Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210218-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

69
Madrid número 3. Procedimiento 589/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ISMAEL PEREZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 589/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ALLISON KARINA PROAÑO CARGUA frente a HEALTY SALAD CHOP CHOP SALAD, SMOOTHIES FOOD GROUP SL y D./Dña. FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

ESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por don Alison Karina Proaño Caragua frente a SMOOTHIES FOOD GROUP S.L. y HEALTHY SALAD/CHOP CHOP SALAD, y en consecuencia, DECLARAR LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, condenando a SMOOTHIES FOOD GROUP S.L. a que su elección opte en el plazo de cinco días por la readmisión en las mismas condiciones que regían con carácter previo al despido, o en su caso, por el abono de la indemnización por importe de 1.243,26 euros.

En caso de optarse por la readmisión, la demandada deberá abonar los salarios de tramitación a razón de 30,14 euros diarios.

Se condena a SMOOTHIES FOOD GROUP S.L. a abonar a la actora la cantidad de 837,67 euros junto con el interés prevenido en el apartado tercero del artículo 29 del texto refundido del estatuto de los trabajadores.

Se absuelve a HEALTHY SALAD/CHOP CHOP SALAD de todos los pedimentos formulados de contrario.

Se establece la responsabilidad subsidiaria del Fogasa para el supuesto de insolvencia.

La presente no es firme y contra la misma podrá interponerse recurso de suplicación en el plazo de cinco días a contar del siguiente a su notificación.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SMOOTHIES FOOD GROUP SL y HEALTY SALAD CHOP CHOP SALAD, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticinco de enero de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/2.426/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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