Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
23-02-2021

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210223-78

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

78
Madrid número 18. Procedimiento 1061/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Pieza Responsabilidad Civil 1061/2019-0001 contra D. JESUS GARCIA SANCHEZ por un presunto delito de Estafa, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

DECRETO

LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA D./Dña. JOSE CARLOS GONZALEZ ARNAL.

Lugar: Madrid.

Fecha: ocho de julio de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En la causa criminal de la que esta pieza dimana, se ha acordado por auto de fecha 1-6-2020 requerir al encausado D./Dña. JESUS GARCIA SANCHEZ para que en el plazo de una audiencia prestase fianza en cuantía de 3800 euros, para asegurar las responsabilidades pecuniarias que, en definitiva, pudieran imponérsele.

SEGUNDO.- La notificación del auto y el requerimiento tuvieron lugar el día 1-6-2020, sin que por el/la requerido/a se haya prestado la fianza.

TERCERO.- Se reputan como de pertenencia del/de la requerido/a el/los siguiente/s bien/es:

C/c 30582171772810021856 de Cajamar, c/c 00490093132910516637 de Banco Santander, c/c 01824071130201585317 y c/c 01824071120201593503 de BBVA, y finca con referencia catastral 7545031TK8474N0001QK, en calle La Fuente 12 de Valverde de la VFera (Cáceres).

ÚNICO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 589, 597 y 598, y 764 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.), si el procesado o acusado no presta la fianza en el plazo que el juez señale, procede el embargo de los bienes reputados como de su pertenencia, en cantidad suficiente para cubrir la cantidad fijada para asegurar las responsabilidades pecuniarias. Por lo expuesto y reputado/s como de su pertenencia el/los biene/s anteriormente expresado/s, procede su embargo, así como la/s medida/s de garantía congruente/s con la naturaleza del/de los bien/es embargado/s.

VISTOS los preceptos legales y demás de general aplicación

PARTE DISPOSITIVA

SE DECRETA EL EMBARGO, en cuanto sea suficiente para cubrir la cantidad de 3800 euros, fijada para asegurar las responsabilidades pecuniarias del/de los bien/es que seguidamente se indica/n, como de pertenencia de D./Dña. JESUS GARCIA SANCHEZ.

BIENES QUE SE DECLARAN EMBARGADOS Y GARANTÍAS DEL EMBARGO: El inmueble cuya descripción es la siguiente:

Finca con Referencia catastral 7545031TK8474N0001QK, en calle La Fuente 12 de Valverde de la Vera (Cáceres).

Se decreta la anotación preventiva del embargo causado en el Registro de la Propiedad de Valverde de la Vera (Cáceres), librándose mandamiento por duplicado al Sr. Registrador insertándose la presente resolución y el particular del auto que decretó el embargo. Hágase constar que la resolución es firme a efectos registrales.

La cantidad depositada en la cuenta corriente que D./Dña. JESUS GARCIA SANCHEZ tiene abierta a su nombre en c/c 30582171772810021856 de Cajamar, c/c 00490093132910516637 de Banco Santander, c/c 01824071130201585317 y c/c 01824071120201593503 de BBVA, en cuanto sea suficiente a cubrir las cantidades exigidas, debiéndose ingresar su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Órgano Judicial.

PONGASE ESTA RESOLUCION EN CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO FISCAL Y DEMÁS PARTES PERSONADAS.

Contra esta resolución cabe RECURSO DE REFORMA en el plazo de TRES DÍAS que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de Letrado.

Lo acuerda y firma S.S.a. Doy fe.

El/La Juez/Magistrado-Juez.—El/La Letrado/a de la Administración de Justicia

Y para que sirva de notificación a Dña. FRANCISCA PÉREZ CALCERRADA expido y firmo la presente.

En Madrid, a 25 de enero de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/3.077/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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