Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2021

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210218-64

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL NÚMERO 1

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San Lorenzo de El Escorial número 1. Procedimiento 531/2013

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 531/2013, entre Sociedad Filantrópica de Milicianos Nacionales Veteranos, representada por la procuradora señora Pozas Garrido, contra don Juan Miguel Osorio y Beltrán de Lis, personas ignoradas que tengan intereses en la herencia, en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado sentencia con fecha 25 de marzo de 2020, siendo su parte dispositiva de tenor literal siguiente:

Fallo

Estimar parciamente la demanda interpuesta por la procuradora doña Paloma Pozas Garrido, en la representación procesal de la Sociedad Filantrópica de Milicianos Nacionales Veteranos, contra don Juan Miguel Osorio Bertrán de Lis, representado en autos por el procurador don Ramón Felipe Moya Róspide, y contra doña Patricia Stier, doña María Teresa Martínez de Zaldívar y las personas desconocidas e inciertas que pudieron tener interés en la herencia, litigantes en rebeldía, y, en consecuencia:

Absolver al primero de los referidos demandados de cuantas pretensiones se dirigían en su contra.

Declarar la nulidad de la cláusula quinta contenida en el testamento otorgado por don Juan Luís Vives Martínez de Zaldívar el día 12 de febrero de 1996.

Declarar única y universal heredera a la actora.

Condenar a los demandados citados en segundo a cuarto lugar a estar y pasar por estas declaraciones.

Todo ello imponiendo las costas procesales causadas en esta litis e instancia: a la parte actora las derivadas de la pretensión dirigida contra el demandado absuelto; a los demandados las restantes.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación.

Recuérdese a las partes que a fin de respetar la suspensión de plazos aún vigente y garantizar la plenitud de derechos y posibilidad de recurso, la notificación se entenderá hecha el día siguiente a aquel en el que se publique en el “Boletín Oficial del Estado” la finalización del Estado de Alarma o, alternativamente, el alzamiento general de los plazos procesales.

Lo anterior a los efectos de recurrir la resolución, presentar escritos en relación a esta o computar cualquier plazo derivado de la misma.

Haciéndose saber a las partes que al tiempo de la interposición del recurso indicado, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 euros, previene la disposición adicional decimoquinta de Ley Orgánica del Poder Judicial, establecida por la Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito el recurso no será admitido a trámite, ello salvo que nel recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u Organismo Autónomo dependiente.

El referido depósito habrá de constituirse expresando que se trata de un “recurso”, seguido del código y tipo concreto de recurso, en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado con el número 2695.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en este caso en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MMAAAA.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mano y firmo”.

Y para que sirva de notificación a personas ignoradas que tengan interés en la herencia, doña Rosa Martínez de Zaldivar y doña Patricia Stier, en ignorado paradero, expido y firmo la presente en San Lorenzo de El Escorial, a 19 de noviembre de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/3.349/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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