Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210225-109

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

109
Madrid número 11. Procedimiento 1290/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. Estefanía Leire Herranz Gómez, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1290/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARY EHIOSUN frente a SENSOR BASIC SL y D./Dña. CARLOS ALFONSO PÉREZ DELGADO sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Mary Ehiosun, contra D. CARLOS ALFONSO PÉREZ DELGADO y SENSOR BASIC S.L., en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno al demandado D. Carlos Alfonso Pérez Delgado, a abonar a la actora, la cantidad de 16.215,05 euros, por los conceptos y períodos indicados, así como a abonar otros 250 euros en concepto de honorarios del Letrado de la parte actora, con absolución de la codemandada, Sensor Basic S.L.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2509-0000-00-1290-19 del BANCO SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2509-0000-00-1290-19.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a D./Dña. CARLOS ALFONSO PÉREZ DELGADO y SENSOR BASIC SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a uno de febrero de dos mil veintiuno.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/3.498/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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