Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
22-02-2021

Sección 1.2.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210222-20

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

20
RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se aprueban las listas provisionales de admitidos y excluidos en el concurso-oposición para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en el Ámbito de Gestión de la Comunidad de Madrid, convocado por Resolución de 17 de diciembre de 2020, y se anuncia su exposición.

La base 4.1 de la Resolución de 17 de diciembre de 2020, establece que, una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos.

En virtud de lo cual, esta Dirección General

RESUELVE

Primero

Aprobar las listas provisionales de admitidos y excluidos.

Segundo

Hacer públicas las listas, a partir del día 23 de febrero de 2021, hasta la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el portal de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid, dentro del apartado “Administración Electrónica: Punto de acceso general”, escribiendo en el texto del buscador: “Inspectores educación”. Se podrá consultar, a efectos meramente informativos, en el portal personal+educación (www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), siguiendo la ruta “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Inspectores”.

Tercero

Contra estas listas se podrán presentar alegaciones en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación. Los aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales, podrán manifestar tal circunstancia en este mismo plazo.

No se admitirá en esta fase administrativa la aportación de nueva documentación que no se haya presentado en el plazo habilitado para ello, ni la modificación de la solicitud de participación.

Conforme a lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si el aspirante no subsana el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, se le tendrá por desistido de su petición y se le excluirá definitivamente del proceso selectivo.

Los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

En caso de actuar mediante representante, deberán aportar:

— DNI del representante o autorizar su consulta.

— Documento de otorgamiento de la representación.

Las solicitudes de alegaciones a la lista provisional de admitidos y excluidos se realizarán utilizando el Anexo VIII de la Resolución de 17 de diciembre de 2020, por medios electrónicos a través del portal de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid, accediendo mediante la secuencia descrita en el apartado segundo.

Deberán presentarse por internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación y Juventud, para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y normativa autonómica aplicable. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid

En ambos casos tendrán los mismos efectos administrativos y jurídicos.

Cuarto

De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, a 15 de febrero de 2021.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.





(03/5.480/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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