Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2021

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210219-38

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

OFERTAS DE EMPLEO

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San Sebastián de los Reyes. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

La Junta de Gobierno Local, en sesión de 19 de enero de 2021, aprobó la Convocatoria y las Bases para la provisión, mediante promoción interna, de una plaza de Comisario/a, del tenor literal siguiente:

BASES PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA DE UNA PLAZA DE COMISARIO/A DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES POR EL SISTEMA SELECTIVO DE CONCURSO-OPOSICIÓN

1. Normas generales

1.1. Características. Es objeto de la presente convocatoria es la provisión, mediante promoción interna de una plaza de Comisario/a de la Escala Técnica del Cuerpo de Policía Local, encuadrada en el Grupo A, Subgrupo A1, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Intendente del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2020.

1.2. Legislación aplicable. La realización de las pruebas selectivas se regirá por estas bases, y en lo no regulado en las mismas se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril; R. D. L. 781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto; R. D. 364/1995, de 10 de marzo; R. D. 896/1991, de 7 de junio; Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y en el R. D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como en la restante legislación aplicable al personal funcionario al servicio de la Administración Local.

Sin perjuicio de la normativa citada, resultará de aplicación a las convocatorias de acceso a plazas de la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, lo dispuesto en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

1.3. Procedimiento selectivo. El procedimiento de selección de los/las aspirantes será el de Concurso-Oposición.

1.4. Funciones de la plaza. Al titular de esta plaza le corresponderán las funciones establecidas en el art. 53 de la Ley Orgánica 2 /1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el artículo 8 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

1.5. Régimen de incompatibilidades. La persona aspirante que resulte nombrada para esta plaza quedará sometida desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente y no podrá simultanear el desempeño de aquellas con el de cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del propio Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase.

2. Requisitos de los/las aspirantes

2.1. Requisitos generales. Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Pertenecer al Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.

c) Tener un mínimo de dos años de antigüedad de servicio activo en la categoría de Intendente, como funcionario/a de carrera, en los términos del artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificado por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre.

d) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de grado, licenciado/a, ingeniero/a superior, arquitecto/a superior o equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

e) No haber sido separada o separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

f) Carecer de antecedente penales.

g) Estar en posesión del permiso de conducción clase B o equivalente.

h) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

i) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

j) Además de los requisitos anteriores y de conformidad con lo establecido en el artículo 93.3 del Decreto 112/1993, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, los/las aspirantes no podrán encontrarse en la situación de segunda actividad, se deberán exceptuar de este supuesto las situaciones de segunda actividad derivadas de embarazo o lactancia reguladas en el artículo 47.1 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

3. Solicitudes, plazos y admisión

3.1. Solicitudes. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se presentarán en el Registro Municipal, mediante Sede Electrónica o por cualquiera de los medios previstos en la legislación vigente. Para ser admitido/a y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los/las aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, excepto el permiso de conducir de la clase B que podrá acreditarse por los aspirantes antes de la finalización del curso selectivo de formación.

A las solicitudes, deberá acompañarse:

— Fotocopia del DNI o autorización para la consulta de plataforma SVD.

— Fotocopia de la/s titulación/es exigida/s o autorización para la consulta de plataforma SVD.

— Fotocopia del permiso de conducir de la clase B.

— La autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en las bases. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el Anexo II.

— Currículum profesional con constancia de los méritos alegados, ordenados según el baremo que figura en la base 6.1, al que se adjuntará copia de los justificantes acreditativos de los mismos.

La presentación al proceso selectivo implica la autorización de la persona candidata a la exposición de sus datos personales en la web municipal y en Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión como funcionaria o funcionario de carrera.

3.2. Plazo. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que deberá constar la fecha y número de BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que hayan sido publicadas íntegramente las bases de convocatoria.

3.3. Tasas. El presente proceso selectivo está exento del abono de derechos de examen.

3.4. Lista de admitidos/as y excluidos/as. Terminado el plazo de presentación de solicitudes la persona titular de la Concejalía Delegada de Recursos Humanos, adoptará Decreto en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, en su caso, con mención expresa al motivo de la exclusión, teniendo las personas aspirantes diez días para subsanar la solicitud. Asimismo, aquellas personas aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo. El mismo Decreto se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y contendrá el lugar donde se encuentran expuestas al público la lista certificada y completa provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, la composición nominal del Tribunal Calificador con sus titulares y suplentes además del lugar, fecha y hora del inicio de las pruebas selectivas.

Iniciado el proceso selectivo, la publicación de los sucesivos anuncios se efectuará a través de la web municipal www.ssreyes.org y el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

El hecho de figurar en la relación de admitidos/as no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando del examen de la documentación, que de acuerdo con la base debe presentarse en el caso de ser seleccionado/a, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.

Asimismo, el Tribunal, si tuviera conocimiento de que alguno de los/las aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo, previa audiencia a la persona interesada, podrá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

En el supuesto de que por circunstancias excepcionales se hubiese de modificar el lugar, la fecha o la hora de la celebración del primer ejercicio, se hará público a través del Tablón de Edictos del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.

Contra la Resolución que haga pública la relación definitiva de aspirantes excluidos/as, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación o recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de dicha publicación.

4. Sistema selectivo

El procedimiento de selección de los/las aspirantes constará de las siguientes fases:

1. Concurso-Oposición.

2. Curso Selectivo de Formación.

4.1. Fase de concurso-oposición.

4.1.1. Concurso. Esta fase, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

El tribunal examinará la documentación aportada por el/la interesado/a a fin de apreciar las aptitudes y méritos alegados:

a) Currículo: Méritos puntuables.

1. Carrera profesional y administrativa.

2. Titulaciones académicas.

3. Formación y perfeccionamiento profesional.

El tribunal, a la vista de los méritos expuestos en el currículo que sean puntuables, podrá solicitar aclaración a los/las aspirantes para verificar los méritos alegados por estos.

4.1.2. Oposición. La fase de oposición constará de las siguientes pruebas que tendrán carácter eliminatorio:

Primera: Pruebas psicotécnicas, homologadas en la forma que determine la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los/las aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar.

Para ello se realizarán:

— Test de inteligencia general y/o aptitudes en los que se valorará la capacidad verbal, numérica y espacial, razonamiento, atención-percepción y memoria visual.

— Pruebas de personalidad y capacidades: se valorará n aspectos tales como estabilidad emocional, autoconfianza, habilidades interpersonales y motivación por el trabajo policial, además de capacidad de mando y liderazgo.

Segunda: Reconocimiento médico practicado por los facultativos de la Unidad de Vigilancia de la Salud. Servicio de Prevención de Riesgos del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, designados al efecto. Se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase se consideren necesarias para comprobar que el opositor/a no está incurso en el cuadro médico de exclusiones que figura en el Anexo I de las presentes Bases.

Sin perjuicio de la finalidad de esta segunda prueba de reconocimiento médico, a los/las aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo análisis de sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos.

La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis. Si la persona interesada se negara a someterse a la realización de dichos análisis, el tribunal, previa audiencia del interesado, acordará su exclusión del proceso. Anexo II.

Tercera: Proyecto profesional: consistirá en la presentación y defensa por los/las aspirantes de un proyecto profesional relacionado con el puesto de trabajo a desempeñar.

Dicho proyecto deberá ser presentado por escrito y en formato digital y será defendido oralmente ante el tribunal calificador, pudiendo utilizar para ello el apoyo de técnicas audiovisuales con materiales elaborados por el propio aspirante. Se valorará especialmente en función de la correcta exposición y contenido, así como de la capacidad organizativa y de síntesis que la persona aspirante demuestre en cada uno de los temas. La duración de la exposición tendrá una duración máxima de 45 minutos. Finalizada la exposición, el Tribunal podrá solicitar cuantas aclaraciones considere necesarias sobre la defensa del proyecto realizado y, en todo caso, dialogará con el aspirante sobre las conclusiones del proyecto durante un tiempo máximo de veinte minutos.

El artículo 39.3 b) de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, establece que las mujeres embarazadas que prevean que por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto o, eventualmente, primeros días de puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el tribunal determinará con base a la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente”.

4.2. Curso selectivo de formación. Será requisito indispensable superar un curso específico en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid con una carga lectiva de 300 horas o su equivalente en créditos ECTS.

4.3. Llamamiento. Orden de actuación de los/las aspirantes. Los/las aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un/una aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido/a en consecuencia del procedimiento selectivo.

El orden en que habrán de actuar los/las aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el/la opositor/a cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

5. Órganos de selección

5.1. Composición. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidencia:

— Titular y suplente entre funcionarios de carrera del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, propuesto por la Concejalía Delegada de RR. HH.

Vocales:

— Titulares y suplentes: cuatro funcionarios de carrera propuestos por Concejalía Delegada de RR. HH., entre los que figurará un funcionario de la Comunidad de Madrid.

Secretaría:

— Titular y suplente funcionarios de carrera del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, propuesto por la Concejalía Delegada de RR. HH.

Los vocales miembros del Tribunal Calificador deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4, apdo. e), del R. D. 896/1991, de 7 de junio.

El Tribunal Calificador se clasifica en la primera categoría, conforme a lo establecido en el R. D. 462/2002, de 24 de mayo.

5.2. Abstención. Los/las miembros del Tribunal, los/las Asesores/as especialistas, el personal de apoyo, los/las ayudantes administrativos/as deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o en el artículo 13.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/95, de 10 de marzo.

No podrán formar parte del tribunal aquellos funcionarios/as que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

La presidencia exigirá de los/las miembros del Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias.

5.3. Recusación. Los/las aspirantes podrán recusar a los/las miembros del Tribunal, a los/las Asesores/as especialistas, al personal de apoyo, a los/las ayudantes administrativos/as cuando juzguen que concurren en ellos/ellas alguna o varias de las circunstancias señaladas en la base 6.4, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.4. Asesores/as especialistas. Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de la persona que ostente la Presidencia, podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal de personal municipal, de otras Administraciones Públicas o del Sector Privado que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal, y tendrán voz, pero no voto. Asimismo, los Tribunales podrán valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.

5.5. Actuación y constitución del Tribunal Calificador. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del/la presidente/a y del/la secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad al menos del resto de sus miembros. En caso de ausencia tanto del/a presidente/a titular como del/la suplente, el/la primero/a designará de entre los vocales un/una sustituto/a que le suplirá. En el supuesto en que el/la presidente/a titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el/la vocal de mayor edad.

El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, este lo dirimirá el/la presidente/a con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los/las miembros del Tribunal, votando en último lugar el/la presidente/a.

Los acuerdos del Tribunal solo podrán ser impugnados por las personas interesadas en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si el Tribunal en cualquier momento del proceso selectivo tuviere conocimiento o dudas fundadas de que alguno/a de los/las aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria podrán requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que el/la opositor/a no acredite el cumplimiento de los requisitos, el tribunal, previa audiencia al interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo dirigida al/la Titular de la Concejalía Delegada de Recursos Humanos, contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos o reclamaciones que correspondan.

Asimismo, el Tribunal tendrá la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellos/las aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

5.6. Revisión de las resoluciones del tribunal calificador. Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración, aunque esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.

Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Calificación

6.1. Calificación de la fase de concurso. La fase de concurso consistirá en la calificación de los siguientes méritos alegados y acreditados documentalmente por los/las aspirantes, y que se posean antes de la finalización del plazo de admisión de instancias.

6.1.1. Carrera profesional y administrativa. Por cada año completo o fracción superior a 6 meses, de servicios efectivos prestados en el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, en las siguientes categorías se otorgará la puntuación que a continuación se establece:

— Oficial/Intendente: 0,50 puntos.

— Suboficial/Inspector: 0,50 puntos.

— Sargento: 0,40 puntos.

— Cabo: 0,30 puntos.

— Policía: 0,20 puntos.

Por cada año, o fracción superior a seis meses, de servicios prestados en categorías relacionadas con funciones policiales en cualquiera de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de otras Policías de Comunidades Autónomas o Policías Locales, se otorgarán 0,20 puntos. La suma de los puntos obtenidos en el apartado carrera profesional y administrativa no podrá superar los 5 puntos.

6.1.2. Titulaciones académicas. Por estar en posesión de las siguientes titulaciones distintas a la alegada como requisito para tomar parte en las pruebas selectivas, o de másteres oficiales acreditados mediante diplomas o certificados expedidos por Universidades, se otorgarán los puntos que a continuación se indican:

— Título de Doctor/a: 3 puntos.

— Master de postgrado o programa de doctorado: 2 puntos.

— Por haber realizado cursos relativos a gestión directiva, gestión de personas, comunicación e influencia, gestión de equipos eficaces, gestión de conflictos, orientación a resultados, realizados en centros de formación de las distintas Administraciones Públicas o en centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se otorgará 0,1 puntos por cada uno de ellos, hasta un máximo de 0,5 puntos.

— Para la valoración de las titulaciones académicas únicamente se puntuará el título académico de grado superior cuando su obtención comprenda necesariamente los de grado inferior. La suma de los puntos obtenidos en el apartado “titulaciones académicas” no podrá superar los 6 puntos.

6.1.3. Formación y perfeccionamiento profesional. Por cada curso policial realizado en centros de formación de las distintas Administraciones Públicas o centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Universidades, Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, así como cursos acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas o impartidos por Organizaciones Sindicales, siempre que estén relacionados con la función policial, se otorgarán entre 0,10 y 1,50 puntos por cada uno de ellos, atendiendo a su duración, según los siguientes tramos:

— Hasta 20 horas: 0,10 puntos.

— De 21 a 40 horas: 0,25 puntos.

— De 41 a 60 horas: 0,40 puntos.

— De 61 a 80 horas: 0,60 puntos.

— De 81 a 100 horas: 0,80 puntos.

— De más de 100 horas: 1,00 punto.

Todos los cursos donde no se especifique el número de horas lectivas, serán valorados con 0,10 puntos.

6.1.4. Formación Policial como Docente. Por cada curso impartido como docente, relacionado con la temática policial, se otorgarán entre 0,25 y 0,50 puntos por cada uno de ellos, hasta un máximo de 1 punto, atendiendo a su duración, en base a la siguiente baremación:

— Hasta 20 horas: 0,25 puntos.

— De 21 hasta 50 horas: 0,40 puntos.

— Más de 50 horas: 0,50 puntos.

La suma de los puntos obtenidos por el apartados formación y perfeccionamiento profesional no podrá superar los 5 puntos. La puntuación máxima de la fase de concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados 1, 2 y 3 de la Base 8.1 B). La suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso no podrá ser superior a 16 puntos.

6.2. Calificación de la fase de oposición.

6.2.1. Normas generales. Las pruebas serán eliminatorias y calificables hasta un máximo de 10 puntos, salvo las pruebas psicotécnicas y el reconocimiento médico que se calificarán como “apto/a” o “no apto/a”. Los/las aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en la prueba calificable, o de “apto/a” en las no calificables, serán eliminados. El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de la calificación mínima de cinco puntos y de la calificación de "apto/a", de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba.

Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los/las miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros entre las calificaciones máxima y mínima, serán automáticamente excluidas y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes.

En el supuesto en que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en tres o más puntos, solo se eliminarán una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas.

En ningún caso se procederá a la exclusión de las calificaciones extremas cuando al efectuarse dicha exclusión pueda alcanzarse una nota media superior a la que se lograría de computarse la totalidad de las calificaciones.

6.2.2. Calificación de las pruebas. Las diferentes pruebas de la fase de oposición serán calificadas de la siguiente forma:

— Primera prueba: Pruebas psicotécnicas. Las pruebas psicotécnicas se calificarán como “apto/a” o “no apto/a”.

— Segunda prueba: Reconocimiento médico. El reconocimiento médico se calificará como “apto/a” o “no apto/a”.

— Tercera prueba: Proyecto Profesional. Se calificará de cero a diez puntos por cada miembro del tribunal. Posteriormente se sumarán la totalidad de las calificaciones y se dividirán entre el número de asistentes a aquel, siendo el cociente resultante la calificación definitiva de este ejercicio, quedando eliminados aquellos/las aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de 5 puntos.

Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, y reconocimiento médico, se requerirán los servicios de personal especializado que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria. A la vista de dicho informe el Tribunal Calificador resolverá.

6.3. Calificación final de la fase de oposición. Exigirá la superación de todas las pruebas de la fase de oposición, el orden de los/las candidatos/as se establecerá en función de la máxima nota obtenida en la prueba de carácter puntuable.

6.4. Sistema de determinación de aprobados/as en la fase de concurso-oposición. Los puntos obtenidos en la fase de concurso, que no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición, se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición.

6.5. Calificación definitiva, orden de colocación y empates de puntuación en la fase de concurso oposición. La calificación definitiva estará determinada por la suma de la calificación de la fase de oposición, más la puntuación obtenida en la fase de concurso. El orden de colocación de los/las aspirantes en la lista definitiva de aprobados/as se establecerá de mayor a menor puntuación.

En caso de empate este se dirimirá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la fase de concurso, después a la puntuación obtenida en el proyecto profesional y solo en último término, se solventará por orden alfabético del primer apellido de los/las aspirantes empatados conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.

7. Relación de aprobados

Finalizado el proceso de selección, el Tribunal publicará la relación de aprobados/as, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento nacional de identidad, así como con las notas parciales de todas y cada una de las fases del proceso selectivo, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes. Simultáneamente a su publicación en dicho Tablón, el Tribunal elevará la relación expresada al/la Titular de la Concejalía Delegada de Recursos Humanos.

El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

8. Presentación de documentos

8.1. Documentos exigibles. Los/las aspirantes propuestos aportarán los documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases.

— Original y copia del Documento Nacional de Identidad. El documento debe estar vigente.

— Original y copia del Título, al que se hace referencia en la base 2, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación.

— Declaración jurada o promesa de no haber sufrido separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionariado en el que hubiese producido la separación o inhabilitación.

— Certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer de antecedentes penales. Este certificado deberá estar expedido dentro de los tres meses anteriores al día en que finalice el plazo de presentación de documentos.

— Fotocopia del permiso de conducir de la clase B, expedido con anterioridad a la fecha en que finalizó el plazo de finalización del curso de formación.

— Declaración jurada en la que figure expresamente el compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley, para lo que será necesario haber cumplimentado la correspondiente declaración en la propia instancia de participación en el proceso selectivo.

8.2. Plazo. El plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de personas aprobadas en el “Boletín del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes”, excepto el previsto en el apartado f) que deberá presentarse antes de la finalización del Curso Selectivo de Formación.

8.3. Falta de presentación de documentos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los/las Funcionarios/as Civiles de la Administración General del Estado, quienes, dentro del plazo indicado salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se deduzca que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados/as y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.

9. Nombramiento de comisario/a “en prácticas”

Terminado el plazo de presentación de documentos se procederá al nombramiento de Comisario/a “en prácticas”. La persona nombrada percibirá durante el Curso Selectivo de Formación las retribuciones que para los funcionarios/as en prácticas establece la legislación y el acuerdo colectivo vigentes.

El/la aspirante que resulte nombrado/a Comisario/a “en prácticas” se le comunicará la fecha en que deberá presentarse en el Centro docente que corresponda, para dar comienzo al Curso Selectivo de Formación, momento desde el que empezarán a percibir la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se le considerará decaído/a en su derecho.

Una vez finalizado el curso selectivo deberá reincorporarse a su puesto de trabajo de origen hasta su toma de posesión como funcionario/a de carrera en el nuevo cuerpo o escala.

10. Curso selectivo de formación

Para aprobar las pruebas selectivas y obtener en consecuencia el nombramiento definitivo, será necesario superar un curso específico en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid con una carga lectiva de 300 horas o su equivalente en créditos ECTS, así como no incurrir en ninguna de las faltas que lleva consigo el cese inmediato en el cargo de Comisario/a “en prácticas”, conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior de aplicación al alumnado donde se realice el curso.

El Curso Selectivo de Formación será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo. Las calificaciones serán elevadas por el órgano competente del Centro, en forma de propuesta al Tribunal Calificador. La calificación definitiva que el tribunal calificador otorgue a los/las aspirantes en el Curso Selectivo de Formación, coincidirá con la calificación efectuada por el Centro de Formación.

Quien no supere en su totalidad el Curso perderá toda expectativa de ingreso nacida de la superación de la oposición y quedará excluido/a definitivamente del proceso selectivo, causando baja en el Centro docente por resolución del el/la Titular de la Concejalía Delegada de Recursos Humanos a propuesta del Tribunal Calificador, previo informe del Centro, salvo en los casos dispuestos en el párrafo siguiente.

Quienes habiendo superado la fase de oposición no logren superar el Curso Selectivo de Formación tendrán opción por una sola vez, siempre que la no superación del curso se debiera a motivos involuntarios y debidamente justificados, a realizarlo en la siguiente convocatoria que realice el Ayuntamiento. En este supuesto el o la aspirante, al que se le respetará la calificación obtenida en la fase de oposición, perderá los derechos si en esta segunda ocasión no lo superase. Si lo superase, su integración en el escalafón tendrá lugar con la nueva promoción con la que se supere el curso.

11. Calificación definitiva del proceso de selección

La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y la correspondiente al curso selectivo de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

(COP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60)

Donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación.

12. Nombramiento como funcionario/a de carrera

Concluido el curso selectivo de formación, el Tribunal Calificador publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento el nombre de la persona seleccionada, no pudiéndose superar el n.o de plazas convocadas y elevará propuesta al órgano competente para su nombramiento y toma de posesión como funcionario/a de carrera en la categoría de Comisario/a del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.

13. Toma de posesión

13.1. Plazo. El/la aspirante nombrado/a funcionario/a de carrera deberá tomar posesión en el plazo de treinta días naturales a contar desde la publicación del nombramiento en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

13.2. Forma. Para la toma de posesión el interesado/a comparecerá en el Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, en cuyo momento y como requisitos previos a la extensión de la diligencia que la constate deberá prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular la declaración jurada de las actividades que estuvieran realizando.

13.3. Efectos de la falta de toma de posesión. Quien sin causa justificada no tomara posesión dentro del plazo señalado en el apartado 13.1 no accederá a la categoría de Comisario/a del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

Asimismo, desde la toma de posesión, el/la funcionario/a quedará obligado/a a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.

14. Régimen de impugnación

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso cualquier otro que estimen procedente.

ANEXO I

CUADRO DE EXCLUSIONES EN RELACIÓN A LA APTITUD PSICOFÍSICA PARA EL INGRESO EN LA POLICÍA MUNICIPAL EN LA CATEGORÍA DE COMISARIO/A. PROMOCIÓN INTERNA

1. Exclusiones circunstanciales

Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.

En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado del/la aspirante al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstanciales.

2. Exclusiones definitivas de carácter general

Defectos físicos, de cualquier tipo y localización, que menoscabe o dificulte la función pública y las realizaciones específicas del puesto al que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo, siempre y cuando no se hayan producido con ocasión del servicio en cuyo caso no se tendrán en cuenta.

Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo, incluyéndose como alteraciones del sistema nervioso las siguientes: epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3. Exclusiones definitivas de carácter específico

Ojo y visión:

— Se debe poseer, con o sin corrección óptica, una agudeza visual de, al menos, 0,7 y 0,5 para el ojo con mejor agudeza y con peor agudeza respectivamente. Para la realización de esta prueba, Los/las aspirantes podrán utilizar gafas o lentillas.

— Hemianopsias significativas.

— Discromatopsias graves que imposibiliten el desempeño de la función policial.

— Desprendimiento de retina.

— Estrabismo grave que imposibilite el desempeño de la función policial.

Oído y audición: Las hipoacusias, con o sin audífono, de más del 35% de pérdida combinada entre los dos oídos obtenidos el índice de esta pérdida realizando la audiometría tonal.

ANEXO II

AUTORIZACIÓN PARA SOMETERSE A LAS PRUEBAS MÉDICAS QUE SE DETERMINEN PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES A TRAVÉS DE LA CATEGORÍA DE COMISARIO/A

Primer apellido: ..................................................................................................................................................

Segundo apellido: .............................................................................................................................................

Nombre: ..................................................................................................................................................................

DNI: ................................................................. Edad: ......................................................

Autorizo por la presente al Equipo Médico designado para la realización de la prueba de “reconocimiento médico”, establecida en el proceso de selección para el ingreso, a través de la categoría de Comisario/a, en el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, a realizar las exploraciones médicas necesarias, así como a proceder a la extracción de sangre y a la analítica de sangre y orina para la determinación de los parámetros que se consideren necesarios, así como a poner en conocimiento del Tribunal de selección los resultados relativos a la causa de exclusión en el caso de que la hubiere.

Al mismo tiempo declaro que me estoy administrando la siguiente medicación:

...............................................................................................................................................................................................

...............................................................................................................................................................................................

(Indicar el nombre comercial de los medicamentos o indicar la composición en caso de no recordarlo).

Y para que así conste firmo la presente autorización en ............................................., a ............. de ...................................................... de 20.........

firmado

ANEXO III

D/D.a ..........................................................................................................................................................., con Documento Nacional de Identidad n.o ......................................................., declara bajo juramento o promete, a efectos de su participación en el proceso selectivo para ingresar como Comisario/a en el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, que se compromete, en caso de ser nombrado/a Comisario/a, a portar el arma reglamentaria y, en su caso, llegar a utilizarla.

San Sebastián de los Reyes, a .................. de .................................................. de 20.........

firmado

(03/4.571/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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