Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2021

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210225-14

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

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EXTRACTO de 19 de enero de 2021, de la Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, para adecuar la convocatoria de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en Pyme y gran empresa del sector industrial de la Comunidad de Madrid al nuevo plazo establecido por el Real Decreto 1186/2020, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en Pyme y gran empresa del sector industrial.

BNDS (identif.): 469162

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la Orden citada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web www.comunidad.madrid.

Primero

Bases reguladoras

Las bases reguladoras son las establecidas por el Estado en el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en Pyme y gran empresa del sector industrial, en su redacción dada por el Real Decreto 1186/2020, de 29 de diciembre, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” número 340, de 30 de diciembre de 2020.

Segundo

Plazo de presentación de solicitudes

Los beneficiarios podrán presentar la solicitud en el plazo comprendido entre el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria realizada mediante Orden de 31 de julio de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de agosto de 2019) y hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.

b) Que se llegue a 30 de junio de 2021 sin haberse cursado solicitudes suficientes para agotar el presupuesto disponible.

A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes.

Madrid, a 19 de enero de 2021.

El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, MANUEL GIMÉNEZ RASERO

(03/6.112/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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