Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
23-02-2021

Sección 1.3.113.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210223-17

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

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ANUNCIO de extracto de convocatoria de la Orden 1643/2020, de 28 de diciembre, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se convocan ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades relacionadas con el teatro, la danza, la música y la cinematografía para el año 2021.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

BDNS: 548287

Primero

Beneficiarios

Municipios de la Comunidad de Madrid cuya población no exceda de 10.000 habitantes y que no sean destinatarios de una subvención nominativa en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente, con cargo al mismo programa presupuestario que financie la convocatoria anual.

Segundo

Objeto

La realización de actividades relacionadas con el teatro, la música, la danza y la cinematografía.

Tercero

Bases reguladoras

La presente convocatoria se reglamenta por la Bases Reguladoras aprobadas por la Orden 1048/2016, de 22 de marzo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de abril de 2016).

Cuarto

Cuantía

Se convoca el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, el importe de las ayudas asciende a 300.000 euros, que se hará efectivo con cargo a la partida 46309, del programa 334A, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2020.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

Veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto

Período subvencionable

El período computable para la realización de las actividades subvencionables es desde el 1 de noviembre de 2020 hasta el 31 de octubre de 2021.

Séptimo

Justificación de la subvención

El plazo máximo para presentar la documentación justificativa es el 15 de noviembre de 2021.

En Madrid, a 28 de diciembre de 2020.

La Consejera de Cultura y Turismo, MARTA RIVERA DE LA CRUZ

(03/5.607/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.113.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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