Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210218-76

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

76
Madrid número 7. Procedimiento 883/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 883/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. SANTIAGO LAJAS ASENSIO y D./Dña. GABRIEL LUCIAN CHIMOIU frente a FOGASA, TECHNOLOGIES FOR EVERYBODY SL y DATA CONCURSAL, S.L.P sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA 429/2020, DE FECHA 23/12/2020, DICTADA POR S.Sª DÑA. ANA MARÍA SÁNCHEZ MACÍAS.

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Santiago Lajas Asensio y D. Gabriel Lucian Chimoiu frente a Technologies For Everybody, S.L.:

1.- Declaro IMPROCEDENTE los despidos de D. Santiago Lajas Asensio y D. Gabriel Lucian Chimoiu, efectuados por Technologies For Everybody, S.L., así como extinguidas las relaciones laborales que une a las partes con fecha de esta resolución (23/12/2020).

2.- Condeno a Technologies For Everybody, S.L., a abonar:

- A D. Santiago Lajas Asensio, la cantidad de 80.601,91 euros, correspondiente a la indemnización por despido, sin perjuicio de deducir de lo que, en su caso, haya podido percibir por tal razón por parte de la empresa, e, igualmente, la suma de 55.803,60 euros, en concepto de salarios de tramitación, sin perjuicio, de la misma manera, de que si hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la empresa lo percibido, se proceda a su descuento de los aludidos salarios.

- A D. Gabriel Lucian Chimoiu el importe de 8.709,78 euros de indemnización por despido, sin perjuicio de deducir de lo que, en su caso, haya podido percibir por tal rezón por parte de la empleadora, y la cantidad de 40.721,40 euros por salarios de tramitación, sin perjuicio, de que si hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la empresa lo percibido, se proceda a su descuento de los citados salarios.

3.- Condeno a la administración concursal y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por tales declaraciones, con el límite de la responsabilidad legalmente establecida respecto al citado organismo.

MODO IMPUGNACION: Recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación, designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que si no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá depositar en la cuenta de depósito y consignaciones judiciales la cantidad de 300 euros -n.º 2505-0000-61-0883-19 de BANCO SANTANDER-, aportando el resguardo acreditativo, aportando resguardo acreditativo (arts. 194 y 229 LRJS).

Por esta sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a TECHNOLOGIES FOR EVERYBODY SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a siete de enero de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/2.562/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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