Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2021

Sección 3.10.20D: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210219-25

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE DAGANZO DE ARRIBA

OFERTAS DE EMPLEO

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Daganzo de Arriba. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

En la página web del Ayuntamiento de Daganzo: www.ayto-daganzo.org están publicadas la convocatoria para concurso forzoso para proveer puestos de Policía del Cuerpo de Policía Local, dirigida exclusivamente a los funcionarios de carrera de la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal de Daganzo que se encuentran en situación de excedencia forzosa por amortización de puesto o en situación de adscripción provisional.

La presente convocatoria restringida a Policías de la Policía Local del municipio de Daganzo pertenecientes a la escala Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Grupo C1 que se encuentren en situación de excedencia forzosa o asignación provisional por motivo de amortización de la plaza que ocupaban.

Tal y como se acordó en la reunión de la Mesa Sectorial del Colectivo de Policía Municipal, de 2 de febrero de 2021, el presente concurso forzoso es previo a la convocatoria de plazas de turno libre que se encuentran vacantes y a la promoción interna de Oficial de Policía Local.

En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en Decreto 142/2019, de 4 de julio, la Junta de Gobierno Local, acuerda

Primera. Convocatoria

Convocar concurso forzoso y restringido a Policías de Policía Local de Daganzo al personal que se encuentre en situación de excedencia forzosa o en adscripción provisional por amortización previa del puesto de trabajo.

Segunda. Personal al que va dirigida la convocatoria y requisitos de participación

2.1. Personal al que va dirigida la convocatoria: Los funcionarios de carrera de la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local que se encuentren en servicio activo o en otra situación administrativa con derecho a reserva de puesto, y del personal en situación de excedencia forzosa y adscripción provisional.

La adjudicación de destino para aquellos funcionarios indicados en el apartado anterior que no se encuentren en servicio activo, no conllevará la finalización de la situación administrativa con derecho a reserva declarada, posponiéndose la fecha de toma de posesión a su incorporación al servicio activo.

2.2. Requisitos de participación: La presente convocatoria está dirigida exclusivamente al personal relacionado en el apartado 2.1, por lo que cualquier funcionario que no esté incluido en tal situación quedará excluido del presente concurso.

Tercera. Presentación de solicitudes

Las solicitudes para tomar parte en este concurso, se ajustarán al modelo publicado como Anexo II de esta convocatoria. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, a computar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cada funcionario deberá presentar una sola solicitud que contendrá relación de destinos ordenados por orden de preferencia, en número suficiente para que la adjudicación se lleve a cabo de entre alguna de las peticiones formuladas y evitar de este modo la adjudicación forzosa.

Todos los destinos ofertados pueden ser solicitados por cualquiera de los participantes, debiendo tener en cuenta los criterios de adjudicación que se indican en el apartado 4.

En la solicitud presentada por los interesados deberá hacerse constar la fecha de entrada; se dará número de Registro Único a cada una de las solicitudes, entregando copia del documento registrado al interesado.

Cuarto. Criterios de adjudicación y méritos a valorar

Los criterios de adjudicación del presente Concurso serán los siguientes:

a) Para los componentes en adscripción provisional:

— Los componentes en adscripción provisional tendrán preferencia para confirmar las plazas que ocupan provisionalmente (Unidad y turno) si formulan dicha petición en primera opción. Dicha preferencia se entenderá decaída si en primera opción se solicita la misma Unidad pero no el mismo turno, o el mismo turno pero no la misma Unidad.

— De no solicitar en primera opción la Unidad y turno que ocupan provisionalmente, se procederá a adjudicar destino de entre alguno de los solicitados por orden de preferencia, en estricta aplicación del criterio de antigüedad en la categoría.

— De no solicitar ningún destino, o de no obtenerlo por no haber hecho uso de la preferencia de que disfruta el personal en adscripción para confirmar su Unidad y turno, ni haber solicitado otros destinos en número suficiente para su adjudicación, se les asignará una de entre las vacantes que queden por cubrir una vez adjudicadas plazas a aquellos aspirantes que hayan obtenido destino.

b) Para los componentes sin adscripción provisional:

— Se procederá a valorar exclusivamente la antigüedad en la categoría reconocida dentro del Cuerpo de la Policía Municipal. Los componentes de esta Unidad podrán pedir los destinos ofertados en el Anexo I, tanto las vacantes puras como aquellos destinos ocupados en adscripción provisional, dado que en caso de no ser solicitados en primera opción por el funcionario que los ocupa, pasarán a formar parte de la oferta de vacantes libres, concurriendo los componentes de ambas unidades en igualdad de condiciones, aplicando estrictamente el criterio de antigüedad.

— Aquellos efectivos que no participen en la presente convocatoria o no obtengan destino por no cumplimentar en su solicitud puestos en número suficiente para ello, se les asignará una de entre las vacantes que queden por cubrir una vez adjudicadas plazas a aquellos aspirantes relacionados en los apartados a) y b) que hayan obtenido destino.

Quinta. Resultado de la adjudicación

— Se valorará la antigüedad con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

— En primer lugar se procederá a adjudicar los destinos al personal que se encuentre en situación de adscripción provisional que hayan solicitado confirmar su Unidad y turno. Una vez confirmados estos destinos, se procederá de la siguiente manera:

Se valorará en conjunto las peticiones de los componentes, siendo aplicado el criterio de antigüedad en la categoría, atendiendo en todo caso a la preferencia que cada peticionario haya expresado en su solicitud.

Sexta. Propuesta

El tribunal calificador elevará al señor alcalde la propuesta de resolución del concurso, y la relación de los candidatos presentados con expresión de la puntuación obtenida.

Séptima. Resolución

Una vez resuelta la convocatoria, se publicarán las asignaciones a través de los Tablones de Anuncios de la Jefatura del Cuerpo y en el tablón del Ayuntamiento.

Octava. Toma de posesión

Una vez publicada la Resolución del concurso se dispondrá la fecha de la toma de posesión de los destinos.

Novena. Destinos

Los destinos adjudicados en este concurso serán irrenunciables salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, y no conllevarán la obligación de permanecer en los mismos durante dos años a efectos de poder participar en futuras convocatorias de provisión, por tener la consideración de traslados forzosos.

Décima. Recursos

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabrá recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Daganzo, a 9 de febrero de 2021.—El alcalde, Manuel Jurado Marrufo.

(03/4.574/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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