Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
22-02-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210222-145

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

145
Madrid número 20. Ejecución 89/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA ALMUDENA ORTIZ MARTÍN, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 89/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA MARGARITA ROMERO ASENSIO frente a SONOBEBE IMAGEN PRENATAL, S. L., CENTRO MÉDICO SONOMED, S. L., DON DANIEL FERNÁNDEZ PUERTA y DOÑA ELISABET MORCILLO HURTADO sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado diligencia de ordenación de fecha 31/7/2020 y auto y decreto de fecha 22/7/2020:

PARTE DISPOSITIVA

Despachar orden general de ejecución de acta de conciliación a favor de la parte ejecutante, DOÑA MARGARITA ROMERO ASENSIO, frente a la demandada SONOBEBE IMAGEN PRENATAL, S. L., y CENTRO MEDICO SONOMED, S. L., DOÑA ELISABET MORCILLO HURTADO y DON DANIEL FERNÁNDEZ PUERTA, parte ejecutada, por un principal de 1.200,00 euros, más 60,00 euros y 120,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander 2518-0000-64-0089-20.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.

DOÑA TERESA ORELLÁN CARRASCO

LA MAGISTRADA-JUEZ

PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo respecto a la demandada CENTRO MEDICO SONOMED, S. L., DOÑA ELISABET MORCILLO HURTADO y DON DANIEL FERNÁNDEZ PUERTA.

Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.

Se acuerda el embargo de los saldos a favor de las ejecutadas en las entidades bancarias donde dispusiera de cuentas en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas.

— Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.

— Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

— La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: Banco Santander IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.º 2518-0000-64-0089-20 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

DOÑA ALMUDENA ORTIZ MARTÍN

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA, DOÑA ALMUDENA ORTIZ MARTÍN.

En Madrid, a 31 de julio de 2020.

Visto el estado de las presentes actuaciones constando ingresado en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos del Juzgado la cantidad de 404,70 euros, por la presente se acuerda la puesta a disposición de dicha cantidad a favor de DOÑA MARGARITA ROMERO ASENSIO expidiendo el oportuno mandamiento de pago en concepto de principal que se entregará a la parte firme que sea el auto y decreto de fecha 22/7/2020.

Queda reducido el principal en la presente ejecución a 795, 30 euros.

Hágase saber que el anterior mandamiento quedará a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, pudiendo ser retirados de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00 horas, y que transcurrido un año de la inicial puesta a disposición sin ser retiradas, dichas cantidades se ingresarán en la Cuenta de Depósitos Provisionalmente Abandonados y que a los efectos de evitar desplazamientos a la sede podrán aportar, si a su derecho conviene, número de cuenta y acreditación de su titularidad a los efectos de proceder a la realización de las transferencias correspondientes.

Asimismo se hace constar que han tenido entrada los anteriores sobres devueltos del servicio de correos remitidos a DON DANIEL FERNÁNDEZ PUERTA y DOÑA ELISABET MORCILLO HURTADO, únanse las cartas certificadas y se acuerda la consulta de las bases de datos a través del punto neutro judicial para localizar nuevo domicilio y con el resultado de la consulta practicada, procesase a notificar el auto y decreto de fecha 22/7/2020 que se enviará junto con la presente resolución por correo certificado con acuse de recibo a la dirección que consta en la averiguación realizada.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art. 186.1 LJS).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación en legal forma a DOÑA ELISABET MORCILLO HURTADO y DON DANIEL FERNÁNDEZ PUERTA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 27 de enero de 2021.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/2.958/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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