Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210219-97

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

97
Madrid número 16. Procedimiento 941/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ANA CORRECHEL CALVO, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 941/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. RENE WILFREDO DIAZ AGUDELO frente a FOGASA y ARJE FORMACION SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

“FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora D./Dña. RENE WILFREDO DIAZ AGUDELO frente a FOGASA y ARJE FORMACION SL sobre reclamación de Cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada ARJE FORMACION SL a que abone al trabajador la cantidad de 3.780 Euros, por los conceptos expresado, incrementando en un 10% los de naturaleza salarial.

Todo ello, sin efectuar especial pronunciamiento sobre FOGASA.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid”

Y para que sirva de notificación en legal forma a D./Dña. RENE WILFREDO DIAZ AGUDELO, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintidós de enero de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/2.669/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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