Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
22-02-2021

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210222-95

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 6

95
Alcorcón número 6. Procedimiento 645/2018

EDICTO

Don Óscar Daniel Ludeña Benítez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6 de Alcorcón.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 645/2018, instados por la procuradora doña Ana María Álvarez Úbeda, en nombre y representación de la comunidad de propietarios P-1, contra doña Ana María Morán Risco y don Juan José Burgueño Cumplido, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado, en fecha 20 de febrero de 2019, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por la comunidad de propietarios P-1 (calle Tablas de Daimiel 1-3, calle Parque Cabañeros 1-3 y calle Inspector Juan A. Bueno 2-4), de Alcorcón, y debo acordar y acuerdo la condena de don Juan José Burgueño Cumplido y doña Ana María Morán Risco al abono a la actora, de forma solidaria, de la suma de 1.473,66 euros, más el interés legal de tal suma desde la fecha de interposición de la demanda. Procede imponer el pago de las costas procesales a la parte demandada.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Ana María Morán Risco y don Juan José Burgueño Cumplido, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Alcorcón, a 5 de enero de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/3.798/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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