Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210219-71

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

71
Madrid número 7. Procedimiento 969/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 969/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MANUEL CRISTOBAL ZIEGLER GONZALEZ frente a CONEXION HISPANICA SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N.º 423/2020

En Madrid, a veintidós de diciembre de dos mil veinte.

Vistos por la Ilma. Sra. D.ª Ana M.ª Sánchez Macías, Magistrada-Juez, en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Social n.º 7 de los de Madrid, los autos n.º 969/2020, seguidos a instancia de D. MANUEL CRISTÓBAL ZIEGLER GONZÁLEZ, asistido por el Letrado D. David Gómez González, frente a CONEXIÓN HISPÁNICA, S.L., habiéndose dado intervención al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que no comparecen, sobre despido.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 2 de septiembre de 2020, D. Manuel Cristóbal Ziegler González presentó demanda frente a Conexión Hispánica, S.L., cuyo conocimiento, por turno de reparto, ha correspondido a este Juzgado, interesando que se declare la improcedencia del despido efectuado por la demandada, condenando a la misma a estar y pasar por tal declaración, así como al pago de las cantidades de 2.025 y 1.275 euros.

SEGUNDO.- Por decreto de 23 de noviembre de 2020, se admitió a trámite la demanda únicamente por despido, y ordenándose dar traslado de la misma a la accionada, se convocó a las partes, acordándose citar por edictos a la empleadora y dar intervención al Fondo de Garantía Salarial.

TERCERO.- En la fecha prevista se celebraron los actos de conciliación y juicio, a los que solo asistió la parte demandante. Practicada la prueba, el procedimiento quedó concluso para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- D. Manuel Cristóbal Ziegler González ha prestado sus servicios profesionales para Conexión Hispánica, S.L., desde el 9/6/2019, mediante un contrato temporal, con la categoría profesional Conductor Mecánico, con una retribución bruta, anual, con inclusión de pagas extras, de 23.749,03 euros.

SEGUNDO.- Conexión Hispánica, S.L., mediante carta de fecha 23/6/2020, comunicó a D. Manuel Cristóbal Ziegler González su despido disciplinario con efectos desde la indicada fecha, cuyo contenido íntegro damos por reproducido.

TERCERO.- En fecha 10/7/2020, D. Manuel Cristóbal Ziegler González presentó papeleta de conciliación SMAC frente a Conexión Hispánica, S.L.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Manuel Cristóbal Ziegler González frente a Conexión Hispánica, S.L.:

1.- Declaro IMPROCEDENTE el despido de D. Manuel Cristóbal Ziegler González efectuado por Conexión Hispánica, S.L.

2.- Condeno a Conexión Hispánica, S.L., a la readmisión del demandante, en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido del mismo o, a elección de la empleadora, a que abone a aquel una indemnización en la cuantía de 2.326,10 euros.

La opción deberá ejercitarse, mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, sin esperar a su firmeza. En el supuesto de no optar la empresa por la readmisión o la indemnización se entiende que procede la primera.

- La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

- En el caso de que se opte por la readmisión, la demandada deberá pagar al trabajador los salarios de tramitación a razón de 65,07 euros/día, desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo aquel, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la empresa lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

3.- Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por tales declaraciones, con el límite de la responsabilidad legalmente establecida.

MODO IMPUGNACIÓN: Recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación, designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que si no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá depositar en la cuenta de depósito y consignaciones judiciales la cantidad de 300 euros -n.º 2505-0000-61-0969-20 de BANCO SANTANDER-, aportando resguardo acreditativo (arts. 194 y 229 LRJS).

Por esta sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, lo pronuncio, mando y firmo.

LA MAGISTRADA-JUEZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CONEXION HISPANICA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintitrés de diciembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/2.753/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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