Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
23-02-2021

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210223-152

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

152
Madrid número 21. Procedimiento 742/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Araceli Crespo Pascual, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 742/2020-A de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carlos Navarro Berenguer, frente a Clínica Croquer, S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta a instancias de don Juan Carlos Navarro Berenguer, contra la mercantil “Clínica Croquer, S. L.”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido con efectos del día 26 de marzo de 2020, y la extinción de la relación laboral existente entre don Juan Carlos Navarro Berenguer y la mercantil “Clínica Croquer, S. L.”, desde la fecha de la presente resolución, 26 de enero de 2021, condenando a la demandada al abono a la actora, en concepto de indemnización, la cantidad de 2.518,38 euros, y, en concepto de salarios de tramitación, la cantidad de 289,2 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2519-0000-61-0742-20, del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así lo acuerda, manda y firma.—Doña Silvia Plaza Ballesteros, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Publicación

Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la señora magistrada-Juez que la dictó, encontrándose celebrando audiencia pública el día de su fecha, de lo que yo, la letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Clínica Croquer, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 26 de enero de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/3.057/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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