Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
24-02-2021

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210224-164

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

164
Madrid número 34. Procedimiento 244/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Fernando Benítez Benítez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 244/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Carolina de la Viuda del Álamo, frente a doña María del Carmen Igea Rasueros y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 15 de 2021

En la Villa de Madrid, a 22 de enero de 2021.—Vistos por don Antonio Seoane García, magistrado titular del Juzgado de lo social número 34 de Madrid y su circunscripción territorial, los presentes autos, instados por doña Carolina de la Viuda del Álamo, contra doña María del Carmen Igea Rasueros, habiendo sido emplazado el Fondo de Garantía Salarial, sobre extinción por causas objetivas (procedimiento especial) con reclamación de cantidad acumulada, ha procedido a dictar la presente sentencia.

Fallo que debo estimar la demanda interpuesta por doña Carolina de la Viuda del Álamo, contra doña María del Carmen Igea Rasueros, habiendo sido emplazado el Fondo de Garantía Salarial y, a su tenor, previa declaración de nulidad de la extinción practicada, debo condenar a dicha mercantil a que indemnice a la trabajadora la rescisión contractual en cuantía de 32.954,30 euros, y le abone los salarios de tramitación correspondientes al período comprendido entre el día siguiente al despido y la fecha en que se dicta esta resolución judicial.

Y debo estimar la reclamación de cantidad en sus propios términos condenando a la demandada a que satisfaga a la parte actora la cantidad de 2.507 euros, más los intereses moratorios en los términos que hemos concretado en el razonamiento jurídico tercero de esta resolución.

Notifíquese la presente sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles inmediatos a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o graduado social o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia, o por escrito de las partes, de su abogado o graduado, o de su representante dentro del plazo indicado.

Siendo requisitos necesarios, en caso de no tenerlos ya designados, que en dicho plazo se proceda al nombramiento de letrado o de graduado social colegiado, bien mediante comparecencia ante el propio Juzgado o por escrito.

Igualmente, será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante este Juzgado al tiempo de anunciar el recurso haber depositado 300 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente número 28007 0000 34 (número de procedimiento, cuatro cifras) (y año de incoación del mismo, 2 cifras), que este Juzgado tiene abierto en el Banco Santander, oficina sita en la calle Princesa, número 3, primera planta, de esta capital, o bien desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta del Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria de veinte dígitos (CCC) siguiente: Clave entidad: 0049. Clave sucursal: 3569. D.C.: 92. Número de cuenta: 0005001274. IBAN: ES55 0049 3569 92 0005001274.

2. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el NIF/CIF de la misma.

3. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso (Juzgado Social número 34 de Madrid).

4. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento. Muy importante: estos dieciséis dígitos correspondientes al procedimiento tienen que consignarse en un solo bloque: 2807 0000 34 XXXX (número de procedimiento, cuatro cifras) XX (año de incoación del mismo, 2 cifras). Es importante que este bloque de dieciséis dígitos esté separado de lo que se ponga en el resto del campo por espacios. Si no se consignan estos dieciséis dígitos o se escriben erróneamente, la transferencia será repelida por imposibilidad de identificación del expediente judicial y será devuelta a origen. Pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (artículo 230.1 de la LRJS).

Por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña María Carmen Igea Rasueros, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 26 de enero de 2021.——El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/3.319/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210224-164