que tratar, en los días y horas que establezca la Alcaldía o su respectivo Presidente, quienes podrán asimismo, convocar sesiones extraordinarias o urgentes de las mismas. La Presidencia estará obligada a convocar sesión extraordinaria cuando lo solicite la cuarta parte, al menos, de sus miembros.

Art. 72. 1. La válida celebración de las sesiones requiere la presencia de al menos una tercera parte de los componentes de la Comisión, ya sean titulares o suplentes.

2. El funcionamiento de las mismas se ajustará a lo establecido para el Pleno de la Corporación.

3. Los dictámenes se aprobarán siempre por mayoría simple de los presentes, decidiendo los empates el Presidente con su voto de calidad.

4. A los solos efectos de la adecuada elaboración del acta de cada sesión, se permitirá la grabación en audio por quien actúe de secretario de las mismas, quedando prohibida la reproducción, y utilización para fines distintos de los especificados en este artículo. Una vez aprobada el acta de dicha sesión dicha grabación será destruida.

Art. 73. 1. Ninguna Comisión podrá deliberar sobre asuntos de la competencia de otra, a menos que se trate de problemas comunes, en cuyo caso podrá convocarse por la Alcaldía una sesión conjunta.

2. El dictamen de la Comisión podrá limitarse a mostrar su conformidad o disconformidad con la Propuesta que le sea sometida, o bien formular una alternativa.

3. Los Concejales miembros de la Comisión que voten en contra, podrán formular voto particular para su defensa ante el Pleno.

Art. 74. 1. Las sesiones de las Comisiones Informativas no podrán celebrarse válidamente sin la asistencia a efectos de fe pública y, en su caso, asesoramiento legal de la Secretaría de la Corporación, o de un funcionario que legalmente le sustituya.

2. El Presidente de cada Comisión podrá requerir la presencia en sus sesiones de personal o miembros de la Administración a efectos informativos.

3. A las sesiones de la Comisión de Hacienda asistirá, en todo caso, la Intervención Municipal o funcionario que legalmente le sustituya.

SECCIÓN 9.a

De la Comisión Especial de Cuentas

Art. 75. La Comisión Especial de Cuentas es de existencia preceptiva, según dispone el artículo 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y su constitución, composición e integración y funcionamiento se ajusta a lo establecido para las demás Comisiones Informativas.

Corresponde a la Comisión Especial de Cuentas el examen, estudio e informe de todas las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar el Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la contabilidad de las entidades locales.

Art. 76. La Comisión Especial de Cuentas actuará como una Comisión Informativa permanente para los asuntos relativos a Economía y Hacienda de la Entidad.

TÍTULO V

De la fe pública

Art. 77. Todos los acuerdos de los órganos colegiados, así como las resoluciones de los órganos unipersonales, habrán de estar recogidos en los correspondientes libros de Actas y de Resoluciones. Existirán libros separados para:

— Actas del Pleno de la Corporación Municipal.

— Actas de la Junta de Gobierno Local.

— Actas de las Comisiones Informativas, y Especial de Cuentas.

— Decretos de la Alcaldía.

Art. 78. Los libros de Actas y de Resoluciones serán custodiados en la Secretaría de la Corporación. Tales libros no podrán salir bajo ningún pretexto de la Casa Consistorial. El acceso a su contenido se realizará mediante consulta de los mismos en el lugar en que se encuentren custodiados, o mediante la expedición de certificaciones y testimonios.

Art. 79. Las características y contenidos necesarios de las Actas y la llevanza de los libros de Actas y Resoluciones se rigen por lo dispuesto en la Normativa sobre Régimen Local.

TÍTULO VI

De la información y participación ciudadana

Art. 80. Las sesiones del Pleno son públicas, salvo en los casos previstos en el artículo 70.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

No son públicas las sesiones de la Junta de Gobierno Local, salvo para aquellos asuntos delegados por el Pleno, ni de las Comisiones Informativas. Sin embargo, a las sesiones de estas últimas podrá convocarse, a los solos efectos de escuchar su parecer o recibir su informe respecto a un tema concreto, a representantes de las asociaciones o entidades a que se refiere el artículo 72 de la citada Ley y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Participación Ciudadana de este Ayuntamiento.

Art. 81. Cuando alguna de las asociaciones o entidades a que se refiere el artículo 72 de la Ley 7/1985 desee efectuar una exposición ante el Pleno, en relación con algún punto del orden del día en cuya previa tramitación administrativa hubiese intervenido como interesado, deberá solicitarlo al Alcalde antes de la celebración del Pleno. Con la autorización de este y a través de un único representante, podrá exponer su parecer durante el tiempo que señale el Alcalde, con anterioridad a la lectura, debate y votación de la Propuesta incluida en el Orden del Día, si bien se deberá tener en cuenta lo que al efecto establezca el Reglamento de Participación Ciudadana de este Ayuntamiento.

Art. 82. Turno de ruegos y preguntas para el público asistente.—Todas las personas físicas, mayores de edad, y jurídicas domiciliadas en Los Molinos, así como los representantes de Asociaciones o Entidades tienen derecho a presentar ruegos y preguntas y a intervenir ante los miembros de la Corporación, una vez levantada la sesión del Pleno.

Terminadas las sesiones plenarias el/la Alcalde/sa abrirá un turno de ruegos y preguntas para el público asistente, sobre temas concretos de interés municipal, siendo obligatorio para todos los concejales y para el alcalde su permanencia en el salón de sesiones durante este turno, así como dar respuesta a las preguntas que les sean formuladas a cada uno de ellos.

En las sesiones extraordinarias del Pleno las intervenciones del público deberán estar vinculadas a los asuntos del orden del día.

Todo ello con las siguientes prescripciones:

a) Preguntas por escrito:

1. La inclusión de la pregunta se tendrá que solicitar a la Alcaldía, por escrito presentado en el Registro, con indicación del tema a tratar, fecha y firma, con una antelación mínima de 5 días hábiles a la realización de la sesión.

2. La Alcaldía sólo podrá denegar la inclusión, motivadamente, cuando trate de un asunto sobre el que el Ayuntamiento no tenga competencias o se haya presentado en otra sesión anterior y no hayan transcurrido tres meses, o no tengan interés general, dando cuenta al Pleno Municipal.

3. La persona solicitante realizará su lectura por indicación de la Alcaldía. En caso de no estar presente, dará lectura a la misma el/la Alcalde/sa o Concejal/a en quien delegue.

4. La respuesta oral a las preguntas presentadas por escrito se hará en la misma sesión plenaria.

b) Preguntas orales:

1. Una vez concluidos los ruegos y preguntas presentados por escrito, los asistentes podrán realizar de forma oral sus ruegos o preguntas, por indicación y con la moderación del Alcalde/sa; debiendo versar en este caso, necesariamente, sobre alguno de los puntos del Orden del Día de la sesión.

2. El tiempo de exposición por parte del interviniente, para el ruego o pregunta, será el estrictamente necesario para hacerse entender en todos sus términos, y en ningún caso podrá exceder de 3 minutos.

3. El número total de intervenciones orales podrá limitarse a tres (siempre que se demandasen en mayor número), cuando a criterio de la Alcaldía haya razones de tiempo que así lo aconsejen.

4. La respuesta a las preguntas orales podrá posponerse, si así lo decide el interpelado, a la siguiente sesión. De producirse esta circunstancia, al inicio del turno de ruegos y preguntas para el público del siguiente Pleno ordinario se dará cumplida respuesta a la misma.

Art. 83. Las convocatorias y orden del día del Pleno del Ayuntamiento se harán públicos en la web municipal, en las redes sociales municipales y en los tablones de anuncios de la Casa Consistorial, a fin de informar a los vecinos, en general.

Art. 84. Los derechos de información y participación ciudadana se encuentran desarrollados ampliamente en el Reglamento de Participación Ciudadana de este Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Registro de intereses de los miembros electivos de la Corporación

En los términos del artículo 75.7 de la LBRL, queda establecido el Registro de Intereses de los miembros electivos de la Corporación, que se llevará en la Secretaría del Ayuntamiento.

Los bienes, y las actividades privadas que proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos o afecten al ámbito de competencias de la Corporación, deberán ser declarados por parte de cada Concejal titular o beneficiario de los mismos, según las normas que siguen:

a) La declaración se formulará en tres momentos:

1. Necesariamente antes de la toma de posesión del cargo, y como requisito previo a la misma.

2. A lo largo del mandato, cuando se produzca cualquier variación patrimonial o de ejercicio de actividades privadas. En este caso, las variaciones se declararán en el plazo de un mes a contar desde el día en que se hubiesen producido.

3. Al finalizar el mandato, o en caso de cese o renuncia al cargo.

b) Las inscripciones en el Registro se harán en Modelo oficial aprobado por el Ayuntamiento Pleno, diligenciado por la Secretaría, haciéndose constar como mínimo estos datos:

1. Identificación de los Bienes Inmuebles con designación registral, si la tuviere, y fecha de adquisición.

2. Ámbito de las actividades privadas.

El incumplimiento, o cumplimiento extemporáneo de la obligación de declarar una vez que haya sido recabada al interesado, facultará a la Alcaldía para imponer una multa al Concejal responsable, previa audiencia del mismo, en la cuantía y términos que prescriba la normativa vigente.

El Registro de Intereses tendrá el carácter de documento público, debiendo publicarse en el portal de transparencia municipal.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo dispuesto en este Reglamento orgánico, siendo este Reglamento orgánico prevalente en caso de conflicto.

DISPOSICIÓN FINAL

Para la entrada en vigor de este Reglamento se seguirán las actuaciones siguientes:

a) El texto del Reglamento, una vez aprobado, se remitirá a la Administración General del Estado y a la Comunidad de Madrid, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 56 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local.

b) El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma.

Los Molinos, a 5 de febrero de 2021.—El alcalde-presidente, Antonio Coello Gómez-Rey.

(03/4.301/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210218-42