Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210218-67

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

67
Madrid número 1. Procedimiento 1374/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1374/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JUAN CARLOS BLAS MORAIS frente a GRUPO MARZO 4, S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

DECRETO

En Madrid, a diecinueve de enero de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por resolución de fecha 21/09/2020 se acordó en estos autos despachar ejecución contra los bienes del deudor GRUPO MARZO 4, S.L. a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos

SEGUNDO.- El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 30.080,88 EUROS, en concepto de principal y 3.010,45 euros, en concepto de intereses y costas provisionales, una vez ya realizados los bienes que se le han hallado y hecho pago con su importe.

TERCERO.- Se dio audiencia por 15 días al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante, a fin de que señalase nuevos bienes del deudor sobre los que hacer la traba, no formulando ese Organismo alegación alguna en el plazo señalado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de ejecución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insolvencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes -a la vista del justiprecio fijado- para lograr la plena satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carácter provisional.

Así resulta de lo dispuesto en el art. 276 (números 2 y 3) de la L.J.S., concurriendo en el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa naturaleza.

Por todo lo cual,

PARTE DISPOSITIVA

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 30.080,88 EUROS, en concepto de principal y 3.010,45 euros, calculados para intereses y costas provisionales, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL parcial del ejecutado GRUPO MARZO 4, S.L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil, la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS). Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. CARMEN RODRÍGUEZ VOZMEDIANO

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GRUPO MARZO 4, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecinueve de enero de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/2.413/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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