Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
24-02-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210224-110

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

110
Madrid número 8. Procedimiento 1101/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Raquel Paz García de Mateos, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1101/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Alberto Montero Perlado, frente a Automóviles Lomcar, S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

“Estimo la demanda de resolución de contrato formulada por don Ángel Alberto Montero Perlado, contra la mercantil Automóviles Lomcar, S. L., declaro extinguida a fecha presente la relación laboral que unía a las partes, y condeno a la misma a abonarle, en concepto de indemnización, la cantidad de 2.743,21 euros, y la de 4.789,53 euros netos en concepto de salarios atrasados, con el recargo del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores sobre esta última.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer, ante este Juzgado, recurso de suplicación a resolver por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El recurso de suplicación deberá anunciarse ante este Juzgado, por escrito o comparecencia, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia.

Anuncio del recurso, artículo 194 de la LRJS: dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el Juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo.

Depósito, artículo 229 de la LRJS: todo el que, sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación, consignará como depósito 300 euros.

También estarán exentas de depositar y realizar consignación de condena las entidades públicas referidas en el artículo 229.4 LRJS.

Datos entidad bancaria donde realizar el depósito: cuenta abierta en la entidad Banco Santander, a nombre de este Juzgado social número 8 de Madrid, con el número de referencia IBAN ES55 00493569920005001274, indicando como concepto la cuenta del Juzgado 2506 0000 67 1101 20.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—Don Javier Carazo Rubio, el magistrado-juez”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Automóviles Lomcar, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 21 de enero de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/3.291/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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