Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
23-02-2021

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210223-74

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2

74
Torrejón de Ardoz número 2. Procedimiento 1223/2019

EDICTO

D./Dña. MARIA LUISA GARCIA SALAS, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia num. 2, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso num. 1223/2019 instados por Procurador D./Dña. MARIA LUISA GARCIA MANZANO en nombre y representación de D./Dña. TANIA ANABELLE SOLORZANO CONTRERAS contra D./Dña. ELVIN RAFAEL CATALÁN CISNEROS en reclamación de divorcio, en los que se ha dictado en fecha 05/02/2021 sentencia cuya FALLO es el siguiente:

ESTIMO la demanda de divorcio formulada por el Procurador de los Tribunales Doña Mª Luisa García Manzano en nombre y representación procesal DOÑA TANIA ANABELLE SOLROZANA CONTRERAS y DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio formado por DOÑA TANIA ANABELLE SOLROZANA CONTRERAS y DON ELVIS RAFAEL CATALÁN CISNEROS, celebrado el día 20 de Julio de 2007; con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, declarándose disuelta y concluida de pleno derecho la sociedad de gananciales; y en consecuencia:

1º.- La titularidad de la patria potestad del menor Laila-Avigail, nacido/a el 1 de Septiembre de 2008, será compartida entre ambos progenitores; atribuyendo a DOÑA TANIA ANABELLE SOLROZANA CONTRERAS el ejercicio exclusivo de la patria potestad del menor, y de la guarda y custodia del menor.

Ello supone que DOÑA TANIA ANABELLE SOLROZANA CONTRERAS podrá efectuar todas las gestiones que estime necesarias en interés del menor; así como a adoptar decisiones en relación con la salud o educación del menor, sin necesidad del consentimiento de DON ELVIS RAFAEL CATALÁN CISNEROS.

2º.- En cuanto al uso y disfrute del que fue domicilio familiar, sito en la Calle Felix Rodríguez de la Fuente nº 15, 1º B de Algete, se atribuye a Laila-Avigail que vivirá en el mismo junto a DOÑA TANIA ANABELLE SOLROZANA CONTRERAS.

3º.- No se fija régimen de visitas alguno a favor de DON ELVIS RAFAEL CATALÁN CISNEROS para con la menor Laila-Avigail, nacido/a el 1 de Septiembre de 2008, sin perjuicio de que en su caso pueda solicitarlo una vez que resida en España.

4º.- DON ELVIS RAFAEL CATALÁN CISNEROS abonará a DOÑA TANIA ANABELLE SOLROZANA CONTRERAS en concepto de pensión de alimentos del menor la cantidad de TRESCIENTOS EUROS/MES (300,00.-euros/mes).

Dicha cantidad será pagadera por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes, suma que deberá ser actualizada anualmente de acuerdo con las variaciones que pueda sufrir el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya cada año a fecha de la presente resolución; mediante ingreso o transferencia a la cuenta designada por DOÑA TANIA ANABELLE SOLROZANA CONTRERAS.

5º.- Le corresponde a ambos progenitores abonar por mitad el importe de los gastos extraordinarios de su hija, en los términos expuestos en el Fundamentos Jurídico correspondiente de la presente resolución.

Comuníquese esta resolución al Registro Civil de ALGETE para su anotación al margen de la inscripción del matrimonio formado por DOÑA TANIA ANABELLE SOLROZANA CONTRERAS y DON ELVIS RAFAEL CATALÁN CISNEROS, celebrado el 20 de Julio de 2007.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que en su caso deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los 20 días siguientes al en que se notifique esta resolución (art. 458.1 LEC) y del que conocerá la Audiencia Provincial de MADRID.

La interposición de dicho recurso precisará de la previa constitución del depósito de 50,00.- euros, en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” de este Juzgado de acuerdo con la Disposición Adicional Décimo Quinta de la LO 6/1985, de 1 de Julio del Poder Judicial, introducida por la LO 1/09, de 3 de Noviembre de 2009.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado- Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública con mi asistencia. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. ELVIN RAFAEL CATALÁN CISNEROS y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Torrejón de Ardoz, a 10 de febrero de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/4.876/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210223-74