Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
24-02-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210224-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

85
Madrid número 66. Procedimiento 780/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 780/2019, entre doña Clara Janet Sanabria Naranjo y don Jorge Manuel Camacho Saltos, en cuyos autos se ha dictado sentencia de fecha 27 de enero de 2021, número 33/2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Clara Janet Sanabria Naranjo, representada por la procuradora doña María Esperanza Higuera Ruiz, contra don Jorge Manuel Camacho Saltos, declarado en rebeldía, procede modificar la sentencia dictada por este Juzgado el 14 de noviembre de 2012, en el procedimiento de familia, juicio verbal sobre relaciones paterno filiales 206/2012 y se acuerda:

1. Se suprime la cláusula segunda g), que indica: “ Ninguno de los progenitores podrá trasladarse fuera del territorio nacional en compañía de la hija que tienen en común, sin el consentimiento expreso del otro progenitor, o en su defecto autorización judicial”.

2. La hija, Paula Janet Camacho Sanabria, podrá salir del territorio nacional contando nada más que con el consentimiento de su madre, doña Clara Janet Sanabria Naranjo.

Se declaran de oficio las costas causadas.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, pudiendo interponerse la apelación en el plazo de veinte días a contar desde su notificación en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para recurrir es de aplicación la Disposición Adicional quinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Jorge Manuel Camacho Saltos, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 29 de enero de 2021.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(03/3.316/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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