Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210218-71

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

71
Madrid número 6. Procedimiento 461/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA RAQUEL PAZ GARCÍA DE MATEOS, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 6 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 461/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON CARLOS MANUEL FRÍAS ZAPATER frente a IPAGOO LLP SUCURSAL EN ESPAÑA sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando la demanda de despido interpuesta por DON CARLOS MANUEL FRIAS ZAPATER frente a IPAGOO LLP SUCURSAL EN ESPAÑA, S. L., debo declarar y declaro improcedente el despido del actor condenando a empresa demandada a la inmediata readmisión del actor o, a elección de aquélla, a que le indemnice con la suma de 17.404,10 euros y en caso de readmisión con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, a razón de 191,78 euros/día, condenando igualmente a la citada entidad demandada a abonar al actor la cuantía de 8.219,95 euros en concepto de salarios y cantidades asimiladas más el 10% de interés en concepto de mora, debiendo absolver a FOGASA sin perjuicio del art. 33 E.T.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.º 2504-0000-61-0461-20 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

LA MAGISTRADA-JUEZ

DOÑA ISABEL SÁNCHEZ PEÑA

Y para que sirva de notificación en legal forma a DON CARLOS MANUEL FRÍAS ZAPATER, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 25 de enero de 2021.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/2.557/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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