Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2021

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210219-9

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

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ORDEN 283/2021, de 10 de febrero, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se autoriza la implantación, traslado y supresión de enseñanzas de formación profesional y régimen especial, en centros públicos de la Comunidad de Madrid, con efectos a partir del curso académico 2020-2021.

Con la finalidad de completar y adaptar la oferta de las enseñanzas de formación profesional y de régimen especial en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y Juventud, así como de optimizar los recursos al objeto de asegurar la prestación del servicio público de educación en las mejores condiciones de calidad, en el curso 2020-2021 comenzaron a impartirse determinadas enseñanzas de formación profesional y de régimen especial en centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid.

Por otra parte, para la elaboración de esta orden se han tenido en cuenta las previsiones contenidas en las siguientes disposiciones de regulación de las distintas enseñanzas:

— Decreto 107/2014, de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid y se aprueba el Plan de Estudios de veinte títulos profesionales básicos.

— Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid.

— Decretos por los que se establecen para la Comunidad de Madrid los Planes de Estudios de los ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior, correspondientes a los títulos de Técnico y Técnico Superior de las enseñanzas de formación profesional.

— Decreto 106/2018, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se ordenan las enseñanzas de idiomas de régimen especial y se establecen los currículos de los niveles básico, intermedio y avanzado en la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 10, del Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud,

DISPONGO

Primero

Objeto y ámbito

La presente Orden tiene por objeto autorizar la implantación de enseñanzas de formación profesional y enseñanzas de régimen especial en determinados centros docentes públicos del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Autorización de enseñanzas de formación profesional

1. Se autoriza la implantación de las enseñanzas de formación profesional en régimen presencial en los centros educativos que se relacionan en el Anexo I de esta orden, con efectos a partir del curso académico 2020-2021.

2. Se autoriza la implantación de las enseñanzas de formación profesional en régimen a distancia en los centros educativos que se relacionan en el Anexo II de esta orden, con efectos a partir del curso académico 2020-2021.

Tercero

Autorización de enseñanzas de régimen especial

Se autoriza la implantación de las enseñanzas de régimen especial en el centro educativo que se relaciona en el Anexo III de esta orden, con efectos a partir del curso académico 2020-2021.

Cuarto

Autorización de enseñanzas de programas profesionales, modalidad general

Se autoriza la implantación de las enseñanzas de programas profesionales, modalidad general, en las Unidades de Formación e Inserción Laboral que se relacionan en el Anexo IV de esta orden, con efectos a partir del curso académico 2020-2021.

Quinto

Traslado de enseñanzas

Se autoriza el traslado de las enseñanzas de formación profesional que se indican en el anexo V, con efectos a partir del curso académico 2020-2021, autorizándose en el centro de destino y suprimiéndose en el de origen, con los efectos que de ello se deriven.

Sexto

Supresión de enseñanzas

Se autoriza la supresión progresiva de las enseñanzas de formación profesional en los centros educativos que se relacionan en el Anexo VI de esta Orden, con efectos a partir del curso académico 2020-2021.

Séptimo

Habilitación

Se autoriza a las Direcciones Generales de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial y de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Juventud, para dictar las instrucciones necesarias y adoptar las medidas oportunas que requieran la implantación de las enseñanzas que se disponen por la presente orden.

Octavo

Efectos

Los efectos de esta orden se retrotraen al inicio del curso 2020-2021.

Madrid, a 10 de febrero de 2021.—El Consejero de Educación y Juventud, P. D. (Orden 11634/2012, de 27 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de diciembre de 2012), el Director General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, José María Rodríguez Jiménez.





(03/4.933/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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