Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
23-02-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210223-68

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

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Madrid número 80. Procedimiento 764/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 764/2019, entre Dña. ILDA RAMONA FLORENTIN CARDOZO y D. YOUSSEF JALIL, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 250/2020

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. ROCIO NIETO CENTENO.

Lugar: Madrid.

Fecha: seis de octubre de dos mil veinte.

Vistos por el ILMA. SRA. DOÑA ROCIO NIETO CENTENO, MAGISTRADO-JUEZ de Primera Instancia nº 80 de Madrid, los presentes autos de MEDIDAS PATERNOFILIALES seguidos ante este juzgado bajo el nº 764/2019 a instancia de Dª ILDA RAMONA FLORENTIN CARDOZO representada por el Procurador de los Tribunales don Miguel Zamora Bausa contra DON YOUSSEF JALIL en rebeldía procesal en el que también ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, sobre relaciones paternofiliales.

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda formulada por Dª ILDA RAMONA FLORENTIN CARDOZO representada por el Procurador de los Tribunales don Miguel Zamora Bausa contra DON YOUSSEF JALIL en rebeldía procesal en el que también ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, ACUERDO que las relaciones paterno filiales se regirán por las siguientes medidas:

1º.- PATRIA POTESTAD/GUARDA Y CUSTODIA.- Los hijos menores Sara Jalil Florentín, nacida el 12 de junio de 2012, Samir Jalil Florentín, nacido el 6 de noviembre de 2013 y Zainab Jalil Florentín, nacida el 1 de julio de 2016 quedará en compañía y bajo la CUSTODIA DE LA MADRE.

2.- Se atribuye a la madre Dª ILDA RAMONA FLORENTIN CARDOZO, el ejercicio exclusivo de la PATRIA POTESTAD, por lo que podrá tomar en solitario decisiones relativas a los menores. A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.

b) Elección inicial o cambio de centro escolar.

c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

f) Expedición de DNI o pasaporte.

3º.- Se fija como domicilio de los menores, el de su madre, con la que convivirán hasta su mayoría de edad o independencia económica.

4º.- RÉGIMEN DE VISITAS.- No procede fijar régimen de visitas.

5º.- PENSION DE ALIMENTOS.- Como PENSIÓN DE ALIMENTOS el padre deberá abonar a la madre la cantidad de SEISCIENTOS EUROS MENSUALES (600,00 euros), a razón de 200 euros por cada menor. Dicha cantidad se pagara dentro de los cinco primeros días de cada mes, se revisaran conforme al IPC que publique el INE u organismo que le sustituya, con efectos de 1 enero de cada año y se ingresara en la cuenta bancaria que designe la madre.

Igualmente, el padre abonará el 50% de los gastos extraordinarios del menor y la madre el otro 50%, debiéndose encuadrar en esta categoría, como pauta orientadora, los siguientes:

A) RELATIVOS A GASTOS SANITARIOS: todos cuantos se deriven de contingencias por prestaciones odontológicas, otorrinolaringológicas u oftalmológicas, así como cualquier otra actuación médica de cualquier naturaleza que no se encuentre cubierta por el sistema nacional de Seguridad Social o por el seguro médico del que los hijos puedan ser beneficiarios.

B) RELATIVOS A ESTUDIOS: todos los gastos que se deriven de actividades de refuerzo de los estudios oficiales, especialmente clases particulares o aprendizaje de idiomas, incluidos los estudios de cualquier tipo que los hijos puedan llevar a cabo en el extranjero.

C) RELATIVOS A VIAJES ACADÉMICOS: los derivados de salidas programadas en el centro docente al que acudan los hijos del matrimonio (excursiones, fin de curso, etc.) y aquéllos que, acordados por los padres, tengan por objeto cursar estudios en el extranjero o estén incardinados en cualquier programa de intercambio internacional y estudio o perfeccionamiento de idiomas.

No ha lugar a efectuar expreso pronunciamiento en materia de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DÍAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros).

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a D. YOUSSEF JALIL expido y firmo la presente en Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil veinte.

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/4.982/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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