Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
24-02-2021

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210224-13

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

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ORDEN de 30 de diciembre de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa, durante el año 2021, de subvenciones destinadas al fomento de la contratación estable de mujeres víctimas de violencia de género, personas víctimas del terrorismo y personas en situación o riesgo de exclusión social, en el mercado ordinario de trabajo.

El artículo 28 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral. Mediante Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, se traspasó a la Comunidad de Madrid la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en materia de trabajo, empleo y formación.

El Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, fija los ejes de las políticas de activación para el empleo y habilita a las Comunidades Autónomas para el diseño y desarrollo de las acciones y medidas correspondientes a dichos ejes, con el fin de procurar una mejor adecuación a la realidad de las personas desempleadas y al tejido productivo de su territorio.

El fomento y promoción de la integración laboral de personas que se encuentren en situación o con riesgo de exclusión social corresponde a la Dirección General del Servicio Público de Empleo, en virtud de lo establecido en el Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y del Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad. Las delegaciones de competencias otorgadas por los titulares de las Consejerías con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto indicado, continúan vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

En este marco de actuación, la prórroga de la Estrategia Madrileña por el Empleo 2018-2019, refuerza las medidas encaminadas a incentivar la contratación, especialmente de los grupos de población que presentan mayores dificultades a la hora de acceder al empleo, como son las mujeres víctimas de violencia de género, las víctimas del terrorismo y las personas en situación o riesgo de exclusión social, en consonancia con el Eje 3 “oportunidades de empleo” de la Ley de Empleo.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 4.5.c), que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El órgano concedente deberá publicar la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, previa la tramitación del expediente de gasto que corresponda.

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2018, por el que se aprueba las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones, destinadas al fomento de la contratación, en las empresas del mercado ordinario, de mujeres víctimas de violencia de género, personas víctimas del terrorismo y personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditado el interés público, social económico y humanitario de las mismas, se da cumplimiento a las ayudas reconocidas en la Estrategia Madrileña por el empleo, recogiendo las cuantías establecidas por la contratación de las personas “que necesitan una alta protección”.

En este nuevo Acuerdo, que renueva las bases reguladoras aprobadas en el año 2016, también se incluye otras mejoras, como la remisión a la Ley de 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid, o la eliminación de determinadas restricciones, respecto de los beneficiarios o de los supuestos de contratación a tiempo parcial, sugeridas por las entidades que trabajan con las personas que se encuentran en estas situaciones.

El programa de ayudas está financiado íntegramente por la Administración del Estado a través del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en lo que se refiere a la declaración de los créditos presupuestarios para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, como órgano concedente de las referidas ayudas, de acuerdo con el artículo 7 de la citada Ley 2/1995,

RESUELVO

Primero

El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa, durante el año 2021, de los incentivos para la contratación por cuenta ajena de mujeres víctimas de violencia de género, personas víctimas del terrorismo y personas en situación o riesgo de exclusión social, es de 500.000 euros.

Segundo

Las referidas obligaciones se imputarán al subconcepto 47202-Políticas Activas de Empleo, del Programa presupuestario 241-M Promoción y Fomento del Empleo, centro gestor 200150000, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2021.

El crédito presupuestario de 500.000 euros, es sufragado con fondos procedentes del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.

La eficacia de esta Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2021.

Madrid, a 30 de diciembre de 2020.—El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, P. D. (Orden 14 de septiembre de 2015, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de septiembre de 2015), la Viceconsejera de Empleo, Eva María Blázquez Agudo.

(03/4.801/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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