Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2021

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210225-192

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

192
Móstoles número 2. Procedimiento 474/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 474/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Félix Fernández de la Vega, frente a SFS Servicios a Comunidades y Párkines, S. L., y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

En Móstoles, a 28 de enero de 2021.—Doña María Valvanuz Peña García, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles, en sustitución, tras haber visto los presentes autos sobre despido, seguidos a instancias de don Félix Fernández de la Vega, contra “SFS Servicios a Comunidades y Párkines, S. L.”, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, en nombre de su Majestad el Rey, ha pronunciado la siguiente sentencia número 12/2021.

Fallo

Estimo la demanda de despido formulada por don Félix Fernández de la Vega, contra SFS Servicios a Comunidades y Párkines, S. L., y declaro la improcedencia del despido y extinguido el contrato de trabajo con efectos de esta sentencia, con derecho de la parte demandante a percibir la indemnización de 3.182,47 euros, así como salarios de tramitación desde la fecha del despido al 27 de enero de 2020, en la cuantía de 52,60 euros diarios, sin perjuicio de las situaciones laborales o prestacionales del actor.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial estese a la aplicación del artículo 33 de la LET.

Notifíquese esta Sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este Juzgado 2851-0000-61-0474-20, abierta en la oficina del Banco Santander 1564, sita en avenida Constitución, número 52, de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este Juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-61-0474-20.

Expídase testimonio de esta sentencia, que se unirá a las actuaciones y llévese el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a SFS Servicios a Comunidades y Párkines, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a 28 de enero de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/3.530/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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