Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
22-02-2021

Sección 1.4.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210222-34

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

34
CONVENIO de colaboración de 8 de febrero de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad ) y el Ayuntamiento de Zarzalejo, en materia de recogida y alojamiento de animales de compañía perdidos, abandonados y vagabundos.

Madrid, a 8 de febrero de 2021.

REUNIDOS

De una parte, D. José Ignacio Tejerina Alfaro, Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, en virtud del Decreto 130/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 204 de 128 de agosto, de 2019), actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Orden 1/2018, de 25 de mayo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas de contratación de la Consejería.

Y de otra, D. Rafael Herranz Ventura, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Zarzalejo, cargo que ostenta en virtud de nombramiento por Acuerdo del Pleno de 15 de junio de 2019 y en virtud de las competencias que le otorga la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Reconociéndose ambas partes capacidad legal para suscribir el presente Convenio

EXPONEN

I. Que el artículo 26.3.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid aprobado por Ley Orgánica 3/1983 de 25 de febrero, otorga a esta, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, la competencia en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias.

El Decreto 316/2019, de 27 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 278/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, otorga a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación las competencias en materia de protección y bienestar en animales de compañía, producción y los utilizados en experimentación.

II. Que en el artículo 20 de la Ley 4/2016, de 22 de julio de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, señala que corresponderá a los Ayuntamientos recoger los animales que sean vagabundos o estén extraviados e ingresarlos en los centros de acogida de animales, debiendo contar con un servicio de 24 horas de urgencia para la recogida y atención veterinaria de estos animales, ya sea propio, mancomunado o convenido.

Los Municipios de menos de cinco mil habitantes que no dispongan de medios para ejercer su competencia para la recogida y el mantenimiento de los animales podrán suscribir convenios de colaboración en esta materia con la Comunidad de Madrid.

III. Que, con la puesta en marcha del Centro Integral de Acogida de Animales sito en Colmenar Viejo, la Comunidad de Madrid cuenta con un centro propio de acogida de animales vagabundos, perdidos o abandonados (fundamentalmente perros y gatos).

IV. Que para dar cobertura a la previsión establecida en la normativa citada es necesario concertar la realización de los servicios de recogida de animales de compañía perdidos, abandonados y vagabundos, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Zarzalejo ya que se trata de un municipio de menos de cinco mil habitantes que no puede llevar a cabo el servicio de su competencia por no disponer de personal adiestrado y de instalaciones adecuadas para la captura y alojamiento de los animales abandonados perdidos y vagabundos de forma permanente.

Y en virtud de lo expuesto suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

Dado que la entidad local firmante no dispone ni del personal ni de las instalaciones adecuadas, el presente Convenio tiene por objeto encomendar a la Comunidad de Madrid la gestión y ejecución de la normativa vigente en materia de recogida y alojamiento de animales perdidos, abandonados y vagabundos, todo ello, dentro de ámbito territorial del citado municipio, conforme a lo previsto en el artículo 20.2 de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Compromisos del Ayuntamiento de Zarzalejo

El Ayuntamiento de Zarzalejo se compromete a:

1. Localizar a aquellos animales de compañía que sean considerados perdidos, abandonados y vagabundos

2. Comprobar si el animal está identificado y en su caso gestionar la localización de su propietario.

3. Solicitar la recogida de animales de compañía perdidos, abandonados y vagabundos al Centro Integral de Acogida de Animales de la Comunidad de Madrid a la mayor brevedad posible.

4. Hacerse cargo de los animales hasta el momento de la recogida, atendiendo sus necesidades básicas de alimentación, alojamiento y, si procede, asistencia veterinaria. Para ello, el Ayuntamiento tendrá previsto un lugar donde alojar temporalmente a los animales, tendrá concertado un servicio veterinario y tendrá designada una persona dentro del personal municipal que en caso de necesidad se haga cargo de ellos hasta el momento de su recogida.

5. Colaborar con el servicio de recogida del Centro Integral de Acogida de Animales de la Comunidad de Madrid en la carga y alojamiento de los animales en el vehículo de transporte.

6. Realizar al menos una campaña anual de información sobre tenencia responsable, fomento de la adopción, control de natalidad, etc.

7. Participar en la difusión de las campañas de promoción que realice la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

8. Realizar al menos una campaña anual de control de identificación de los animales de compañía, informando a los propietarios de su obligatoriedad.

9. Establecer métodos de lucha contra el abandono y maltrato animal.

10. Asesorar a aquellos propietarios que por causas debidamente justificadas, no puedan seguir haciéndose cargo de sus animales.

11. Comunicar, dentro de los 31 primeros días naturales del año a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, las actuaciones llevadas en el Municipio para el fomento de la Protección Animal, así como una memoria exhaustiva de las peticiones y recogidas efectuadas en su Municipio.

Tercera

Compromisos de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, se compromete a:

1. Recepcionar las solicitudes de recogida en el Centro Integral de Acogida de animales de Colmenar Viejo.

2. Recoger los animales alojados en las instalaciones municipales en un plazo máximo de 7 días naturales después de recibir el aviso.

3. Disponer de un servicio de urgencia para recoger animales heridos que necesiten atención inmediata.

4. Apoyar al Ayuntamiento en las funciones relacionadas en el Convenio mediante la coordinación que desde los departamentos correspondientes de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación se ejerza con el Consistorio.

5. Realizar todos los trámites de localización de propietario en animales identificados que ingresen en el Centro.

6. Fomentar la adopción de los animales recogidos.

7. Asesorar a aquellos propietarios que por causas debidamente justificadas, no puedan seguir haciéndose cargo de sus animales y en su caso determinar el posible destino de los mismos.

Cuarta

Evaluación y seguimiento

Con objeto de proceder a la supervisión y seguimiento de lo establecido en el presente Convenio, así como de las cuestiones que en su momento se consideren de interés, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación y el Ayuntamiento de Zarzalejo, designarán una Comisión de Seguimiento, que estará formada por parte de la Comunidad de Madrid, por el Jefe de Área y un técnico veterinario del Área de Protección Animal y, por parte del Ayuntamiento, por el Alcalde y el concejal competente.

Esta comisión se reunirá a requerimiento de cualquiera de las partes y sus competencias quedarán limitadas a lo previsto en la ley: resolver problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la ejecución del Convenio.

Quinta

Duración y vigencia del convenio

El presente Convenio entrará en vigor a partir del día de su firma y estará vigente durante un período de 4 años. En cualquier momento y previamente a la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta 4 años adicionales o su extinción. Todo ello de conformidad con el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta

Extinción del convenio por incumplimiento

La resolución del Convenio se producirá a instancia de la parte cumplidora, de acuerdo con el procedimiento previsto en esta Cláusula y sin que proceda indemnización alguna. Todo ello de acuerdo con el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El procedimiento de extinción por incumplimiento se iniciará con un requerimiento previo a la parte incumplidora, para que en el plazo de quince días cumpla con los compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se comunicará igualmente a la Comisión de Seguimiento prevista en este Convenio.

Si transcurrido el plazo mencionado de quince días persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el presente Convenio.

Séptima

Financiación del convenio

La firma de este convenio, no supone un incremento de gasto para la Comunidad de Madrid, ya que su contenido económico se incluye en el precio del Contrato de Servicios “Gestión del Centro Integral de Acogida de Animales, sito en Colmenar Viejo”.

Octava

Jurisdicción

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y aplicación del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Novena

Protección de datos de carácter personal

Los datos personales recogidos en este convenio serán tratados de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento de la Comunidad de Madrid. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de los datos personales podrá consultarse en el presente enlace: http://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/pr...

Ante el responsable del tratamiento, a través de comunicación escrita, se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación de tratamiento y portabilidad en la medida que sean aplicables, a los Responsables del Tratamiento.

Los firmantes prestan su consentimiento, además, para la cesión de los datos asociados a la firma al Registro de Convenios y al Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para expedir copias del convenio.

Y en prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto y estipulado, firman ambas partes este documento, a un solo efecto en el lugar y fecha consignados.

Madrid, a 8 de febrero de 2021.—Por la Comunidad de Madrid: La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, P. D. (Orden 1/2018, de 25 de mayo), el Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina Alfaro.—El Alcalde-Presidente, Rafael Herranz Ventura.

(03/4.435/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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