Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2021

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210225-21

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

21
ORDEN de 4 de febrero de 2021, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se acuerda la cesión de uso gratuita, a favor de la Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M, de los locales ubicados en calle Herencia, número 3, y en la carretera de Canillejas a Vicálvaro, número 64, de Madrid.

De acuerdo con los datos obrantes en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, con los números de referencia 163 y 169, los locales ubicados en la calle Herencia, número 3, y en la carretera de Canillejas a Vicálvaro, número 64, de Madrid, son propiedad de la Comunidad de Madrid, catalogados como bienes de naturaleza patrimonial.

Mediante Orden de 24 de marzo de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, se acordó la cesión de uso gratuito a favor de la Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M de un local del inmueble sito en la calle Villaamil, número 12, de Madrid, a efectos de destinarlo a la gestión de la organización en el cumplimiento de sus fines.

La cesión de uso se concedió para un período de cinco años, prorrogables por otros cinco, por lo que su período de vigencia está próximo a vencer.

Por ese motivo, la Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11–M ha solicitado a esta Administración la concesión de un nuevo derecho de uso gratuito, y ha pedido que ese derecho se constituya sobre los locales antes referenciados ubicados en la calle Herencia, número 3, y en la carretera de Canillejas a Vicálvaro, número 64, de Madrid.

Dichos locales se encuentran actualmente vacíos y no está prevista su explotación por parte de esta Administración.

Por parte de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas se ha informado favorablemente la renovación de la cesión de uso gratuita a favor de esa Asociación y en esa nueva ubicación.

En virtud de lo expuesto, en atención al informe emitido por la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, y en uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 56 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Extinguir la cesión de uso gratuito a favor de la Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M del local perteneciente al inmueble sito en la calle Villaamil, número 12, de Madrid.

Segundo

Acordar la cesión de uso gratuita, a favor de la Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M, de los locales ubicados en calle Herencia, número 3, y en la carretera de Canillejas a Vicálvaro, número 64, de Madrid.

Tercero

La cesión entrará en vigor el día de la entrega por la Comunidad de Madrid y recepción por la entidad cesionaria del objeto de la misma. Para ello, previamente la Asociación de Ayuda a las Victimas del 11-M deberá hacer entrega a esta Administración del local del que actualmente ostenta el uso ubicado en la calle Villaamil, número 12, de Madrid.

Cuarto

Corresponde a la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, a la que quedan adscritos los locales objeto de cesión, ejercer la tutela de la presente cesión de uso, debiendo remitir cada dos años a la Dirección General de Patrimonio y Contratación un informe en el que se haga constar que el cesionario continúa haciendo uso del objeto de cesión conforme a las condiciones previstas en esta Orden.

Quinto

La presente Orden, junto con su Anexo, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se notificará a la Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M y se comunicará a la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas.

Madrid, a 4 de febrero de 2021.—El Consejero de Hacienda y Función Pública, P. D. (Orden de 6 de julio de 2020, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 171, de 16 de julio de 2020), el Viceconsejero de Hacienda, José Ramón Menéndez Aquino.

ANEXO

Condiciones a las que se sujeta la cesión de uso gratuita, a favor de la Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M, de los locales ubicados en calle Herencia, número 3, y en la carretera de Canillejas a Vicálvaro, número 64, de Madrid.

Primera

Objeto de la cesión

1. Se cede gratuitamente a la Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M el uso de los locales ubicados en la calle Herencia, número 3, y en la carretera de Canillejas a Vicálvaro, número 64, de Madrid.

2. Tal y como consta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid con los números de referencia 163 y 169, los locales ubicados en la calle Herencia, número 3, y en la carretera de Canillejas a Vicálvaro, número 64, de Madrid, son propiedad de la Comunidad de Madrid, catalogados como bienes de naturaleza patrimonial.

Figuran inscritos a su nombre en el Registro de Propiedad número 42 de Madrid, en el tomo 2568, libro 806, como fincas registrales 50483 y 50451, y en el Catastro Inmobiliario con las referencias 8259203VK4785G0031BD y 8259204VK4785G0032UF, respectivamente.

Se trata de dos locales de 117,70 metros cuadrados cada uno y sus coeficientes de participación son de 3,35 por 100 y 3,22 por 100, respectivamente.

Segunda

Finalidad

1. Los espacios objeto de cesión solo podrán ser utilizados por la Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M para el desarrollo de las actuaciones propias de esa Asociación.

2. El cambio de destino requiere previa autorización de la Comunidad de Madrid.

3. La presente cesión queda limitada al uso de esos locales por la Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M, no pudiendo ser a su vez, a voluntad del cesionario, utilizado por terceras personas, arrendado o cedido, puesto que estas acciones requieren el uso de facultades dominicales sobre el mismo, y estas facultades siguen recayendo en la Comunidad de Madrid.

4. Sin perjuicio de las facultades que ostenta la Consejería de Hacienda y Función Pública, corresponderá a la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas velar por el cumplimiento de esa finalidad y ejercer la tutela de la presente cesión de uso.

Tercera

Entrada en vigor y duración de la cesión

1. La cesión entrará en vigor el día de la entrega por la Comunidad de Madrid y recepción por la entidad cesionaria del objeto de la misma. Para ello, previamente la Asociación de Ayuda a las Victimas del 11-M deberá hacer entrega a esta Administración del local del que actualmente ostenta el uso ubicado en la calle Villaamil, número 12.

Para dejar constancia de estos hechos se levantarán dos actas suscritas entre la Comunidad de Madrid y la Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M, una en la que se dejará constancia de la recepción del local hasta ahora utilizado por esa Asociación y otra en la que se reflejará la entrega de los locales cuyo uso ahora se cede.

2. La duración de la cesión gratuita de uso es de cinco años a contar desde la entrada en vigor de la cesión, y será prorrogable por períodos anuales si ninguna de las partes comunica a la otra su voluntad de extinguir la cesión con una antelación de tres meses, al menos, a la fecha de extinción.

La duración total de la cesión, prórrogas incluidas, será como máximo de diez años.

3. Finalizada la cesión los locales que constituyen su objeto deberán ser devueltos inmediatamente en adecuado estado de conservación y uso, vacíos de mobiliario y enseres y libre de ocupantes.

Cuarta

Régimen económico

La presente cesión de uso no comporta ningún tipo de contraprestación económica a favor de la Comunidad de Madrid por parte de la cesionaria.

Quinta

Gastos y tributos

1. La cesionaria deberá hacerse cargo de los gastos por consumo de agua, luz, electricidad o cualquier otro suministro o servicio que requiera la utilización del objeto de la cesión, los cuales deberán ser contratados directamente y puestos a su nombre, siendo por su cuenta y cargo todos los gastos de contratación, aparatos, instalaciones y demás desembolsos que pudieren exigir las compañías suministradoras correspondientes.

También asumirá los gastos ordinarios de comunidad correspondientes en función del coeficiente de participación en el edificio de los locales objeto de cesión.

2. Asimismo, serán a cargo de la parte cesionaria los impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios y otros tributos que graven la propiedad o el uso del objeto cedido durante la vigencia de la cesión. Expresamente la cesionaria asumirá el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades u otra equivalente que la sustituya.

Sexta

Mantenimiento y obras

1. El estado actual del objeto de la cesión es conocido y aceptado por la Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M.

2. Corresponderá a la parte cesionaria realizar a su costa y por su cuenta y riesgo todas las obras de reforma, adaptación y mejora de los locales y sus instalaciones que sean necesarias para la implantación y puesta en funcionamiento de la actividad objeto de la cesión de acuerdo con los requerimientos técnicos, legales y urbanísticos que resulten de aplicación.

Las obras que se prevean realizar deberán comunicarse, con carácter previo a su realización, a la Dirección General de Patrimonio y Contratación.

A la finalización de la cesión la Comunidad de Madrid podrá solicitar la restitución total o parcial de los locales a su estado anterior o que se mantengan las obras efectuadas en su beneficio sin que deba abonar indemnización alguna por este concepto.

3. Será obligación de la parte cesionaria conservar el objeto cedido en buen estado, el mantenimiento de sus instalaciones y ejecutar a su costa todas las reparaciones y/o sustituciones de cualquier carácter o naturaleza que fueren necesarias para servir a la actividad a la que se destina. Por tanto, todos los gastos derivados del uso, mantenimiento, reparación y/o sustitución de los locales e instalaciones, así como aquellos que fueran necesarios para su adaptación a la legislación o normativa vigente en cada momento aplicable al uso dado al mismo serán por cuenta de la cesionaria.

Corresponderá a la entidad cesionaria el deber de mantener el objeto cedido en condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro.

En cuanto a las instalaciones de los locales, deberá realizar, además de su mantenimiento, las inspecciones periódicas que le sean exigibles reglamentariamente a las mismas, así como a llevar a cabo las correcciones, subsanaciones y mejoras que se deriven de las mismas para su conformidad con la normativa sectorial que le sea de aplicación.

Séptima

Obtención de licencias y permisos

1. La entidad cesionaria deberá obtener cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias para el uso del bien o la actividad a realizar en el mismo. La Comunidad de Madrid queda exonerada de toda responsabilidad si, por cualquier causa, los organismos o autoridades competentes se demorasen en facilitar las autorizaciones precisas o no permitiesen o limitasen el ejercicio de la actividad desarrollada por la cesionaria.

2. Igualmente deberá respetar lo dispuesto al respecto en la legalidad vigente y en las normas de convivencia, así como lo dispuesto en los Estatutos de la Comunidad de Propietarios. Queda expresamente prohibido desarrollar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

Octava

Responsabilidades y seguro

1. Será responsabilidad de la cesionaria desarrollar la actividad de acuerdo con la normativa urbanística y sectorial que resulte de aplicación a la actividad que desarrolla en los locales cedidos.

2. Los desperfectos que puedan ocasionarse, incluidos los casos de incendio, destrucción, etc., tanto a la propiedad como a terceros, en cualquiera de sus bienes y derechos, que traiga causa del uso del inmueble, serán a cargo de la cesionaria.

3. La entidad cesionaria asumirá todos los deberes que le correspondan en calidad de empleadora en relación con el personal que preste sus servicios profesionales del tipo o categoría que fueran en el objeto de la cesión, incluidas cuantas obligaciones le competan en materia de prevención de riesgos laborales.

4. La entidad cesionaria asume toda responsabilidad que por el desarrollo de la actividad objeto de la cesión pueda derivarse frente a los terceros, visitantes y empleados.

5. La cesionaria asegurará a su cargo, con una compañía de seguros de reconocida solvencia y durante todo el plazo de la cesión, la responsabilidad por daños al inmueble y responsabilidad civil frente a la cedente, en relación con su ocupación del inmueble y con el desarrollo de su actividad en el mismo. Copia de la póliza suscrita deberá entregarse el día que se efectúe la entrega del objeto cedido.

Novena

Publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid

La entidad cesionaria deberá dar adecuada publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid en la realización de la finalidad de la cesión. A tal efecto deberá instalar en los locales un cartel informativo de la cesión con el logotipo de la Comunidad de Madrid.

Décima

Facultades de inspección

La Comunidad de Madrid podrá inspeccionar el objeto de la cesión a fin de garantizar que el mismo es utilizado de acuerdo con los términos de la presente Orden.

Decimoprimera

Notificaciones

1. De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administración Común de las Administraciones Públicas, la cesionaria está obligada a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas por lo que las comunicaciones que se dirijan a la parte cedente deberán presentarse de manera telemática accediendo al sitio web http://www.comunidad.madrid/

2. A fin de poder recibir notificaciones y comunicaciones de esta Administración a través de medios electrónicos, la cesionaria deberá darse de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. A este servicio se puede acceder en la página de Administración Electrónica, del sitio web http://www.comunidad.madrid/

Decimosegunda

Extinción de la cesión

Se considerará resuelta la cesión y el uso del inmueble revertirá a la Comunidad de Madrid cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

A) La renuncia por parte del cesionario a su derecho de uso.

B) Vencimiento del plazo de duración máxima prevista, incluidas las prórrogas.

C) El incumplimiento de la finalidad de la cesión.

D) El incumplimiento por parte del cesionario de las obligaciones que para él conlleva esa cesión de uso, ya sean las relativas a un mantenimiento adecuado del inmueble, como la falta de pago de las obligaciones de carácter económico que asume.

E) La revocación de la cesión por la Comunidad de Madrid por causas de interés público.

F) La enajenación de los locales objeto de cesión.

En los supuestos C) y D), serán de cuenta del cesionario, previa tasación pericial, los daños y perjuicios causados, así como el detrimento o deterioro sufrido en el inmueble cedido, sin que sean indemnizables los gastos en que se haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas.

Decimotercera

Régimen jurídico aplicable

La presente cesión gratuita de uso se rige, aparte de por las condiciones aquí señaladas, por lo dispuesto al respecto en el artículo 56 y demás concordantes de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid; y en lo no regulado de manera específica en dicha Ley será aplicable lo establecido en los artículos 145 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

De manera supletoria, los derechos y obligaciones del cesionario de uso se regirán por las disposiciones del Código Civil relativas al uso y, en su defecto, al usufructo.

Decimocuarta

Inscripción

Se actualizarán los datos obrantes en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las previsiones recogidas en la Orden de 22 de febrero de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se adoptan criterios y directrices para la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, y se dará publicidad del mismo a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid en cumplimiento de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.

(03/5.378/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210225-21