Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2021

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210225-146

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

146
Madrid número 24. Procedimiento 1309/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1309/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MIGUEL ANGEL DURAN MENDO frente a LIVEMARKETS EAFI SA, PRIME SELECT SL, ADDICIONA MULTICOMERCIAL, LIVEMARKETS REALTY FINANCIAL PLANNING SL, BACKINTIME SL, MULTIACUERDO SL, PEGUITIME S.L., LIFE MARKETS GESTION INMOBILIARIA XXI SL, D./Dña. DANIEL PUERTA ARRANZ, D./Dña. VERONICA ARRANZ SANCHEZ y D./Dña. VANESSA DURAN MESAS sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D. IVAN JESÚS RUIZ HERNÁNDEZ

Lugar: Madrid

Fecha: 18 de septiembre de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 267 de la L.O.P.J dispone “1) Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero si aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. 2) Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio, por el Tribunal o Secretario judicial, según corresponda, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por quien hubiera dictado la resolución de que se trate dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración. 3) Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones de los Tribunales y Secretarios Judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento. 4) No cabrá recurso alguno contra la resolución que decida sobre la aclaración o corrección, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio.

SEGUNDO.- De conformidad con el precepto referenciado procede aclarar la resolución referida al apreciarse un manifiesto error material, toda vez que el párrafo contenido en el Fundamento jurídico tercero de la resolución referenciada “ut supra” no guarda relación con la relación laboral objeto de la presente Litis, al referirse a otro trabajador.

En consecuencia dicho párrafo debe suprimirse y ser sustituido en su lugar por el siguiente, cuyos datos se corresponden con los contenidos en los hechos probados de la Sentencia de fecha 15/09/2020:

“[…] También se desprende de la prueba documental aportada que, pese a que D. MIGUEL ÁNGEL DURÁN MENDO se encontraba contratado por la empresa co-demandada ADDICIONA MULTICOMERCIAL S.L., la empresa co-demandada MULTIACUERDOS S.L. abonó al demandante las nóminas correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018 y enero de 2019. Del mismo modo se desprende de la prueba documental aportada que, pese a que D. MIGUEL ÁNGEL DURÁN MENDO se encontraba contratado por la empresa co-demandada LIVEMARKETS EAFI S.A., la empresa co-demandada LIFE MARKETS GESTION INMOBILIARIA XXI S.L. abonó al demandante las nóminas correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, julio, agosto y septiembre de 2019 y la empresa co-demandada LIFEMARKETS REALTY FINANCIAL PLANNING S.L. abonó al demandante la nómina correspondiente al mes de junio de 2019 - nóminas y justificantes de transferencias bancarias obrantes en autos como documento nº 3 de los aportados por la parte demandante en soporte informático con carácter previo al acto de la vista - […]”.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO.- QUE PROCEDE LA ACLARACIÓN de la Sentencia de fecha 15 de septiembre de 2020 en los términos referidos en el fundamento jurídico segundo de esta resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, contra la que no cabe interponer recurso independiente, sin perjuicio del recurso que puede interponerse frente a la sentencia dictada.

Así lo acuerda, manda y firma D. IVÁN JESÚS RUIZ HERNÁNDEZ, Magistrado-Juez adscrito como refuerzo del Juzgado de lo Social nº 24 de esta capital.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Dña. VERONICA ARRANZ SANCHEZ, MULTIACUERDO SL, LIVEMARKETS REALTY FINANCIAL PLANNING SL y PEGUITIME S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a tres de febrero de dos mil veintiuno.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/5.225/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210225-146