Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
22-02-2021

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210222-192

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 2

192
Málaga número 2. Ejecución 30/2021

EDICTO

DON FRANCISCO JOSÉ MARTÍNEZ GÓMEZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE MÁLAGA.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 30/2021 a instancia de la parte actora DON CARLOS PARADAS MONTENEGRO contra JUEGOS COSTASOL MONTECARLO, S. A., COREMA CAUCA, S. A., y FOGASA sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 19/1/2021 del tenor literal siguiente:

AUTO

En Málaga, a 19 de enero de 2021.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero.—En los autos de referencia, seguidos a instancia de DON CARLOS PARADAS MONTENEGRO, contra JUEGOS COSTASOL MONTECARLO, S. A., COREMA CAUCA, S. A., y FOGASA se dictó sentencia en fecha 19/11/2020, la cual fue aclarada por Auto de 2/12/2020, por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.

Segundo.—Dicha resolución judicial es firme.

Tercero.—Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha dado cumplimiento al fallo de la misma.

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª. Ilma. dijo: Procede y así por este Auto se dicta orden general de ejecución, que se despacha en los siguientes términos:

1. A favor de DON CARLOS PARADAS MONTENEGRO, contra JUEGOS COSTASOL MONTECARLO, S. A., COREMA CAUCA, S. A., y FOGASA.

2. Siendo las cantidades por las que se despacha ejecución por los siguientes conceptos: Principal a cubrir 26.533,30 euros, más la de 4.245,33 euros calculadas provisionalmente para intereses y gastos.

3. Realícense por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia las medidas ejecutivas que resulten procedentes.

4. Cítese, además, al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL para que en el plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación del presente proveído, inste la práctica de las diligencias que a su derecho convengan, de conformidad con el art. 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de tres días, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Ilma. Sra. DOÑA MARÍA VIRTUDES MOLINA PALMA. Doy fe.—El/la magistrado-juez.—El letrado de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado COREMA CAUCA, S. A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 19 de enero de 2021.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/2.954/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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