Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
24-02-2021

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210224-66

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

RÉGIMEN ECONÓMICO

66
San Sebastián de los Reyes. Régimen económico. Padrones fiscales

Notificación colectiva, exposición pública y período de cobranza del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, y de modificación de plazos de pago de distintos tributos municipales.

D. Narciso Romero Morro, alcalde–presidente del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes (Madrid).

Que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se notifican a los sujetos pasivos los actos liquidatorios del padrón municipal del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, correspondiente al ejercicio 2021, aprobado por Resolución 2021/246, de 8 de febrero, del concejal-delegado de Economía y Hacienda.

Que, el referido padrón, se encuentra expuesto al público por plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El lugar de exposición será la Sección de Actividades Económicas de este Ayuntamiento (Pza. de la Iglesia, número 7, primera planta).

Que, durante los días hábiles comprendidos entre el 15 de marzo y el 30 de diciembre, ambos inclusive, estarán puestos al cobro, en período voluntario, los recibos correspondientes al ejercicio 2021 del referido tributo.

Dichos recibos podrán hacerse efectivos en las sucursales de las entidades colaboradoras que a continuación se citan, siempre que se aporte el aviso de pago enviado por el Ayuntamiento (en caso de no tener el aviso, podrá obtenerse en las oficinas de la Recaudación Municipal, sita en la Plaza de la Iglesia, número 7, de esta localidad, de 8:30 a 14:30 horas, de lunes a viernes, y de 16:30 a 18:45 horas, de lunes a jueves).

Se advierte a los contribuyentes que podrán hacer efectivas sus deudas dentro del período voluntario indicado en los siguientes lugares:

— Entidades colaboradoras: Bankia, Banco de Santander, Ibercaja, Caixa Bank, Banco de Sabadell, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Unicaja, Kutxabank, Novacaixa Galicia( Abanca) Caja Laboral Popular, Liberbank y Eurocaja Rural.

Asimismo podrá utilizarse la pasarela virtual de pagos insertada en la página web municipal (www.ssreyes.org); esta pasarela sólo podrá ser utilizada por aquellos contribuyentes titulares de cuentas en las entidades Bankia, Banco de Santander, BBVA e IberCaja.

Los clientes de Caixa Bank podrán realizar pagos a través del servicio de banca electrónica de tal entidad.

Los contribuyentes podrán hacer uso de la domiciliación bancaria, disfrutando de las bonificaciones previstas en las ordenanzas municipales.

Transcurrido el plazo señalado, si no hubiere satisfecho la deuda tributaria, se procederá al cobro en período ejecutivo con los recargos correspondientes, devengándose intereses de demora hasta la fecha de su ingreso en la Tesorería, conforme a lo previsto en los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Contra los actos de liquidación contenidos en el citado padrón, los interesados podrán interponer, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, ante la Concejalía Delegada de Economía y Hacienda, recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período de exposición pública del repetido padrón.

No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso o reclamación que estime pertinente en defensa de sus intereses (artículos 40.2 y 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Por otro lado, se hace público a los efectos procedentes, que por resolución 2021/161, de 2 de febrero, de la Concejalía Delegada de Economía, Hacienda, Contratación y Compras, se ha procedido a modificar los períodos de pago de distintos tributos municipales, según siguientes consideraciones:

“Primero.—Establecer con carácter general para todos los tributos de cobro periódico por recibo incluidos en un padrón fiscal y con efecto para todos los obligados al pago, con vigencia exclusiva para 2021, que el período de pago en fase voluntaria concluirá el día 30 de diciembre de 2021.

El inicio de tal período voluntario de pago se producirá en 2021 del siguiente modo:

a) Para el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, el inicio de período de pago voluntario será el 15 de marzo de 2021.

b) El período de pago voluntario para todos los demás tributos, excepto el citado en el apartado a) precedente se iniciará el día 1 de septiembre de 2021.

Segundo.—Autorizar la posibilidad, de que a petición expresa de los obligados al pago, que así lo deseen, cursada por escrito hasta el día 15 de abril de 2021, el pago de los recibos citados en el apartado Primero anterior, se pueda realizar en modalidad de domiciliación bancaria, mediante tres pagos fraccionados, cuyos cargos se realizaran, en las condiciones establecidas en la ordenanza fiscal número 1 de este municipio, por los servicios municipales en la cuenta de domiciliación designada, en fechas 30 de julio, 29 de octubre y 30 de diciembre de 2021. Igual fraccionamiento de cobros domiciliados se establecerá para aquellos ciudadanos que ya tuvieren instada esta modalidad de pago en tres fracciones con anterioridad a la fecha de esta resolución.

La adhesión voluntaria a este sistema determinará la aplicación de bonificación del 2 por 100 del importe principal de los recibos en los términos y límites cuantitativos establecidos en el artículo 17.2.b) de la ordenanza fiscal número 1 para las modalidades de pago fraccionado en tres porciones.

La adhesión a este sistema especial de fraccionamiento tendrá efectos en 2021 y sucesivos salvo desistimiento expreso posterior por el solicitante.

La adhesión a este sistema de fraccionamiento, supone para el sujeto pasivo, la imposibilidad de realizar el pago de la deuda tributaria en el período de pago general, debiendo realizarse el pago de cada cuota fraccionada a su vencimiento.

El impago de una de las cuotas fraccionadas, supondrá su exigibilidad por vía de apremio en los términos del artículo 54.2.b) del Reglamento General de Recaudación (R. D. 939/2005, de 29 de julio)”.

Se hace constar expresamente que los nuevos plazos de pago en la modalidad de fraccionamiento en tres plazos tienen vigencia exclusiva para 2021, y que en años sucesivos se aplicará el calendario de plazos previsto en la ordenanza fiscal número 1 de este Ayuntamiento.

Lo que se hace público para general conocimiento.

San Sebastián de los Reyes, a 8 de febrero de 2021.—El alcalde-presidente, Narciso Romero Morro.

(01/5.129/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210224-66