Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
22-02-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210222-90

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

90
Madrid número 80. Procedimiento 644/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 644/2019, entre Dña. JESSICA SANDRA VILLANUEVA ESCOBAL y D. NELSON FERNANDO BELMONTE GONZALEZ, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 138/2020

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. ROCIO NIETO CENTENO

Lugar: Madrid

Fecha: veintitrés de junio de dos mil veinte

En Madrid, a tres de junio de dos mil veinte.

Vistos por el ILMA. SRA. DOÑA ROCIO NIETO CENTENO, MAGISTRADO-JUEZ de Primera Instancia nº 80 de Madrid, los presentes autos de seguidos ante este juzgado bajo el nº 644/2019 a instancia de DOÑA JESSICA SANDRA VILLANUEVA ESCOBAR representada por el Procurador de los Tribunales doña Paula Mª Guhl Millán contra DON NELSON FERNANDO BELMONTE GONZALES en el rebeldía procesal, en el que también ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, sobre guarda y custodia visitas y Alimentos hijos no matrimoniales,

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda formulada por DOÑA JESSICA SANDRA VILLANUEVA ESCOBAR representada por el Procurador de los Tribunales doña Paula Mª Guhl Millán contra DON NELSON FERNANDO BELMONTE GONZALES en el rebeldía procesal, en el que también ha sido parte el MINISTERIO FISCAL,, ACUERDO que las relaciones paterno filiales se regirán por las siguientes medidas:

1º.- GUARDA Y CUSTODIA Y PATRIA POTESTAD.- el hijo menor FERNANDO ANDRES BELMONTE VILLANUEVA, nacido el 1 de agosto de 2006 quedará en compañía y bajo la CUSTODIA DE LA MADRE.

2º.- Se atribuye a la madre DOÑA JESSICA SANDRA VILLANUEVA ESCOBAR, el ejercicio exclusivo de la PATRIA POTESTAD, por lo que podrá tomar en solitario decisiones relativas a los menores. A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.

b) Elección inicial o cambio de centro escolar.

c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

f) expedición de DNI o pasaporte

3º.- Se fija como domicilio del menor, el de su madre, sito en Madrid Calle Luis piernas nº 18, portal 2, puerta B de Madrid.

4º Como PENSIÓN DE ALIMENTOS el padre deberá abonar a la madre la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS MENSUALES (150,00 euros), pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, revisables conforme al IPC que publique el INE u organismo que le sustituya, con efectos de 1 enero de cada año. Dicha cantidad deberá ingresarse en la cuenta bancaria que designe la madre.

Igualmente, el padre abonará el 50% de los gastos extraordinarios del menor y la madre el otro 50%, debiéndose encuadrar en esta categoría, como pauta orientadora, los siguientes:

A) RELATIVOS A GASTOS SANITARIOS: todos cuantos se deriven de contingencias por prestaciones odontológicas, otorrinolaringológicas u oftalmológicas, así como cualquier otra actuación médica de cualquier naturaleza que no se encuentre cubierta por el sistema nacional de Seguridad Social o por el seguro médico del que los hijos puedan ser beneficiarios.

B) RELATIVOS A ESTUDIOS: todos los gastos que se deriven de actividades de refuerzo de los estudios oficiales, especialmente clases particulares o aprendizaje de idiomas, incluidos los estudios de cualquier tipo que los hijos puedan llevar a cabo en el extranjero.

C) RELATIVOS A VIAJES ACADÉMICOS: los derivados de salidas programadas en el centro docente al que acudan los hijos del matrimonio (excursiones, fin de curso, etc.) y aquéllos que, acordados por los padres, tengan por objeto cursar estudios en el extranjero o estén incardinados en cualquier programa de intercambio internacional y estudio o perfeccionamiento de idiomas.

5º.- RÉGIMEN DE VISITAS: No procede fijar ningún régimen de visitas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de CUARENTA DÍAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros).

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a D. NELSON FERNANDO BELMONTE GONZALEZ expido y firmo la presente en Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil veinte

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/4.764/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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