Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2021

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210219-185

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 3

185
Móstoles número 3. Procedimiento 1142/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. María del Mar García Escobar, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social n° 3 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento 1142/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSILDA SOARES frente a AUDAX RENOVABLES SA y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

DECRETO DE FECHA 17/12/2020

PARTE DISPOSITIVA

1. Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.

2. Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 09/03/2021, a las 09:45, en la Sala de Audiencia de este Juzgado que se sustanciara por las reglas del procedimiento de Procedimiento Ordinario

Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.

Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial si fuera necesario para la localización de las partes.

Al primer otrosí, se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido y defendido de Abogado o Graduado Social a los efectos del artículo 21.2 de la LRJS.

Al segundo otrosí, póngase los autos en presencia de SS' a fin de que resuelva sobre la prueba propuesta.

Adviértase a las partes:

1. Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.

2. Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda.

3. Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

4. Pónganse los autos en presencia de S. Sa Ilma. a fin de que resuelva sobre la prueba propuesta.

AUTO DE FECHA 17/12/2020

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo admitir la prueba solicitada y a tal efecto:

1. Respecto a la prueba de interrogatorio de la parte demandada interesada en el escrito de demanda, requiérase al representante legal de la misma para que comparezca el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formarse parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, y todo ello bajo el apercibimiento de que caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.

A fin de evitar situaciones de aglomeración en las dependencias del órgano judicial y disminuir el riesgo de contagio asociado al COVID-19 se acuerda con carácter general que, al amparo del artículo 91.3 LRJS, el interrogatorio de las personas jurídicas privadas se practique con quien legalmente las represente en juicio y tenga facultades para responder a tal interrogatorio. Caso de solicitarse el interrogatorio de una persona física se requiere al amparo del artículo90.3 en relación con el apartado 1 del mismo precepto que con la mayor antelación posible y,en todo caso, al menos con cinco días de antelación a la fecha del juicio se interese la práctica de diligencia de citación al efecto debiendo justificarse con la mayor concreción y detalle posible la necesidad y utilidad de su presencia y la circunstancia de no poder sustituirse por otro medio probatorio alternativo.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO SANTANDER; para pagos por transferencia con el concepto 5434-0000-00-1142-20 y para pagos en ventanilla 5434-0000-00-1142-20.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.

D./Dña. YOLANDA URBAN SÁNCHEZ.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de notificación en legal forma a AUDAX RENOVABLES SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a nueve de febrero de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/4.611/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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