Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
22-02-2021

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210222-80

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

80
Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid. Régimen económico. Ordenanza ayudas emergencia social y otros

Acuerdo de la Junta Plenaria de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid por el que se aprueba definitivamente el expediente relativo a la ordenanza reguladora de Concesión de Ayudas Económicas por Emergencia Social y Otros

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Por Acuerdo de la Junta Plenaria de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid de fecha 22 de diciembre de 2020, se aprobó definitivamente el expediente relativo a la Ordenanza Reguladora de Concesión de Ayudas Económicas por Emergencia Social y Otros de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, lo que se publica a los efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

ACUERDO

Primero.—Desestimar las reclamaciones y sugerencias presentadas durante el plazo de información pública y audiencia de la Ordenanza reguladora sobre concesión de Ayudas Económicas por emergencia social y otros por el Ayuntamiento de Torrejón de Velasco en fecha 16 de octubre de 2020, con número de registro de entrada 2020-E-RC-2554, con motivo de la moción de urgencia aprobada por el Pleno del citado Ayuntamiento por ocho votos a favor y dos en contra, relativa a la eliminación del requisito de estar en posesión del NIE para poder acceder a las convocatorias de ayudas sociales de esta Mancomunidad, siendo suficiente el empadronamiento en el municipio, por los motivos expresados en el informe emitido por la titular de la Secretaria-Intervención de esta Administración Pública en fecha 15 de diciembre de 2020, bajo número 2020-0783.

Segundo.—Aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción del texto de la Ordenanza reguladora de Concesión de Ayudas Económicas por Emergencia Social y Otros de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, una vez resueltas las reclamaciones presentadas con la redacción que se recoge en el presente acuerdo en su transcripción literal.

Tercero.—Notificar el presente Acuerdo a los interesados que hubieran presentado alegaciones durante la información pública, con indicación de los recursos pertinentes.

Cuarto.—Publicar dicho Acuerdo definitivo con el texto íntegro de la Ordenanza reguladora de Concesión de Ayudas Económicas por Emergencia Social y Otros de esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de esta administración inserto en su sede electrónica, entrando en vigor según lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid [dirección https://mancomunidadsuroeste.sedelectronica.es].

Quinto.—Remitir a la Administración del Estado y a la Comunidad de Madrid, en el plazo de quince días desde la aprobación, copia del Acuerdo definitivo de aprobación y copia íntegra del texto de la Ordenanza, a los efectos que correspondan.

Sexto.—Facultar al Señor Presidente, para suscribir y firmar toda clase de documentos y en general para todo lo relacionado con este asunto.

Séptimo.—Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia que corresponda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ORDENANZA REGULADORA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS POR EMERGENCIA SOCIAL Y OTROS EN LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID

Dentro de las competencias municipales que recoge la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establece en su artículo 25.2, apartado k), la de “prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social”. Esto mismo es recogido también en la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, que establece en su artículo 46 como competencia municipal “la concesión de las prestaciones económicas individuales de emergencia social y de ayudas económicas temporales que tengan por objeto la integración personal”.

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en su artículo 14 define las prestaciones del sistema público de Servicios Sociales como actuaciones o medios que, “como forma de protección singular, se ofrecen a las personas o grupos en que estas se integran para alcanzar, restablecer o mejorar su bienestar”, pudiendo ser estas prestaciones individuales de carácter técnico, económico o material.

Según el artículo 17 de la misma Ley 11/2003, de 27 de marzo, las prestaciones económicas serán de carácter periódico o de pago único y tienen como finalidad facilitar la integración social de las personas o familias, paliar situaciones transitorias de necesidad o garantizar mínimos de subsistencia.

Las prestaciones materiales son aquellas que, según el artículo 18 de la Ley 11/2003, “su contenido económico o técnico es sustituido, en todo o en parte, por su equivalente material”..

Esta ordenanza responde a la necesidad, que ya indica el artículo 19 de la Ley 11/2003, de establecer un procedimiento regulado de concesión de prestaciones económicas y materiales individuales de carácter social, fijando de forma pública los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Las ayudas que se otorguen al amparo de esta ordenanza se regirán, en lo que proceda, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y procedimentalmente por lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las ayudas económicas que regulan esta ordenanza son siempre subsidiarias o, en su caso, complementarias a otras ayudas o beneficios de otros sistemas de protección social.

Estas prestaciones estarán limitadas a la asignación económica recogida anualmente en los presupuestos de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid. Son ayudas económicas que se deben conceder mediante una valoración profesional que tenga en cuenta aspectos tales como el tipo de problema o necesidad social a cubrir, la pertinencia de la ayuda económica para dar respuesta a la demanda o necesidad, su grado de urgencia, la no existencia de otros recursos para solventarla y la prevención de situaciones de riesgo. Estas ayudas tienen que ser consideradas como un instrumento y no como un fin en sí mismas.

Su regulación estará sometida a la normativa que se desarrolla en los siguientes artículos:

1. Objeto y definición

El objeto de la presente ordenanza es la regulación de las prestaciones sociales de emergencias de carácter económico, no periódicas, gestionadas por la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, los requisitos necesarios para acceder a las mismas y su procedimiento.

Las prestaciones económicas de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid son un instrumento de la intervención social, que tiene por finalidad la cobertura de situaciones de necesidad que transitoriamente puedan afectar a individuos o familias.

Estas situaciones serán siempre valoradas por los técnicos de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, Trabajadores/as Sociales, como indispensables para prevenir la marginación y favorecer la integración de individuos y/o familias.

Se entiende por prestaciones económicas las entregas dinerarias, de carácter periódico o pago único, concedidas a personas o familias para facilitar su integración social, apoyar el cuidado de personas dependientes, paliar situaciones transitorias de necesidad o garantizar mínimos de subsistencia, según el artículo 17 de la Ley 11/2003 de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Todas las ayudas económicas que otorgue la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid tienen que estar necesariamente incardinadas en un proceso de intervención social, que incluya un análisis completo de la situación individual y familiar.

Las ayudas económicas serán siempre temporales de carácter periódico o de pago único.

En cualquier caso, la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid podrá denegar la ayuda solicitada cuando aun reuniendo el solicitante todos los requisitos necesarios para acceder a la misma, se hubiere agotado la correspondiente partida presupuestaria.

2. Clasificación, definición y tipología de las ayudas

2.1. Clasificación y definición de las ayudas económicas:

a. Ayudas económicas de emergencia social: son aquellas que están dirigidas a facilitar la superación de situaciones en las que concurra una necesidad coyuntural y urgente y tiene carácter extraordinario y no periódico.

b. Ayudas económicas temporales o periódicas de especial necesidad: son aquellas ayudas dirigidas a apoyar procesos de integración social y desarrollo personal, con un carácter subsidiario.

2.2. Tipología de las ayudas. Las ayudas recogidas en la presente ordenanza se incluyen en alguno de los siguientes conceptos:

a. Alimentos: alimentación y productos de primera necesidad: destinadas a alimentación, ayudas para comedores (excepto comedores escolares), vales de comida, pago directo a casas suministradoras, bolsas de alimentos, leches infantiles, entre otras, que de forma puntual o con escasa periodicidad gestione el centro de servicios sociales. Aparecerán claramente diferenciadas de otras ayudas que se puedan incluir entre otras finalidades destinadas a la manutención del grupo familiar.

b. Vivienda: ayudas relacionadas con el uso de la vivienda habitual (alquiler y/o hipoteca), destinadas a cubrir pequeñas reparaciones para mantener las condiciones básicas de habitabilidad, adquisición y reparación de equipamiento básico y gastos de suministros (luz, agua, gas…).

c. Alojamiento urgente: su finalidad es cubrir situaciones urgentes y transitorias de alojamiento cuando las personas por diversas razones no pueden permanecer en su lugar de residencia y se ha podido acreditar la inexistencia de plaza en centro público o centros que puedan solucionar la necesidad de alojamientos.

d. Comedor escolar: ayudas para la cobertura de los gastos de utilización de comedores escolares ya sea mediante el pago directo a los beneficiarios o mediante pago a los centros educativos.

e. Escolarización infantil: ayuda para guardería y/o escuelas infantiles, dirigidas a favorecer y proteger a menores de familias con especiales dificultades socioeconómicas.

f. Ayudas complementarias: ayudas puntuales y de carácter extraordinario relacionadas con la atención al menor y a la familia cuyo objeto sea la cobertura de gastos de carácter extraordinario: libros, material escolar, transporte escolar o de otro tipo, Formación no reglada, actividades ocupacionales, campamentos, Ayudas económicas destinadas a tratamientos especializados, gastos farmacéuticos, prótesis y otros.

g. Otras ayudas destinadas a cubrir otros gastos excepcionales, no encuadrables en los epígrafes anteriores que se consideren necesarias por el trabajador social dentro del proceso de intervención social, debiendo especificar el trabajador social en el informe social que se emita, que tipo de gasto debe cubrir la ayuda económica.

h. Los gastos de sepelio de las víctimas de violencia de género y/o de sus hijos e hijas.

3. Beneficiarios

Podrán solicitar ayudas económicas las personas físicas para sí o para su unidad familiar, que reuniendo los requisitos establecidos, atraviesan una situación de necesidad social. Así como también las personas víctimas de violencia de género, y para sus hijos e hijas y otras personas dependientes.

A los efectos de la presente ordenanza se entiende por unidad familiar la constituida por el/la solicitante y una o más personas que convivan en el mismo domicilio, unidas entre sí, por relación conyugal o análoga, adoptiva de consanguinidad o afinidad hasta segundo grado, computándose los grados a partir de la persona beneficiaria directa de la ayuda y a tenor de lo marcado en el Código Civil.

4. Requisitos

a. Ser mayor de dieciocho años o menor emancipado.

b. Residir y estar empadronado (con un mínimo de 3 meses a la fecha de la solicitud) en alguno de los municipios que conforman la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, que actualmente está integrada por los municipios de Batres, Griñón, Moraleja de Enmedio, Serranillos del Valle, Torrejón de la Calzada y Torrejón de Velasco. (Por medio de informe justificado de los servicios técnicos correspondientes de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, podrá excepcionarse la concurrencia del presente requisito).

c. Aportar la documentación exigida en la ordenanza.

d. Tener la unidad familiar unos ingresos inferiores al baremo establecido.

e. No tener acceso a otras ayudas de otras Administraciones Públicas o recursos propios que cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación (encontrarse en situación de necesidad real y demostrable en el momento de solicitar la ayuda).

f. Constituir la ayuda un recurso técnicamente indicado, de acuerdo a la valoración del/de la trabajador/a social.

g. Aceptar, por parte del usuario/a, el compromiso de intervención, de acuerdo al Proyecto de intervención social. El acceso a este servicio es un derecho que establece la Ley 11/2003 de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, que a su vez exige una respuesta positiva por parte del solicitante encaminada a la superación de su situación de desventaja.

h. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

i. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

j. No hallarse suspendido por Resolución firme de la Presidencia de esta entidad para ser beneficiario de ayudas económicas.

k. No tener pendiente de justificar ayuda económica concedida anteriormente por la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid.

5. Incompatibilidad

Las ayudas previstas en la presente ordenanza son compatibles con otras concedidas por distintas Administraciones Públicas, siempre que no cubran en su totalidad las mismas necesidades.

6. Criterios a tener en cuenta para la concesión

Para la concesión de las ayudas se tendrá en cuenta la valoración del/de la Trabajador/a Social de referencia del solicitante, según datos aportados en el informe social, que incorporará propuesta acerca de la concesión de la ayuda y de la cuantía.

Se valorará lo siguiente:

— Ingresos de la unidad familiar.

— Grado de necesidad y urgencia de la ayuda solicitada.

— Idoneidad y eficiencia de la ayuda solicitada.

— Compromiso o respuesta de los solicitantes a la intervención planteada.

— Cumplimiento de las obligaciones en otras ayudas concedidas con anterioridad.

— Ayudas concedidas previamente: importe, concepto y frecuencia.

7. Documentación a aportar por el/la solicitante

La Mancomunidad podrá recabar de los solicitantes cuantos datos, documentos y aclaraciones consideren necesario para lograr el fin de los expedientes, entre ellos:

a. DNI del solicitante y de las personas mayores de dieciséis años pertenecientes a la unidad familiar, y en el supuesto de extranjeros, tarjeta del Número de Identidad de Extranjero.

b. Certificado o volante de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia actualizado y en vigor, expedido en fecha inferior a tres meses anterior a la fecha de solicitud.

c. Libro de familia, en caso de existencia de hijos en la unidad de convivencia.

d. Número de cuenta bancaria para proceder, en su caso, al pago de la ayuda económica concedida.

e. Para acreditar datos relativos a la situación económica:

— Original y fotocopia de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del solicitante y de todos los componentes de la unidad familiar o de convivencia, mayores de 18 años. En caso de no estar obligados a presentar declaración de la renta, Certificación negativa de la Agencia Tributaria o Certificado de imputaciones.

— Original y fotocopia de la declaración trimestral a cuenta del IRPF e IVA, en caso de alta en régimen de autónomos.

— Acreditación de ingresos mensuales de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia mayores de 16 años:

• Original y fotocopia de las tres últimas nóminas.

• Tarjeta de demanda de empleo de todos los integrantes de la unidad familiar o de convivencia en edad laboral o en su caso Certificado de estar estudiando.

• Certificado del Servicio Público de Empleo en el que conste el periodo de desempleo y percepción de prestación o subsidios, indicando, en su caso, cuantía mensual.

• Certificado o justificante actualizado que acredite las pensiones que se perciban (pensiones de la seguridad social, clases pasivas, pensiones de alimentos, compensatoria,...). En caso de no recibir pensiones Certificado negativo de percepción de pensiones de la Seguridad Social.

• En caso de separación o divorcio: sentencia y convenio regulador. En su caso, se deberá aportar denuncia por impago de pensión compensatoria y/o alimentos.

• Movimientos bancarios de los tres últimos meses anteriores a la fecha de solicitud (cuentas corrientes, plazo fijo…), de todos los miembros de la unidad convivencial que fueran titulares de cuentas bancarias.

• Declaración jurada sobre los ingresos percibidos mensualmente en el caso de no poder ser acreditados por otro documento (actividades no regladas y/o carencia total de ingresos).

f. Para acreditar datos sobre la vivienda:

Documentos que acrediten los gastos deducibles para el cálculo de la renta mensual relativos a la vivienda:

— En caso de alquiler: Documento del contrato de arrendamiento y así como de los dos últimos recibos del pago de la renta.

— En caso de vivienda en propiedad: documento justificativo de los dos últimos recibos del pago del crédito hipotecario, en caso de ser propietario de la vivienda.

g. Para acreditar la situación de necesidad:

— Documentos acreditativos de la situación de necesidad determinantes de la solicitud, que deben ser originales y si precisan devolución, indicar en estos que se ha concedido la ayuda para su pago, así como justificante de su coste o presupuesto.

— Cualquier otro documento que, en función de la situación planteada y a juicio del/la trabajador/a social, se considere necesario para la correcta valoración de su solicitud.

h. Para acreditar si es o no beneficiario de bono social en las ayudas económicas para el pago de las facturas de electricidad y gas se deberá aportar:

— Sí no es beneficiario: Solicitud formulada de Bono Social en las comercializadoras de referencia.

— Si es beneficiario: Certificado o documento acreditativo de ser beneficiario/a de Bono Social.

i. Para acreditar si es o no víctimas de violencia de género, sus hijos e hijas y otras personas dependientes se deberá aportar:

— Esta situación se acreditará por medio de un informe emitido por el Punto Municipal del Observatorio Regional de Violencia de Genero de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, que habrá de basarse en la existencia de una orden de alejamiento activa justificada (bien a través de la resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima, bien a través de la orden de protección acordada a favor de la víctima), en un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la solicitante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección o, caso de no ser posible ninguna de las dos vías anteriores, con un soporte técnico que justifique, en dicho informe, en atención a la situación psicosocial y jurídica de la mujer, la necesidad de proceder a la solicitud.

j. Para acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, se deberá aportar:

— Certificado acreditativo de hallarse al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria.

— Certificado acreditativo de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

Con independencia de la documentación mencionada, la Mancomunidad podrá pedir los documentos complementarios que estime oportunos durante la tramitación del expediente, relacionados con la solicitud de la prestación.

En caso de que obre en poder de la Mancomunidad, por tener el solicitante expediente en la misma, documentación actualizada de los datos solicitados, este no tendrá que volver a aportarlos.

En cuanto esta Mancomunidad cuente con convenio y/o alta en los servicios de verificación y consulta de datos de la plataforma de Intermediación de datos del Ministerio de Hacienda y Función Pública y con la finalidad de hacer más sencilla la relación del ciudadano con la Administración General del Estado, la Ley 39/2015, de 2 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común establece, en su artículo 28.2) el derecho del ciudadano a no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, las cuales utilizarán medios electrónicos para recabar dicha información siempre que, en el caso de datos de carácter personal, se cuente con el consentimiento de los interesados.

8. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes

Inicio del expediente:

El procedimiento para la concesión de la prestación podrá iniciarse de oficio o a petición de la persona interesada. Si se inicia de oficio, será a propuesta de los servicios técnicos, previo informe preceptivo.

En todo caso, se ajustará procedimentalmente por lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como lo dictado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Trámite:

Los interesados presentarán la solicitud, según modelo normalizado y proporcionado por los Servicios Sociales de la entidad, acompañada de la documentación necesaria. Dicha solicitud se encontrará disponible en la sede electrónica de la misma, a la que se puede tener acceso a través del enlace https://mancomunidadsuroeste.sedelectronica.es.

Las solicitudes, firmadas por el interesado, junto con la documentación requerida, se podrán presentar ante el/la Trabajador/a Social de los Servicios Sociales del municipio, presencialmente en el Registro General de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, sito en la calle Miguel Hernández, número 8, de Griñón, presencialmente en horario de 9:00 horas a 14:00 horas, de lunes a viernes, o a través de la sede electrónica de esta entidad o en cualquiera de los lugares establecidos por la legislación vigente sobre el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si, examinada la solicitud y documentación presentada, desde los servicios técnicos administrativos responsables de su revisión, esta resultara incompleta o defectuosa, se requerirá al solicitante, para que en el plazo de 10 días hábiles aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, advirtiéndole, que de no hacerlo así, se dará por desistida su petición, archivándose sin más trámite, tal como dispone el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para este trámite se emitirá diligencia por el personal del servicio técnico administrativo responsable de la revisión del expediente administrativo, donde además se hará constar entre otros, el número de ayudas concedidas al interesado y/o unidad familiar o de convivencia a lo largo del ejercicio, así como el importe concedido acumulado hasta la fecha.

También se hará constar en el mismo documento la determinación de rentas e ingresos, así como, si está en vigor medida como consecuencia de incumplimientos por parte del interesado y/o unidad familiar o de convivencia.

Si la documentación se encuentra completa y en vigor, se procederá a emitir Providencia de Presidencia para requerimiento de oportuno Informe Social al responsable del expediente social para completar el expediente administrativo.

Instrucción y valoración del expediente:

Previo a la valoración del expediente, se realizará por parte del/de la Trabajador/a Social de referencia el diagnóstico social, con al menos una visita domiciliaria, el cual emitirá Informe Social al respecto correspondiente con propuesta técnica favorable o desfavorable, así como con las características, objeto, duración y cuantía de la ayuda en un plazo no superior a diez días hábiles, tras la presentación de la solicitud por el interesado, junto con toda la documentación requerida.

Una vez completo el expediente administrativo, se procederá a valorar la solicitud, en una Comisión Técnica de Prestaciones de Servicios Sociales, formada por aquellos profesionales de la Mancomunidad que designe la Presidencia de la entidad, la cual será renovada anualmente.

La Comisión Técnica de Prestaciones de Servicios Sociales trasladará propuestas motivadas de resolución, mediante la correspondiente emisión de documento tras la celebración de la misma, el cual deberá ser firmado por todos sus miembros asistentes, al Presidente de la Mancomunidad, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de la prestación.

El plazo máximo de resolución será de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro.

La ayuda económica se concederá en función de los créditos existentes en la aplicación presupuestaria correspondiente de la entidad. La cuantía propuesta en cada caso podrá ser minorada por la Mancomunidad, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes.

Se notificará por escrito la resolución al interesado, especificando la finalidad, cuantía y duración, en su caso, así como las obligaciones inherentes al cobro de la prestación.

La justificación del gasto para el fin pretendido, se deberá realizar en el plazo máximo de treinta días naturales, a contar del siguiente a la notificación de la concesión de la ayuda económica, mediante los documentos que se especifiquen. (En caso de ayudas para alimentos el plazo será de 60 días naturales). En el caso de pago fraccionado, la justificación se realizará por cada una de las fracciones en que se haya dividido la ayuda, de conformidad en lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9. Obligaciones de los Beneficiarios

a. Aplicar la prestación a la finalidad para la que fue concedida.

b. Comunicar cualquier variación de las circunstancias personales, sociales, familiares o económicas que pudieran dar lugar a la modificación o extinción de las ayudas.

c. Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuantía indebida.

d. Prestar la debida colaboración y cumplir las condiciones del compromiso de intervención.

e. Justificar la realización del gasto al fin que motivó la concesión de la prestación económica. La justificación del gasto se acreditará con las facturas de los pagos y gastos realizados o cualquier otro documento con valor probatorio, que deberán realizarse antes de que finalice el año natural en el que se haya concedido la Ayuda Económica.

10. Causas de desestimación, denegación o revocación

a. Que la ayuda sea competencia de otros organismos públicos.

b. No cumplir los requisitos exigidos para la concesión.

c. Documentación incompleta o incorrecta.

d. Desaparición de las circunstancias que dieron origen a su petición.

e. Fallecimiento del/de la solicitante.

f. Renuncia del/de la solicitante a la prestación económica.

g. No haber justificado la realización del gasto al fin que motivó la concesión de una prestación económica concedida anteriormente.

h. Falseamiento y ocultación de datos para estimar la pertinencia de la concesión de la prestación o continuidad de la misma.

i. Solicitudes que, aunque cumplan el baremo establecido, a juicio técnico no se consideren el recurso idóneo, por alguno de los siguientes motivos:

— Falta de colaboración con la intervención social.

— No estar debidamente justificada la situación de necesidad.

— No resolver la prestación económica la necesidad planteada.

j. No utilizar la prestación para la finalidad por la que fue concedida, sin perjuicio de las medidas establecidas en el artículo 13 de la presente ordenanza.

k. Traslado de domicilio a otro municipio no perteneciente a la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid.

l. El transcurso de dos meses desde que la ayuda esté dispuesta para su abono, sin que el mismo pueda llevarse a cabo por causas imputables al interesado.

m. Que no exista crédito presupuestario suficiente para su concesión.

11. Gestión presupuestaria

La gestión presupuestaria de las prestaciones recogidas en el presente procedimiento se efectuará en la Mancomunidad con cargo a sus respectivos programas presupuestarios con el límite de los créditos consignados a tal fin, en función de lo designado por el convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid en materia de Atención Social Primaria y otros análogos, y en cualquier caso, se podrán adoptar las modificaciones presupuestarias pertinentes, para poder hacer frente a estas.

12. Justificación del gasto

La justificación del gasto se acreditará por las facturas de los pagos y gastos realizados, las cuales deberán cumplir los requisitos reglamentariamente establecidos o mediante otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Todo ello en virtud de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

13. Medidas en caso de incumplimiento

En caso de incumplimiento de justificación por parte del beneficiario/a de la prestación económica, la Mancomunidad adoptará las medidas que a continuación se relacionan, en función de las siguientes circunstancias:

a. Retraso en la justificación del empleo de la ayuda económica concedida, según el período establecido en el artículo 8 de esta ordenanza o la no justificación.

b. Empleo de la ayuda económica concedida para una finalidad distinta de aquella para la cual fue otorgada:

— En una sola ocasión.

— En caso de reincidencia: dos o más incumplimientos durante el período de un año.

Las circunstancias anteriores, previamente valoradas por los Servicios Técnicos de la Mancomunidad, supondrán la adopción de las siguientes medidas:

a. Por retraso en la justificación de la ayuda económica concedida, suspensión de ayudas económicas por un plazo de seis meses.

b. Por no justificación de la ayuda económica concedida, reintegro íntegro del importe de la ayuda económica, incluidos los costes que se generen por dicho procedimiento.

c. Cuando se den las circunstancias del apartado b):

— Un único incumplimiento dará lugar a la reclamación de la cuantía empleada en finalidad distinta para la que se otorgó la ayuda económica, incluidos los costes que se generen por dicho procedimiento, y suspensión por plazo de seis meses de ayudas económicas.

— La reincidencia dará lugar a suspensión de las ayudas por un plazo de un año, así como la reclamación del importe de la ayuda económica, incluidos los costes que se generen por dicho procedimiento.

d. En el caso de solicitud de fraccionamiento formulada por los interesados para atender al reintegro de los importes de las ayudas económicas derivados de los incumplimientos señalados con anterioridad, se atenderá a los siguientes criterios:

— No se podrán fraccionar deudas por importe inferior a 200,00 euros.

— El número máximo de plazos será de tres mensualidades.

— Será obligatoria la domiciliación bancaria.

14. Determinación de rentas e ingresos

A los efectos previstos en la presente ordenanza relativos a los ingresos económicos mensuales de la unidad familiar, se entenderán como tales aquellos que comprendan todos los recursos de que dispone la persona o unidad familiar, tales como salarios, pensiones, prestaciones, subsidios, rentas provenientes de bienes muebles o inmuebles o cualesquiera otros que se obtiene, restando a estos ingresos brutos familiares los gastos derivados de alquiler o hipoteca.

Para poder acceder a las prestaciones económicas recogidas en esta ordenanza los ingresos económicos mensuales de la unidad familiar no podrán exceder de las cantidades recogidas en la siguiente tabla:

15. Importes máximos

La cuantía máxima anual a conceder por unidad familiar, será la correspondiente al 25 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual, calculado a 14 pagas.

No obstante, en los siguientes conceptos, se establece un importe máximo que será:

— Necesidades básicas de alimentación y productos de primera necesidad:

Se entenderán, a efectos de la presente ordenanza, necesidades básicas de alimentación y productos de primera necesidad, los siguientes:

— Alimentos: leche/leche infantil, potitos, papillas, cereales, zumos, batidos, productos lácteos (yogures…), galletas, bollería, chocolate, pan, legumbres, pastas, arroz, aceite, mantequilla, foiegrás, huevos, infusiones, café, cacao en polvo, vinagre, harina, levadura, sal, azúcar, tomate frito, pan, pan rallado, especias, mermelada, miel, frutos secos, latas de conserva, charcutería, carnes, pescados, frutas y verduras.

— Productos de primera necesidad:

• Aseo personal: pañales, toallitas, gel, jabón, champú, suero fisiológico, pañuelos, body milk, bastoncitos, papel higiénico, papel de cocina, compresas, tampones, pasta de dientes, tratamiento pediculosis (antiparásitos), desodorante, cepillo de dientes, peine, cepillo, colonia infantil, esponja, manopla, enjuague bucal, chupetes, biberones, recambio tetinas, espuma afeitar, cuchillas de afeitar, depilación y desinfección personal (gel, guantes, mascarillas).

• Limpieza: friegasuelos, lejía, quita grasa, amoniaco, desatascador, detergentes ropa, detergente lavavajillas, suavizantes, fregona, escoba, recogedor, cubo, bolsas de basura, estropajo y bayetas.

• Otros productos de primera necesidad: Se admitirán otros productos específicos que se consideren básicos, atendiendo a las necesidades de los usuarios/as y /o familias, con el conocimiento previo del/la técnico/a de referencia (alimentos celiacos, diabéticos, intolerantes a la lactosa, etc.).

— Luz, agua y gas: se abonará la cantidad facturada en el recibo siempre que no supere la cuantía máxima a conceder por estos conceptos (50 por 100 del IPREM mensual). (Máximo 2 ayudas anuales por este concepto.).

— Alquiler/fianza de vivienda habitual: hasta un máximo del 75 por 100 del IPREM mensual. (Máximo 2 ayudas anuales por este concepto.).

— Ayudas de comedor escolar: Abono de 3 mensualidades anuales como máximo.

— Ayudas Escolarización infantil: Abono de 3 mensualidades anuales como máximo.

— Ayudas para la adquisición de libros de texto y/o material escolar: hasta un máximo del 50 por 100 IPREM mensual, por niño. (Prestación de pago único).

— Transporte: cuantía máxima establecida para el abono transporte o bono correspondiente a la zona de residencia. (Máximo 3 ayudas anuales por este concepto.).

— Ayudas de apoyo para la adquisición de medicamentos: prestación de pago único, por importe máximo de 200,00 euros.

— Actividades extraescolares, campamentos: Abono de 3 mensualidades anuales como máximo.

El importe de las ayudas económicas temporales o periódicas de especial necesidad, nunca podrá superar el importe de la Renta Mínima de Inserción, establecido en la normativa de la Comunidad de Madrid.

16. Actualización

Los valores de referencia previstos en la presente ordenanza serán actualizados anualmente, según el SMI (Salario Mínimo Interprofesional), IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) y el importe de la Renta Mínima de Inserción para una persona. La tipología de las ayudas incluidas en el punto 2 de la presente ordenanza, podrá ser revisada o modificadas periódicamente, siempre que las circunstancias así lo aconsejen.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Tan pronto como sea aprobada esta ordenanza, la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid la difundirá por medios electrónicos, a través de su sede electrónica, a la que se tendrá acceso a través del enlace https://mancomunidadsuroeste.sedelectronica.es.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tras producirse su aprobación definitiva.

Dado en Griñón, a 10 de febrero de 2021.—El presidente, José María Porras Agenjo.

(03/4.810/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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