Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
23-02-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210223-69

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

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Madrid número 93. Procedimiento 971/2017

EDICTO

Don Enrique Cilla Calle, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera Instancia número 93 de Madrid.

Doy fe: Que en este Juzgado se sigue procedimiento de guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 971/2017, instados por doña Gabriela Lisbet Delgado Chuindia contra don Víctor Manuel Sarmiento Acosta, en los que se ha dictado, en fecha 12 de septiembre de 2018, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimando en lo sustancial la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Gabriela Lisbet Delgado Chuindia contra don Víctor Manuel Sarmiento Acosta, y con homologación de los acuerdos alcanzados en el acto de la vista, establezco las siguientes medidas paterno-filiales:

1. El ejercicio de la patria potestad sobre los hijos menores de la pareja será ejercida conjuntamente por ambos progenitores.

2. La guarda y custodia sobre los hijos menores Víctor-Alexander, María Fernanda y Nicole, de 12, 10 y 7 años de edad, respectivamente, se atribuye a la madre.

3. El régimen de visitas consistirá en fines de semana alternos, sin pernocta, desde la salida del colegio los viernes por la tarde, en que serán recogidos por el padre, hasta las 20:30 horas, excepto en los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, en el que el reintegro de los menores al domicilio materno se realizará a las 21:00 horas; sábados y domingos desde las 11:00 horas, en que serán recogidos en el domicilio materno, hasta las 20:30 o 21:00 horas de cada uno de dichos días conforme a lo previsto anteriormente. Una vez que el padre cuente con un domicilio apto para albergar a los menores, el régimen de visitas se realizará con pernoctas desde los viernes a la salida del colegio hasta las 20:30 o 21:00 horas, según horario de invierno o verano, del domingo.

En el supuesto de que el padre llegue a contar con una vivienda apta para albergar a los tres menores, podrá disfrutar también de la compañía de los mismos durante la mitad de las vacaciones escolares de verano (julio y agosto), Navidad (comprendiendo el primer período desde la salida del colegio el último día de clase hasta las 20:30 horas del día 30 de diciembre y el segundo a partir de dicho momento hasta las 20:30 horas del último día de vacaciones) y Semana Santa (comprendiendo el primer período desde el Viernes de Dolores a la salida del colegio, hasta las 20:30 horas del Miércoles Santo y el segundo desde dicho momento hasta el Domingo de Resurrección, a las 20:30 horas), eligiéndose los períodos por acuerdo entre ambos progenitores y en defecto de éste correspondiendo la elección a la madre en los años pares y al padre en los impares.

4. El padre satisfará en concepto de pensión alimenticia la cantidad de 400 euros (133,33 euros/hijo), por mensualidades anticipadas y dentro de los primeros cinco días de cada mes. En el momento en que el padre acceda a un empleo dicha pensión se verá incrementada hasta los 450 euros (150 euros/hijo). La pensión alimenticia será actualizada anualmente conforme al IPC, teniendo lugar la primera actualización con efectos 1 de enero de 2019.

5. Los gastos extraordinarios que generen los hijos, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible, necesario y adecuado a la capacidad económica de ambos progenitores, serán sufragados por ambos por mitad, siempre que medie previa consulta del progenitor custodio al no custodio sobre la conveniencia y/o necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos (de forma expresa y escrita antes de hacerse el desembolso) o en su defecto, autorización judicial, mediante la acción del artículo 156 del Código Civil. Son, entre otros, gastos extraordinarios de carácter médico los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, prótesis, logopeda, psicólogo, fisioterapia o rehabilitación (incluida natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, tratamientos de homeopatía y, en general, cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, o por el seguro médico privado que puedan tener concertado los progenitores. Son gastos extraordinarios de carácter educativo las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico. En relación con los gastos extraordinarios, y en atención a su peculiar naturaleza, se entenderá prestada la conformidad si, requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir un plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el desembolso, se deberá detallar cuál es el gasto concreto que precise el hijo, y se adjuntará presupuesto donde figure el nombre del profesional que lo expide.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado. Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal.

Esta resolución no es firme; contra la misma cabe interponer recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá ser interpuesto ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de su notificación, previo depósito de las tasas legalmente fijadas para recurrir.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Víctor Manuel Sarmiento Acosta, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 8 de julio de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia.

(03/3.143/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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