Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
22-02-2021

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210222-194

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2

194
Toledo número 2. Ejecución 263/2020

EDICTO

DOÑA VIRGINIA SEPÚLVEDA MONTEALEGRE, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 2 de Toledo.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 263/2020 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de DOÑA WILMA SELENE CAISACHANA ORTIZ, DOÑA ROSARIO MARTÍN RICA, DOÑA MILAGROS MARTÍN HERNÁNDEZ, DOÑA RUTH MORA SEGURA contra la empresa ANGLÓN SERVICIOS INTEGRALES, S. L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

AUTO

Magistrada-Juez, Sra. DOÑA MARÍA DEL PILAR RODRIGO DEL HOYO.

En Toledo, a 11 de noviembre de 2020.

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, DOÑA WILMA SELENE CAISACHANA ORTIZ, DOÑA ROSARIO MARTÍN RICA, DOÑA MILAGROS MARTÍN HERNÁNDEZ, DOÑA RUTH MORA SEGURA, frente a ANGLÓN SERVICIOS INTEGRALES, S. L., parte ejecutada,, por importe de 5.417,34 euros en concepto de principal, más otros 1.082 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.—LA JUEZ. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ANGLÓN SERVICIOS INTEGRALES, S. L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Toledo, a 11 de noviembre de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/2.960/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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