Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2021

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210218-63

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 2

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Parla número 2. Procedimiento 516/2019

EDICTO

D./Dña. Fernando Navas Arroyo, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de primera instancia número 2 de Parla.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 516/2019, instados por procurador don José Manuel Jiménez López, en nombre y representación de SAREB contra doña María de las Mercedes Moreno Cortés y los ignorados ocupantes calle Fuente Arenosa, 1, bloque K, 2° 4, Parla, finca registral 20907, en los que se ha dictado en fecha 28/01/2021 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

SENTENCIA N° 14/2021

En Parla, a veintisiete de enero de veintiuno.—Vistos por Miguel López-Veraza Pérez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Parla y su partido, los presentes autos de Juicio verbal sobre desahucio y reclamación de cantidad, seguidos ante este juzgado bajo el número 516/2019 a instancias de la SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA S. A. (SAREB), representada por el Procurador D. Francisco José Abajo Abril y asistidos por el letrado Sr. Ortiz Torralba frente a MARÍA DE LAS MERCEDES MORENO CORTÉS representado por doña Silvia García López y asistida por D. Fernando Evaristo Alonso Morán y otros ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Fuente Arenosa, número 1, bloque K, piso 2, puerta 4, de Parla ha dictado sentencia en virtud de los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco José Abajo Abril en nombre y representación de SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA S. A. (SAREB), debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario de la finca sita en la calle Fuente Arenosa, número 1, bloque K, piso 2, puerta 4, de Parla, y en consecuencia debo condenar y condeno a MARÍA DE LAS MERCEDES MORENO CORTÉS y cualesquiera otros ocupantes de la citada vivienda a desalojar el expresado inmueble, dejándolo libre, vacuo y expedito a disposición del demandante y propietario con apercibimiento de lanzamiento si no lo desalojan de forma voluntaria en el plazo que se establezca al efecto.

Todo ello con condena en costas.

Procédase conforme dispone el artículo 441.1 bis poniendo los hechos en conocimiento de los servicios públicos competentes, una vez prestado el consentimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la presente cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días.

Llévese el original al Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN

Firmada la anterior resolución, es entregada en esta Oficina Judicial para su notificación en el mismo día de su fecha, a la que se da publicidad en legal forma, y se expide testimonio literal de la misma para su unión a los autos. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado ignorados ocupantes calle Fuente Arenosa, 1, bloque K, 2°, 4, Parla, finca registral 20907 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notificará está a disposición del interesado en la Secretaria de este tribunal.

En Parla, a 28 de enero de 2021.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(02/4.324/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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