Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
22-02-2021

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210222-152

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

152
Madrid número 25. Procedimiento 677/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA LAURA FOJÓN CHAMORRO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 677/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA MARÍA LUISA CHIPANA PUMACAY frente a ASADOR GAÍNZA, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA 7/2021

En la Villa de Madrid, a 19 de enero de 2021.

Vistos por doña María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada adscrita como refuerzo del Juzgado de lo Social n.º 25 de esta capital, los presentes autos seguidos por despido entre DOÑA MARÍA LUISA CHIPANA PUMACAY, como demandante, asistido en el procedimiento por el Letrado Sr. Fernández León, y como demandadas ASADOR GAÍNZA, S. L., y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que dejaron voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo sido citadas en forma.

FALLO

Estimando la demanda formulada por DOÑA MARÍA LUISA CHIPANA PUMACAY contra la empresa ASADOR GAÍNZA, S. L., sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicho trabajador, así como la definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución condenando a la empresa demandada a pagar al trabajador una indemnización por importe de 5.354,53 euros, además de la cantidad de 11.275,68 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir el actor en concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el periodo concurrente.

Estimando la demanda formulada por DOÑA MARÍA LUISA CHIPANA PUMACAY contra la empresa ASADOR GAÍNZA, S. L., sobre cantidad, debo condenar y Condeno a dicha demandada a pagar al trabajador la cantidad de 886,86 euros, más el 10% en concepto de interés legal por mora.

Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.º 2523-0000-61-0677-20 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ASADOR GAÍNZA, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 21 de enero de 2021.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/2.942/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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