Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
22-02-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210222-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 46

87
Madrid número 46. Procedimiento 1057/2018

EDICTO

Don Pedro Sáenz Pastor, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 46 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1057/2018, instados por el procurador don Isidro Orquin Cedenilla, en nombre y representación de Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, contra Perseoil, S. A., en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado, en fecha 10 de diciembre de 2020, sentencia, que es la siguiente:

“Procedimiento: procedimiento ordinario número 1057/2018.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Isidro Orquin Cedenilla, en representación de Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, contra Perseoil, S. A., debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 48.470,90 euros en concepto de principal de cuotas impagadas, más la cantidad de 1.721,56 euros en concepto de intereses de demora devengados hasta el día 5 de octubre de 2018, más el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda.

Se imponen las costas del procedimiento a la parte demandada”.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Perseoil, S. A., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 10 de diciembre de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/4.708/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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