Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2021

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210225-195

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

195
Móstoles número 2. Ejecución 158/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MARÍA ISABEL CANO CAMPAÑA, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en la ejecución 158/2019, de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON VENELIN MARINOV MARINOV frente a DON CÁNDIDO MANUEL MARTINS MIRANDA sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado decreto de fecha 28/1/2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se alza el embargo acordado en la presente ejecución del vehículo matrícula 3597DWF, marca TOYOTA, modelo AVENSIS, número de bastidor SB1EA56L30E020316.

A tal efecto:

Una vez firme esta resolución, entréguese mandamiento al adjudicatario para su diligenciamiento ante el Registrador de Bienes Muebles de Madrid, para que proceda a la cancelación de la anotación preventiva de embargo del vehículo matrícula 3597DWF, tomada en fecha 18/7/2019, que consta en el Diario: 21, Folio: 15315, Asiento: 20190097732, Número de entrada: 20190114209.

Comuníquese a la Jefatura de Tráfico y a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de Valdemoro Subsector Madrid Sur-Precintos, para que procedan, a la firmeza de la presente, a la cancelación de la nota de precinto y a la Policía Municipal de Alcorcón para que proceda al desprecinto y entrega del vehículo al adjudicatario.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este juzgado abierta en la entidad Banco Santander con n.º 2851-0000-64-0158-19 y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

DOÑA MARÍA ISABEL CANO CAMPAÑA

Y para que sirva de notificación en legal forma a DON CÁNDIDO MANUEL MARTINS MIRANDA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a 1 de febrero de 2021.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/3.562/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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