Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2021

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210218-60

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 5

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Arganda del Rey número 5. Procedimiento 405/2017

EDICTO

Doña Amelia Serra Rubio, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 5 de Arganda del Rey.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 405/2017, en materia de contratos en general, instados por el procurador don José Manuel Jiménez López, en nombre y representación de Bankia, S. A., contra doña Fátima Morán Arjona, Saima Trading International, S. L. y don/doña Tahir-Mehmood Rafique Begum, en los que se ha dictado, en fecha 28 de septiembre de 2020, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados doña Fátima Morán Arjona, Saima Trading International, S. L. y don/doña Tahir-Mehmood Rafique Begum, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto.

Fallo

Que estimando como estimo la demanda formulada por Bankia, representada por el procurador señor Jiménez López, contra Saima Trading Internacional, S. L., don/doña Tahir-Mehmood Rafique Begum y doña Fátima Morán Arjona, debo:

1. Declarar resuelto el contrato de arrendamiento financiero número 15779423 suscrito entre las partes el día 31 de marzo de 2008.

2. Condenar a la demandada Saima Trading Internacional, S. L., a devolver la finca número 44.645, inscripción primera, inscrita en el Registro de la Propiedad de Arganda del Rey número 2, al tomo 2.461, libro 671, folio 3, referencia catastral 11185.a1 VK66I, objeto del contrato.

3. Condenar a la demandada Saima Trading Internacional, S. L., y a don/doña Tahir-Mehmood Rafique Begum y doña Fátima Morán Arjona, como fiadores solidarios, a abonar a la actora 185.500,0 euros, en concepto de cuotas vencidas e impagadas, con los correspondientes intereses de demora pactados en la póliza.

4. Condenar a los demandados a abonar la penalización prevista en el contrato por todo el tiempo que dure la ocupación, desde la fecha de resolución y la de efectiva devolución de los bienes al arrendador financiero, cuya determinación final se hará en ejecución de sentencia, así como los intereses que se vayan generando según especifica el documento fehaciente de liquidación aportado como documento 5 de la demanda.

5. Se hace expresa condena en costas a los demandados.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días desde su notificación, previa acreditación de la constitución del preceptivo depósito en la cuenta de consignaciones y depósitos del mismo.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez.

Publicación

Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el mismo juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo, el secretario, doy fe.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Arganda del Rey, a 4 de diciembre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/4.304/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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